Ley núm. 18450, publicada el 30 de Octubre de 1985. APRUEBA NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE (Versión vigente desde 2009-12-04 hasta 2013-11-20) - Legislación - VLEX 477259214

Ley núm. 18450, publicada el 30 de Octubre de 1985. APRUEBA NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE (Versión vigente desde 2009-12-04 hasta 2013-11-20)

APRUEBA NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje y las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación, siempre que se ejecuten para incrementar el área de riego, mejorar el abastecimiento de agua en superficies regadas en forma deficitaria, mejorar la calidad y la eficiencia de la aplicación del agua de riego o habilitar suelos agrícolas de mal drenaje y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras de riego bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.

La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará de la siguiente manera:

  1. Los pequeños productores agrícolas a quienes la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario defina como tales tendrán derecho a una bonificación máxima del 90%.

  2. Los postulantes de una superficie de riego hasta 40 hectáreas ponderadas podrán postular a una bonificación máxima de 80%.

  3. A los postulantes de una superficie de riego ponderada de más de 40 hectáreas se les aplicará una bonificación máxima de 70%.

Hasta un dos por ciento de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a concursos de agricultores que superen las doscientas hectáreas ponderadas de superficie, debiendo la Comisión Nacional de Riego llamar a concursos especiales para este efecto.

La tabla de conversión de hectáreas físicas a hectáreas ponderadas deberá estar incorporada al Reglamento de esta ley y podrá ser modificada por el Consejo de Ministros de la Comisión.

Asimismo, se bonificarán los gastos que involucren la organización de comunidades de aguas y de obras de drenaje a que hace referencia el inciso tercero del artículo 2°.

La Comisión considerará objetivos ambientales en los proyectos de riego bonificados por la ley, siendo susceptibles de bonificación las inversiones cuyos sistemas productivos impidan la degradación del suelo, de la bio diversidad o cualquier tipo de daño ambiental, de acuerdo a las condiciones que determinen la ley Nº 19.300 y el Reglamento de la ley Nº18.450.

Excepcionalmente, en casos calificados por la Comisión Nacional de Riego, podrán bonificarse como proyectos anexos a los de riego propiamente tales, obras destinadas a solucionar problemas de agua en el sector pecuario y otros relacionados con el desarrollo rural de los predios o sistemas de riego que se acojan a los beneficios de esta ley.

La suma del costo de las obras y el monto de las inversiones a que se refieren los incisos anteriores para efectos de la bonificación no podrá exceder de 12.000 unidades de fomento, sin perjuicio de que el costo total de la obra pueda ser mayor.

En todo caso el aporte en los proyectos intraprediales se calculará sobre un máximo de 12.000 unidades de fomento, siendo la diferencia de cargo del postulante.

En el caso en que los postulantes sean organizaciones de usuarios definidas por el Código de Aguas o comunidades de aguas y de obras de drenaje que hayan iniciado su proceso de constitución, podrán presentar proyectos de un valor de hasta 30.000 unidades de fomento, que beneficien en conjunto a sus asociados, comuneros o integrantes.

Artículo 2°

Podrán acogerse a la bonificación |!|que establece esta ley, individualmente o en forma |!|colectiva, las personas naturales o jurídicas |!|propietarias, usufructuarias, poseedoras inscritas o |!|meras tenedoras en proceso de regularización de títulos |!|de predios agrícolas, por las obras e inversiones que |!|ejecuten en beneficio directo de los respectivos |!|predios.

Podrán postular también a los beneficios de esta |!|ley, los arrendatarios de predios agrícolas cuyos |!|contratos de arrendamiento consten por escritura |!|pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces |!|correspondiente, que cuenten con la autorización previa |!|y por escrito del propietario y cuyo plazo de duración |!|no sea inferior a cinco años, contado desde la fecha de |!|apertura del concurso al que postulen. Del mismo modo y |!|bajo las mismas condiciones, podrán postular quienes |!|hayan celebrado un contrato de arrendamiento con opción |!|de compra o leasing, cursados por instituciones |!|bancarias, compañías de seguros u otras, sujetas a la |!|fiscalización de la Superintendencia de Bancos e |!|Instituciones Financieras o a la de Valores y Seguros. |!|El propietario del predio bonificado será responsable |!|frente a la Comisión de la obligación que le impone el |!|artículo 14.

Asimismo, podrán acogerse las organizaciones de |!|usuarios previstas en el Código de Aguas, incluidas las que han iniciado su proceso |!|de constitución, reduciendo a escritura pública el acta |!|en que se designe representante común, por las obras e |!|inversiones que ejecuten en los sistemas de riego o de |!|drenaje sometidos a su jurisdicción. Las comunidades |!|no organizadas beneficiarias de una obra común |!|bonificada, deberán constituirse como...

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