Resolución núm. 1577 EXENTA, publicada el 10 de Agosto de 2011. ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN (PSEVC-ISA) Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA (Versión vigente desde 2011-08-10 hasta 2013-02-21) - Legislación - VLEX 469602302

Resolución núm. 1577 EXENTA, publicada el 10 de Agosto de 2011. ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN (PSEVC-ISA) Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA (Versión vigente desde 2011-08-10 hasta 2013-02-21)

ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN (PSEVC-ISA) Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 1.577 exenta.- Valparaíso, 28 de julio de 2011.- Vistos: El informe técnico emitido por la Unidad de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca, del mes de diciembre del año 2010; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo informado por el Comité Técnico a que se refiere el Título XIV del antes citado Reglamento, mediante documentos remitidos al Servicio Nacional de Pesca con fechas 9, 16 y 22 de febrero de 2011; las resoluciones exentas Nº 2.638, de 2008, y Nº 2.216, de 2010, ambas del Servicio Nacional de Pesca, publicadas en el Diario Oficial de 15 de octubre de 2008 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el inciso 3º del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura encargó al Servicio Nacional de Pesca la dictación de los programas sanitarios que establezcan los procedimientos y metodologías de aplicación de las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo.

Que la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) constituye una Enfermedad de Alto Riesgo, declarada en Lista 2, conforme a las disposiciones del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por DS Nº 319, citado en Vistos.

Que ese mismo reglamento estableció que los programas específicos comprenderán la vigilancia epidemiológica, control o erradicación de las enfermedades de alto riesgo de las especies hidrobiológicas en todos sus estados de desarrollo.

Que, en virtud de los resultados obtenidos de la aplicación del Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón, aprobado por resolución exenta Nº 2.638, mencionada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca ha considerado de relevancia, para efectos de disminuir la prevalencia de esa enfermedad, reemplazar la normativa vigente, incorporando nuevos procedimientos que permitan mejorar los mecanismos de detección y control de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase el siguiente Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Enfermedad de Alto Riesgo (EAR) de la Lista 2, Anemia Infecciosa del Salmón (ISA):

PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN

  1. OBJETIVO DEL PROGRAMA

    El objetivo del presente programa es la detección temprana del virus ISA y el control oportuno de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA).

  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Las disposiciones establecidas en el presente Programa Sanitario Específico se aplicarán a las actividades de cultivo de peces susceptibles a la enfermedad, medios de transporte, actividades de transformación, centros de acopio y faenamiento, centros de experimentación, laboratorios de diagnóstico y demás actividades reguladas en el DS (E) Nº 319, de 2001.

  3. DEFINICIONES

    Para los efectos del presente programa, se entenderá por:

    3.1. Anemia Infecciosa del Salmón (ISA): Enfermedad

    que afecta clínicamente al Salmón del Atlántico

    (Salmo salar), causada por el virus de la Anemia

    Infecciosa del Salmón (virus ISA), de la Familia

    Orthomyxoviridae.

    3.2. Agrupación de concesiones (AC): Conjunto de

    concesiones de acuicultura que se encuentran

    dentro de un área apta para el ejercicio de la

    acuicultura en un sector que presenta

    características epidemiológicas, oceanográficas,

    operativas o geográficas que justifican su manejo

    sanitario coordinado por grupo de especies

    hidrobiológicas.

    3.3. Brote: Aparición identificada de casos de la

    enfermedad en una población de peces, que

    presenta signología clínica consistente con ISA.

    3.4. Caso confirmado: Centro de cultivo en que, con

    arreglo a lo dispuesto en el presente programa,

    se confirma la presencia del virus en, al menos,

    una jaula o unidad epidemiológica.

    3.5. Caso sospechoso: Centro de cultivo en que, con

    arreglo a lo dispuesto en el presente programa,

    se presume la presencia del virus o de la

    enfermedad en, al menos, una jaula o unidad

    epidemiológica.

    3.6. Centro de cultivo: Lugar e infraestructura donde

    se realiza actividad de acuicultura.

    3.7. Centro en riesgo: Centro en que no se ha

    detectado, con arreglo a lo dispuesto en el

    presente programa, la presencia del virus ni

    manifestación clínica de la enfermedad y se

    encuentra dentro de una zona infectada.

    3.8. Centro en vigilancia: Centro en el cual no se ha

    detectado, con arreglo a lo dispuesto en el

    presente programa, la presencia del virus ni

    manifestación clínica de la enfermedad y se

    encuentra dentro de una zona de vigilancia.

    También se consideran dentro de esta categoría,

    aquellos centros en que se establezca, tras un

    análisis epidemiológico, que presentan mayor

    riesgo a desarrollar la enfermedad.

    3.9. Centro libre: Centro de cultivo en el cual no se

    ha detectado, con arreglo a lo dispuesto en el

    presente programa, la presencia del virus ni

    manifestación clínica de la enfermedad y se ubica

    dentro de la zona libre.

    3.10. Certificador de desinfección: Persona natural o

    jurídica inscrita en el registro a que hace

    referencia el DS Nº 15, de 2011, del Ministerio

    de Economía, Fomento y Turismo, autorizada para

    realizar la evaluación técnica de los

    procedimientos de desinfección.

    3.11. Cosecha: Extracción de peces desde un centro de

    cultivo cuyo destino final es el sacrificio para

    su posterior consumo humano.

    3.12. Eliminación: Extracción y sacrificio de peces

    cuyo proceso de cultivo normal se ve

    interrumpido, sin que estos animales continúen la

    cadena conducente a su posterior consumo humano,

    pudiendo, sin embargo, ser destinados a procesos

    de ensilaje, reducción u otro sistema de

disposición final Artículos segundo a sexto

3.13. Especie susceptible: Especie hidrobiológica en la

que la infección ha sido demostrada por casos

naturales o por una exposición experimental al

agente patógeno.

3.14. Virus ISA o virus: Virus de la Anemia Infecciosa

del Salmón.

3.15. Wellboat abierto: Nave con operación abierta, que

transporta peces vivos con circulación permanente

de agua que, dependiendo de las condiciones

ambientales y fisiológicas del pez, utiliza tasas

de recambio de su volumen total de agua de 3 a 8

veces por hora.

3.16. Wellboat semi-cerrado: Nave con operación abierta

que cuenta con un sistema de tratamiento de las

aguas destinado a eliminar patógenos, aprobado

por el Servicio.

3.17. Wellboat cerrado: Nave con operación cerrada que

transporta peces vivos con recirculación de agua,

sin realizar intercambio con el exterior.

3.18. OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal.

3.19. Piscicultura: Centro de cultivo instalado en

terrenos de propiedad privada que utiliza

derechos de aprovechamiento de aguas obtenidos de

conformidad con lo dispuesto en el Código de

Aguas.

3.20. Reproductores: Peces que han alcanzado su madurez

sexual, sea que provengan del mar para desove,

fueron desovados en temporadas anteriores y

permanecieron en agua dulce o han estado siempre

en agua dulce.

3.21. RT-PCR: Técnica diagnóstica consistente en la

reacción en cadena de la polimerasa con

transcripción reversa.

3.22. RT-PCR en tiempo real: Técnica diagnóstica

consistente en la reacción en cadena de la

polimerasa con transcripción reversa cuyo

producto es monitoreado en tiempo real mediante

una sonda fluorogénica.

3.23. RT-PCR específico para virus ISA HPR 0: Técnica

de RT-PCR en tiempo real capaz de detectar

específicamente la variante HPR 0 del virus ISA.

3.24. Servicio o Sernapesca: Servicio Nacional de

Pesca.

3.25. Unidad epidemiológica, unidad o UE: Designa un

grupo de peces en una pisciculcura, con una

localización definida, que tienen en común el

mismo riesgo de exposición al virus. Ello puede

deberse a que compartan el mismo medio acuático o

a que las prácticas de gestión hacen probable que

un agente patógeno de un grupo de animales se

transmita rápidamente a otros.

3.26. Zona infectada: Zona geográfica o hidrográfica en

la que se ha demostrado la presencia de virus

ISA, y que corresponde a casos confirmados otros

HPR.

3.27. Zona libre: Zona geográfica o hidrográfica en la

cual se ha demostrado la ausencia de la

enfermedad y del virus.

3.28. Zona de vigilancia: Zona geográfica delimitada

por el Servicio que se sujeta a medidas de

vigilancia o control rigurosas por encontrarse en

el área aledaña a una zona infectada. También

serán clasificadas como tal aquellas zonas en las

que se encuentren centros relacionados

epidemiológicamente con algún resultado positivo

a ISA o bien aquella zona que rodea a un centro

sospechoso.

3.29. Zonificación: Delimitación de zonas geográficas o

hidrográficas en función de la presencia de la

enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón, ausencia

de ésta y/o del virus.

  1. FICHA TÉCNICA DE LA ENFERMEDAD

    4.1. Clasificación del Agente Causal.

    Virus de la familia Orthomyxoviridae.

    4.2. Resistencia a la Acción Física y Química.

    Temperatura: Inactivación del virus aislado a una

    temperatura de 56ºC durante 5 minutos; el tejido

    infeccioso homogeneizado se inactiva a una

    temperatura de 60ºC durante 5 minutos.

    pH: El virus aislado es sensible a pH ‹ 5.0;

    el tejido infeccioso homogeneizado es sensible a

    pH ‹ 4.0 durante 24 horas.

    4.3. Epidemiología.

    Contagiosa.

    La mortalidad diaria oscila entre 0,05% a ›=

    1% y la mortandad total oscila entre un 15% y un

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR