Resolución núm. 1577 EXENTA, publicada el 10 de Agosto de 2011. ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN (PSEVC-ISA) Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA (Versión vigente desde 2011-08-10 hasta 2013-02-21)
ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN (PSEVC-ISA) Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 1.577 exenta.- Valparaíso, 28 de julio de 2011.- Vistos: El informe técnico emitido por la Unidad de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca, del mes de diciembre del año 2010; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo informado por el Comité Técnico a que se refiere el Título XIV del antes citado Reglamento, mediante documentos remitidos al Servicio Nacional de Pesca con fechas 9, 16 y 22 de febrero de 2011; las resoluciones exentas Nº 2.638, de 2008, y Nº 2.216, de 2010, ambas del Servicio Nacional de Pesca, publicadas en el Diario Oficial de 15 de octubre de 2008 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el inciso 3º del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura encargó al Servicio Nacional de Pesca la dictación de los programas sanitarios que establezcan los procedimientos y metodologías de aplicación de las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo.
Que la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) constituye una Enfermedad de Alto Riesgo, declarada en Lista 2, conforme a las disposiciones del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por DS Nº 319, citado en Vistos.
Que ese mismo reglamento estableció que los programas específicos comprenderán la vigilancia epidemiológica, control o erradicación de las enfermedades de alto riesgo de las especies hidrobiológicas en todos sus estados de desarrollo.
Que, en virtud de los resultados obtenidos de la aplicación del Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón, aprobado por resolución exenta Nº 2.638, mencionada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca ha considerado de relevancia, para efectos de disminuir la prevalencia de esa enfermedad, reemplazar la normativa vigente, incorporando nuevos procedimientos que permitan mejorar los mecanismos de detección y control de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón.
Resuelvo:
Apruébase el siguiente Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Enfermedad de Alto Riesgo (EAR) de la Lista 2, Anemia Infecciosa del Salmón (ISA):
PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN
-
OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo del presente programa es la detección temprana del virus ISA y el control oportuno de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA).
-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones establecidas en el presente Programa Sanitario Específico se aplicarán a las actividades de cultivo de peces susceptibles a la enfermedad, medios de transporte, actividades de transformación, centros de acopio y faenamiento, centros de experimentación, laboratorios de diagnóstico y demás actividades reguladas en el DS (E) Nº 319, de 2001.
-
DEFINICIONES
Para los efectos del presente programa, se entenderá por:
3.1. Anemia Infecciosa del Salmón (ISA): Enfermedad
que afecta clínicamente al Salmón del Atlántico
(Salmo salar), causada por el virus de la Anemia
Infecciosa del Salmón (virus ISA), de la Familia
Orthomyxoviridae.
3.2. Agrupación de concesiones (AC): Conjunto de
concesiones de acuicultura que se encuentran
dentro de un área apta para el ejercicio de la
acuicultura en un sector que presenta
características epidemiológicas, oceanográficas,
operativas o geográficas que justifican su manejo
sanitario coordinado por grupo de especies
hidrobiológicas.
3.3. Brote: Aparición identificada de casos de la
enfermedad en una población de peces, que
presenta signología clínica consistente con ISA.
3.4. Caso confirmado: Centro de cultivo en que, con
arreglo a lo dispuesto en el presente programa,
se confirma la presencia del virus en, al menos,
una jaula o unidad epidemiológica.
3.5. Caso sospechoso: Centro de cultivo en que, con
arreglo a lo dispuesto en el presente programa,
se presume la presencia del virus o de la
enfermedad en, al menos, una jaula o unidad
epidemiológica.
3.6. Centro de cultivo: Lugar e infraestructura donde
se realiza actividad de acuicultura.
3.7. Centro en riesgo: Centro en que no se ha
detectado, con arreglo a lo dispuesto en el
presente programa, la presencia del virus ni
manifestación clínica de la enfermedad y se
encuentra dentro de una zona infectada.
3.8. Centro en vigilancia: Centro en el cual no se ha
detectado, con arreglo a lo dispuesto en el
presente programa, la presencia del virus ni
manifestación clínica de la enfermedad y se
encuentra dentro de una zona de vigilancia.
También se consideran dentro de esta categoría,
aquellos centros en que se establezca, tras un
análisis epidemiológico, que presentan mayor
riesgo a desarrollar la enfermedad.
3.9. Centro libre: Centro de cultivo en el cual no se
ha detectado, con arreglo a lo dispuesto en el
presente programa, la presencia del virus ni
manifestación clínica de la enfermedad y se ubica
dentro de la zona libre.
3.10. Certificador de desinfección: Persona natural o
jurídica inscrita en el registro a que hace
referencia el DS Nº 15, de 2011, del Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo, autorizada para
realizar la evaluación técnica de los
procedimientos de desinfección.
3.11. Cosecha: Extracción de peces desde un centro de
cultivo cuyo destino final es el sacrificio para
su posterior consumo humano.
3.12. Eliminación: Extracción y sacrificio de peces
cuyo proceso de cultivo normal se ve
interrumpido, sin que estos animales continúen la
cadena conducente a su posterior consumo humano,
pudiendo, sin embargo, ser destinados a procesos
de ensilaje, reducción u otro sistema de
3.13. Especie susceptible: Especie hidrobiológica en la
que la infección ha sido demostrada por casos
naturales o por una exposición experimental al
agente patógeno.
3.14. Virus ISA o virus: Virus de la Anemia Infecciosa
del Salmón.
3.15. Wellboat abierto: Nave con operación abierta, que
transporta peces vivos con circulación permanente
de agua que, dependiendo de las condiciones
ambientales y fisiológicas del pez, utiliza tasas
de recambio de su volumen total de agua de 3 a 8
veces por hora.
3.16. Wellboat semi-cerrado: Nave con operación abierta
que cuenta con un sistema de tratamiento de las
aguas destinado a eliminar patógenos, aprobado
por el Servicio.
3.17. Wellboat cerrado: Nave con operación cerrada que
transporta peces vivos con recirculación de agua,
sin realizar intercambio con el exterior.
3.18. OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal.
3.19. Piscicultura: Centro de cultivo instalado en
terrenos de propiedad privada que utiliza
derechos de aprovechamiento de aguas obtenidos de
conformidad con lo dispuesto en el Código de
Aguas.
3.20. Reproductores: Peces que han alcanzado su madurez
sexual, sea que provengan del mar para desove,
fueron desovados en temporadas anteriores y
permanecieron en agua dulce o han estado siempre
en agua dulce.
3.21. RT-PCR: Técnica diagnóstica consistente en la
reacción en cadena de la polimerasa con
transcripción reversa.
3.22. RT-PCR en tiempo real: Técnica diagnóstica
consistente en la reacción en cadena de la
polimerasa con transcripción reversa cuyo
producto es monitoreado en tiempo real mediante
una sonda fluorogénica.
3.23. RT-PCR específico para virus ISA HPR 0: Técnica
de RT-PCR en tiempo real capaz de detectar
específicamente la variante HPR 0 del virus ISA.
3.24. Servicio o Sernapesca: Servicio Nacional de
Pesca.
3.25. Unidad epidemiológica, unidad o UE: Designa un
grupo de peces en una pisciculcura, con una
localización definida, que tienen en común el
mismo riesgo de exposición al virus. Ello puede
deberse a que compartan el mismo medio acuático o
a que las prácticas de gestión hacen probable que
un agente patógeno de un grupo de animales se
transmita rápidamente a otros.
3.26. Zona infectada: Zona geográfica o hidrográfica en
la que se ha demostrado la presencia de virus
ISA, y que corresponde a casos confirmados otros
HPR.
3.27. Zona libre: Zona geográfica o hidrográfica en la
cual se ha demostrado la ausencia de la
enfermedad y del virus.
3.28. Zona de vigilancia: Zona geográfica delimitada
por el Servicio que se sujeta a medidas de
vigilancia o control rigurosas por encontrarse en
el área aledaña a una zona infectada. También
serán clasificadas como tal aquellas zonas en las
que se encuentren centros relacionados
epidemiológicamente con algún resultado positivo
a ISA o bien aquella zona que rodea a un centro
sospechoso.
3.29. Zonificación: Delimitación de zonas geográficas o
hidrográficas en función de la presencia de la
enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón, ausencia
de ésta y/o del virus.
-
FICHA TÉCNICA DE LA ENFERMEDAD
4.1. Clasificación del Agente Causal.
Virus de la familia Orthomyxoviridae.
4.2. Resistencia a la Acción Física y Química.
Temperatura: Inactivación del virus aislado a una
temperatura de 56ºC durante 5 minutos; el tejido
infeccioso homogeneizado se inactiva a una
temperatura de 60ºC durante 5 minutos.
pH: El virus aislado es sensible a pH ‹ 5.0;
el tejido infeccioso homogeneizado es sensible a
pH ‹ 4.0 durante 24 horas.
4.3. Epidemiología.
Contagiosa.
La mortalidad diaria oscila entre 0,05% a ›=
1% y la mortandad total oscila entre un 15% y un
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba