Decreto núm. 752, publicado el 10 de Noviembre de 1982. APRUEBA EL REGLAMENTO DE BUCEO PARA BUZOS PROFESIONALES Y DEROGA EL REGLAMENTO DE BUCEO PARA BUZOS PROFESIONALES Y DEPORTIVOS PARTICULARES, APROBADO POR D.S. (M.) Nº 302, DE 2 DE ABRIL DE 1966 (Versión vigente desde 2005-03-24 hasta 2014-01-05)
APRUEBA EL REGLAMENTO DE BUCEO PARA BUZOS PROFESIONALES Y DEROGA EL REGLAMENTO DE BUCEO PARA BUZOS PROFESIONALES Y DEPORTIVOS PARTICULARES, APROBADO POR D.S. (M.) Nº 302, DE 2 DE ABRIL DE 1966
Santiago, 8 de Septiembre de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 752.- Visto: El decreto supremo (M.) Nº 302 de 1966; lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio reservado Nº 3680/1 de fecha 16 de Agosto de 1982 y las atribuciones que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
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- Apruébase el siguiente "Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales", con sus anexos A-B-C-D-E y F, debiendo tener la característica que a continuación se indica:
7-54/4 1982
"REGLAMENTO DE BUCEO PARA BUZOS PROFESIONALES"
Ambito de Aplicación
El presente Reglamento es aplicable a toda la actividad submarina profesional con fines de lucro que se realiza en aguas de jurisdicción nacional, sean éstas marítimas, fluviales o lacustres.
La fiscalización técnica de las disposiciones sobre seguridad aludidas como de responsabilidad de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante que se refieran a la fabricación, reparación o mantención de equipos para buceo, son aplicables en cualquier lugar del territorio nacional.
A la actividad submarina que se realice permanentemente o temporalmente con fines deportivos o de recreación, le serán aplicables las disposiciones especiales que se contemplan en el Reglamento de Deportes Náuticos.
Para los efectos del presente Reglamento se |!|entiende por:
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Dirección General, a la Dirección General del |!|Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
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Director General, al Director General del |!|Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
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Autoridades Marítimas, al Director General, a los |!|Gobernadores Marítimos, a los Capitanes de Puerto |!|y a los Alcaldes de Mar.
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Buceo, la acción de nadar, desplazarse o |!|permanecer bajo la superficie del agua, |!|conteniendo la respiración o con ayuda de aparatos |!|adecuados.
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Asistente de Buzo, a la persona que asiste desde |!|la superficie al buzo que se sumerge y que posee |!|la misma matrícula de aquel a quien va a asistir
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Buzo o buceador, a la persona que realiza la |!|acción del buceo.
Buzo Profesional: a la persona que posee cualquiera |!|de las matrículas que se indica en el presente |!|reglamento.
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Buzo Mariscador: es la persona que en posesión de |!|la matrícula correspondiente, está dedicada a la |!|extracción, explotación y comercialización de |!|recursos hidrobiológicos y a trabajos de buceo en |!|acuicultura y que cumple con los requisitos que le |!|permiten desempeñarse con seguridad. Existirán dos |!|categorías:
1) Buzo Mariscador Básico: es aquel que está |!|habilitado en el uso de equipos semi-autónomos |!|livianos.
2) Buzo Mariscador Intermedio: es aquel que está |!|habilitado en el uso de equipos semi-autónomos |!|livianos y medianos.
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Buzo Especialista, a la persona que en posesión |!|de la matrícula correspondiente posee alguna |!|especialidad y además usa equipos de buceo |!|autónomo o Semi-autónomo liviano, para sumergirse |!|en aguas poco profundas y realizar trabajos de |!|carácter científico, de investigación, cine, |!|televisión y fotografía submarina. No puede |!|suplantar ni efectuar trabajos de buceo comercial.
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Buzo Comercial, a la persona que en posesión de |!|la matrícula correspondiente posee un nivel de |!|preparación que le permite la utilización de |!|cualquier equipo necesario para efectuar trabajos |!|submarinos que estén directa o indirectamente |!|relacionados con su actividad.
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Buzo Instructor, a la persona en posesión de |!|la matrícula correspondiente calificada por sus |!|conocimientos en el buceo profesional, que le |!|permiten impartir instrucción de buceo a |!|los postulantes a su misma matrícula.
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Contratista de Buceo, a la persona que en posesión |!|de la matrícula correspondiente emplea al personal |!|que interviene en los trabajos de buceo y posee los |!|requisitos exigidos para contratar buzos en la |!|ejecución de trabajos submarinos. Existirán |!|contratistas de buzos mariscadores, buzos |!|especialistas y de buzos comerciales.
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Supervisor de Buceo, a la persona que en posesión |!|de la matrícula correspondiente y con una experiencia |!|mínima de 2 años en alguna de las matrículas que |!|lo califican como buzo, realiza desde la superficie, |!|la función de control de las operaciones de buceo que |!|ejecutan buzos de igual o inferior matrícula que |!|la propia.
Sobre los Equipos
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Medio Respiratorio: Aire
Oxígeno
Mezcla
de Gases: Helio-Oxígeno
Nitrógeno-Oxígeno
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Forma de Abastecer
el Medio Respiratorio:
/ Semi-autónomo liviano
Abastecido de Superficie ‹ Semi-Autónomo mediano
\ Semi-Autónomo pesado
Autónomos: Circuito Cerrado
Circuito
Semiabierto
Circuito Abierto
El encasillamiento de cada equipo dentro de las |!|clasificaciones indicadas y sus capacidades |!|operacionales, serán fijadas por Resolución del |!|Director General.
a) Todo equipo para ser usado en |!|faenas submarinas deberá ser aprobado por las Comisiones |!|Revisoras de equipos designadas por el Gobernador |!|Marítimo correspondiente, la que determinará sus |!|capacidades y limitaciones.
Este hecho quedará registrado detalladamente en el |!|Certificado de Inspección y Vigencia del Equipo. |!|b) La limitación en la profundidad y el uso de los |!|distintos tipos de equipos serán fijados por resolución |!|del Director General.
|!|Buceo con Mezcla de Gases
Las profundidades máximas permitidas en buceos con |!|mezcla de gases dependerán de los siguientes factores:
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Tipo de mezcla
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Equipo disponible tanto de buceo como de |!|superficie.
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Técnica de buceo a emplear.
Como norma general se fijarán los siguientes |!|límites:
Buceos con mezcla de He. O2 de 16% 02 y 84% He. sin |!|campana cerrada y con técnica de buceo de intervención: |!|90 metros.
Buceos con campanas cerradas y mezclas variables |!|y/o con técnicas de buceo de saturación: 200 metros.
Sobre Proceso de Obtención de Matrículas
Podrán postular a la obtención de |!|las diferentes matrículas de buceo, los chilenos que |!|cumplan con los requisitos indicados en el artículo |!|303 del presente Reglamento.
Las solicitudes de los postulantes |!|que deseen obtener matrícula, serán presentadas a la |!|autoridad marítima local. Las correspondientes a |!|Buzo Mariscador y Contratista de Buzos Mariscadores, |!|serán tramitadas y otorgadas localmente. Las |!|correspondientes a Supervisor de Buceo, Buzo |!|Especialista, Buzo Comercial, Buzos Instructores, |!|Contratistas de Buzos Especialistas y Buzos |!|Comerciales, serán elevadas por la Gobernación |!|Marítima respectiva a la Dirección General para su |!|control y otorgamiento donde se llevará el control |!|de éstos.
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Datos personales:
- Nombre y apellidos
- Fecha y lugar de nacimiento
- Nombre de los padres
- Estado Civil
- Domicilio particular
- Ocupación actual
- Carnet de identidad
- R.U.N o R.U.T.
- Tres fotos tamaño carnet
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Certificado de Antecedentes
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Certificados de Estudios
- Para Asistente de Buzo, Buzo Mariscador o |!|Contratista de Buzos Mariscadores, Licencia de |!|Enseñanza General Básica.
- Para todas las otras categorías, Licencia de |!|Enseñanza Secundaria, Licencia de Enseñanza |!|Media o su equivalente en la enseñanza Técnico |!|Profesional.
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Certificado que acredite haber cumplido con la Ley |!|de Reclutamiento.
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Declaración Notarial en que conste que no ha sido |!|eliminado de los registros de matrículas en |!|ninguna sede de la Autoridad Marítima.
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Certificado Médico, que acredite estar apto para |!|desempeñarse en la actividad de buceo profesional |!|conforme a lo indicado en la Ficha Médica que |!|figura como Anexo "A" del presente Reglamento.
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Para los postulantes a Supervisor de Buceo y |!|Contratista de Buceo, el certificado médico debe |!|acreditar una salud compatible con la actividad |!|marítima.
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Las edades límites para postular a las diferentes |!|categorías de matrícula son las siguientes:
Asistente de Buzo Min. 16 años
Buzo Mariscador...
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