Resolucion núm. 4822 EXENTA, el 17 de Agosto de 2011. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES Y SIMPLIFICADAS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DESTINADOS A LA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA DE VIVIENDAS EN SITIO PROPIO, PARA LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, DEL L. B. O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIO BIO, DE LA ARAUCANÍA Y METROPOLITANA (Versión vigente desde 2013-01-24 hasta 2013-07-02) - Legislación - VLEX 469593998

Resolucion núm. 4822 EXENTA, el 17 de Agosto de 2011. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES Y SIMPLIFICADAS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DESTINADOS A LA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA DE VIVIENDAS EN SITIO PROPIO, PARA LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, DEL L. B. O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIO BIO, DE LA ARAUCANÍA Y METROPOLITANA (Versión vigente desde 2013-01-24 hasta 2013-07-02)

LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES Y SIMPLIFICADAS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DESTINADOS A LA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA DE VIVIENDAS EN SITIO PROPIO, PARA LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, DEL L. B. O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIO BIO, DE LA ARAUCANÍA Y METROPOLITANA

Núm. 4.822 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2011.- Visto:

  1. El D.S N° 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282;

  2. El D.S. N° 150, del Ministerio del Interior, de fecha 27 de febrero de 2010, que señala como zona afectada por la catástrofe derivada del sismo de gran magnitud ocurrido el 27 de Febrero de 2010 a las Regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, la Araucanía y Metropolitana, cuyo plazo de vigencia fue extendido por D.S. N° 148, de 2011, del citado Ministerio;

  3. El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que Reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;

  4. El D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;

  5. La Resolución Exenta Nº 8.816 (V. y U.), de fecha 31 de diciembre de 2010, y sus modificaciones, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2011 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005;

  6. La Resolución Exenta N° 8.442 (V. y U.), de fecha 21 de diciembre de 2010, que llama a postulación extraordinaria y simplificada para la asignación de subsidios destinados al financiamiento de reparación de viviendas correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el D.S. 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de los damnificados de todas las comunas de las Regiones de O'Higgins y del Maule y de la comunas con población menor de 30.000 habitantes de las regiones de Valparaíso y de la Araucanía;

  7. La Resolución Exenta N° 699 (V. y U.), de fecha 28 de enero de 2011, y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para proyectos de Construcción del Programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Primero para las regiones que indica;

  8. La Resolución Exenta Nº 700 (V. y U.), de fecha 28 de enero de 2011, que llama a postulación extraordinaria y simplificada para la asignación de subsidios destinados al financiamiento de reparación de viviendas correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el D.S 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de los damnificados de todas las comunas de las Regiones de O'Higgins y del Maule y de la comunas con población menor de 30.000 habitantes de las regiones de Valparaíso y de la Araucanía;

  9. La Resolución Exenta Nº 791 (V. y U.), de fecha 4 de febrero de 2011, y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para Construcción de Viviendas en Sitio Propio con Proyecto Tipo, para el Programa Fondo Solidario de Vivienda, para las regiones que indica, y

    Considerando:

  10. Que a causa del terremoto y posterior tsunami acaecidos con fecha 27 de febrero de 2010 en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía existe una gran cantidad de personas damnificadas cuyas viviendas han resultado destruidas o con grados de inhabitabilidad que hacen imposible la residencia de las familias afectadas;

  11. Que es de extrema relevancia y urgente necesidad implementar medidas para la construcción de viviendas para las familias damnificadas con mayor vulnerabilidad que tengan propiedad del terreno, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Primero, para proyectos de Construcción en Sitio Propio, destinados a la atención de damnificados inscritos en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, propietarios de la vivienda siniestrada, que cuenten con Certificado de Inhabitabilidad, en las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana.

    2. Los subsidios individuales otorgados mediante el presente llamado serán destinados a financiar la adquisición de materiales y mano de obra complementaria para la construcción de viviendas por parte del beneficiario, incluidas las obras de conexión a servicios básicos y habilitación del terreno que correspondan, para las cuales recibirá asistencia técnica.

      El subsidio a otorgar será de un monto de hasta 300 Unidades de Fomento por beneficiario, y se aplicará mediante una tarjeta personal e intransferible que el SERVIU emitirá a nombre de éste, la que podrá utilizarse en establecimientos comerciales adheridos al presente llamado, para la adquisición de los materiales a utilizar en la construcción de la vivienda.

      En ningún caso se podrá optar a los montos adicionales de subsidios complementarios que establece el D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005.

    3. La cantidad de recursos que se destinará para el otorgamiento de subsidios a que se refiere el Resuelvo 1. de esta Resolución, se distribuirán regionalmente, según se indica a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones, las que serán sancionadas mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo:

      La selección de beneficiarios se hará mediante resoluciones del SERVIU, de las que deberá informarse a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El número de seleccionados en cada región, alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles según la tabla precedente, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan.

      El subsidio se asignará a las familias que cumplan con todos los requisitos que establece esta resolución, una vez que éstos concurran a las oficinas del SERVIU respectivo, para manifestar formalmente su interés en recibirlo, completando satisfactoriamente el formulario de ingreso en el sistema computacional que se disponga al efecto, por orden de llegada, hasta el 30 de diciembre del año 2011, o hasta agotar los recursos dispuestos para cada región.

    4. Podrán participar en el presente llamado los damnificados como consecuencia de la catástrofe señalada en el considerando a) de esta resolución. La calidad de damnificado se acreditará mediante la Ficha de Registro de Damnificados extendida por la respectiva Municipalidad, ingresada en el sistema computacional que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha implementado para estos efectos y con documento en que conste la inhabitabilidad de la vivienda, expedido por la Dirección de Obras respectiva, con la descripción del daño, señalando, a lo menos, individualización del jefe de hogar afectado con indicación del número de su cédula nacional de identidad (RUN o RUT), dirección del inmueble afectado y rol de avalúo fiscal del inmueble.

    5. La condición de propietario de la vivienda siniestrada, sea a título personal, a nombre de su cónyuge, o en comunidad, se acreditará mediante declaración jurada, en formato provisto por el SERVIU.

    6. Los postulantes deberán presentar a SERVIU una declaración jurada, como requisito previo para la asignación del subsidio y para que se les entregue la tarjeta para la compra de materiales, la que deberá contener las siguientes estipulaciones:

  12. Ser propietario o su cónyuge del terreno donde

    construirá la vivienda objeto de este programa y

    no poseer, ni él ni su cónyuge, una segunda

    vivienda.

    ii. Obligarse a utilizar los materiales adquiridos

    con el subsidio en la construcción de su

    vivienda.

    iii. Comprometerse a ejecutar las obras siguiendo

    las indicaciones técnicas que dé la EGIS o PSAT

    y conforme al proyecto correspondiente.

    iv. DEROGADO.

    Las personas preseleccionadas en los...

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