Decreto núm. 40, publicado el 03 de Febrero de 1996. ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACION BASICA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION (Versión vigente desde 2012-01-28 hasta 2012-12-18) - Legislación - VLEX 471183370

Decreto núm. 40, publicado el 03 de Febrero de 1996. ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACION BASICA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION (Versión vigente desde 2012-01-28 hasta 2012-12-18)

ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACION BASICA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION

Núm. 40.- Santiago, 24 de enero de 1996.- Considerando:

Que, la Ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, fijó los objetivos generales y los requisitos mínimos de egreso tanto de la enseñanza básica como de la enseñanza media;

Que, en una de sus normas estableció que por decreto supremo emanado del Ministerio de Educación debían establecerse los objetivos Fundamentales de cada uno de los años de estudios de la enseñanza básica y de la enseñanza media, así como los Contenidos mínimos Obligatorios que faciliten el logro de los citados objetivos Fundamentales;

Que, el Consejo Superior de Educación, organismo autónomo creado por la Ley N° 18.962, ha desarrollado, en virtud de las atribuciones que se les han entregado, una importante tarea en el proceso de descentralización curricular, en este caso, emitiendo su opinión favorable a la propuesta de Objetivos Fundamentales y Contenidos mínimos Obligatorios que elaboró el Ministerio de Educación:

Que, conociendo los Objetivos Fundamentales y Contenidos mínimos que por este acto se aprueban, cada establecimiento educacional podrá decidir si prepara y propone sus propios planes y programas de estudio o pone en práctica aquellos que deberá elaborar el Ministerio de Educación, debiendo en ambos casos, estructurar su currículum de manera de darles debido cumplimiento a estos objetivos y contenidos;

Que, el compromiso del actual Gobierno de garantizar la libertad de enseñanza y de asegurar la real vigencia del principio de igualdad de oportunidades educacionales significa que los establecimientos deben ofrecer una educación que, sobe una base común de carácter nacional, dé al mismo tiempo cuenta de los intereses y expectativas de las diferentes comunidades escolares;

Que, sin perjuicio del establecimiento de los Objetivos Fundamentales y los Contenidos mínimos Obligatorios que se dispone en el presente decreto, es preciso a la vez, fijar tanto las normas complementarias que permitan su introducción a través de los nuevos planes y programas de estudio que podrán elaborar cada uno de los establecimientos educaciones y que deberá elaborar este Ministerio; como la entrada en vigencia de ellos, para los distintos ciclos y cursos del nivel de enseñanza básica; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 18 y 86 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; en la Ley N° 18.956; y las facultades que me conceden los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile y el informe favorable del Consejo Superior de Educación;

Decreto:

Artículo 1°

Establécense los siguientes Objetivos Fundamentales y Contenidos mínimos Obligatorios, para la Enseñanza Básica, cuyo texto se contiene en el Anexo que se acompaña al presente decreto, que se entiende formar parte del mismo, y que se publicarán conjuntamente en el Diario Oficial.

Artículo 2°

Para los efectos de este decreto |!|entiéndese por:

PLAN DE ESTUDIO: El documento de carácter normativo |!|que señala para cada curso, los subsectores de |!|aprendizaje, asignaturas y actividades de carácter |!|genérico, con indicación de la respectiva carga horaria |!|semanal.

PROGRAMA DE ESTUDIO: El documento de carácter |!|normativo que expone secuencialmente los objetivos |!|específicos, los contenidos de enseñanza que deben |!|aplicarse y las sugerencias de actividades en |!|conformidad al plan de estudio.

Artículo 3°

El Ministerio de Educación deberá presentar al Consejo Superior de Educación, la propuesta de planes y programas oficiales de estudio dentro de los plazos y fechas que aquí se señalan; la de los cursos 1° y 2° básicos, antes del 30 de junio de 1996; la de los cursos 3° y 4° básicos, antes del 30 de septiembre de 1996; la de 5° año básico, antes del 30 de junio de 1997 y la de los cursos restantes de la enseñanza básica, en cualquiera época del año 1997, los que deberán ser elaborados conforme a los objetivos Fundamentales y contenidos mínimos Obligatorios que se establecen en el presente decreto y que deberán adoptar los establecimientos educacionales que carezcan de ellos.

Artículo 4°

Los planes y programas de estudio que |!|los establecimientos educacionales elaboren, de acuerdo |!|al régimen de los Objetivos Fundamentales y Contenidos |!|mínimos Obligatorios, deberán comenzar a aplicarse |!|gradualmente, a partir del año escolar 1997, según el |!|siguiente calendario:

Año escolar 1997: 1° y 2° año básico.

Año escolar 1998: 3° y 4° año básico.

Año escolar 1999: 5° año básico.

Año escolar 2000: 6° año básico.

Año escolar 2001: 7° año básico.

.Año escolar 2001: 8° año básico.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, |!|aquellos planes y programas de estudio que elaboren los |!|establecimientos educacionales relativos a algunos de |!|los cursos indicados en éste, y que sean aprobados por |!|el Ministerio de Educación durante la vigencia de un |!|determinado año escolar, sólo entrarán en vigencia a |!|partir del año escolar siguiente, respetándose, en todo |!|caso, la gradualidad para su aplicación, que se señala |!|en este artículo.

Artículo 5°

Derogado.

Artículo 6°

Derogado.

Artículo 7°

Aquellos establecimientos educacionales que no haya obtenido la aprobación de los planes y programas de estudio por parte del Ministerio de Educación o del Consejo Superior de Educación, en su caso, deberán aplicar obligatoriamente los planes y programas de estudio oficiales elaborados por el Ministerio de Educación, mientras no cuenten con la aprobación correspondiente de los nuevos planes y programas de estudio.

Artículo 8°

Deróganse, a partir de la vigencia del presente decreto, y de acuerdo a la gradualidad establecida en el artículo 4°, los decretos que aprueban planes y programas especiales de estudio a establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados y particulares pagados y, especialmente, el Decreto Supremo de Educación N° 4.002, de 1980, sus modificaciones y sus normas complementarias.

Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.

Lo que transcribo a Usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.

OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS |!|OBLIGATORIOS DE LA EDUCACION BASICA

|!|

Aprobado por el Consejo Superior de Educación

Santiago de Chile

Junio de 1999

INTRODUCCION

1.1 Los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos |!|Obligatorios (OF-CMO) de la Enseñanza Básica han sido |!|formulados procurando responder a tres tipos de |!|requerimientos:

1* El imperativo de adecuarse a las normas sobre |!|objetivos generales y requisitos de egreso de la |!|enseñanza básica indicados en la Ley Orgánica |!|Constitucional de Enseñanza.

2* La necesidad de encuadrarse en los propósitos de |!|las políticas educacionales de Estado que impulsa el |!|Gobierno de Chile y en los planteamientos de la Comisión |!|Nacional para la Modernización de la Educación, en orden |!|a mejorar la calidad de la educación, asegurar su |!|equidad y comprometer, en las tareas anteriores, la |!|participación de la comunidad nacional.

3* La conveniencia de poner al día la enseñanza que |!|imparte el sistema, en la perspectiva de los esfuerzos |!|por la modernización del país y la resolución de los |!|grandes desafíos de índole económica, social y cultural |!|que enfrenta la sociedad chilena en la proximidad del |!|tercer milenio.

1.2 La introducción en la educación nacional del |!|principio de la autonomía curricular se orienta hacia un |!|mejoramiento sustantivo de la calidad de la enseñanza y |!|de los procedimientos de elaboración de planes y |!|programas de estudio. La aplicación de este principio |!|supone, por una parte, respetar los elementos que son |!|comunes o característicos de la cultura nacional y la |!|pluralidad de opciones de vida que se expresan en |!|nuestra sociedad y, por otra parte, abrir la oportunidad |!|a cada establecimiento educacional para impartir una |!|enseñanza que sea más significativa para el estudiante |!|en lo personal y de una mayor relevancia y pertinencia |!|social y cultural.

1.3 El mejoramiento de la calidad de la enseñanza y la |!|determinación de OF-CMO que contribuyen a materializarla |!|guardan relación con la política general que busca la |!|integración plena del país a la modernidad. En este |!|sentido, conviene tener presente que los planes y |!|programas de la educación básica actualmente vigentes |!|datan de 1980 y que, desde esa fecha, Chile y el mundo |!|han experimentado cambios notables y de una |!|trascendencia tal que obligan a replantear dichos |!|instrumentos.

1.4 La actualización curricular, expresada en la |!|presente propuesta de OF-CMO para el nivel básico, da |!|prioridad al deber que tiene toda enseñanza de |!|contribuir simultáneamente a dos propósitos. Primero, al |!|desarrollo personal pleno de cada uno de los chilenos y |!|chilenas, potenciando al máximo su libertad y sus |!|capacidades de creatividad, iniciativa y crítica. |!|Segundo, al desarrollo equitativo, sustentable y |!|eficiente del país. Ambos propósitos no se excluyen uno |!|a otro sino que convergen en la finalidad de contribuir |!|al desarrollo integral y libre de la persona, en un |!|contexto económico y social que, por el nivel de |!|desarrollo alcanzado, potencia las posibilidades de esa |!|libertad, creatividad, iniciativa y crítica.

Principios básicos que orientan la propuesta de |!|Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos |!|Obligatorios.

1.5 La concepción antropológica y valórica que orienta |!|la propuesta se basa en los principios de la |!|Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional |!|de...

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