Decreto núm. 265, publicado el 11 de Agosto de 1977. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 12.856 (Versión vigente desde 1996-08-03 hasta 2014-05-31) - Legislación - VLEX 496965734

Decreto núm. 265, publicado el 11 de Agosto de 1977. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 12.856 (Versión vigente desde 1996-08-03 hasta 2014-05-31)

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 12.856

Núm. 265.- Santiago, 26 de Julio de 1977.- Teniendo presente:

Que es necesario incorporar a la ley N° 12.856, que creó el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas, las diversas modificaciones de que ha sido objeto, coordinando y sistematizando debidamente sus disposiciones actualizadas;

Que es recomendable, asimismo, por razones de buen orden administrativo y de utilidad práctica, señalar mediante notas marginales las fuentes legales que originan las modificaciones experimentadas por los distintos preceptos, e indicar, al mismo tiempo, la relación de la nueva numeración del articulado de la ley con la de su texto original, y

Vistas:

Las facultades que me otorga el decreto ley N° 1.675, de 1977,

Decreto:

Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 12.856:

Artículo 1°

Créase el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas, con el fin primordial de dirigir y supervigilar las construcciones, reparaciones y ampliaciones de servicios de los hospitales, enfermerías, centros de reposo y recuperación, clínicas dentales y demás establecimientos o servicios que tengan relación con las Fuerzas Armadas. Asimismo, deberá atender y decidir la adquisición de sus instrumentales y equipos como también la compra, permuta y pago de expropiaciones de los terrenos necesarios para sus construcciones o ampliaciones.

Artículo 2°

Para cubrir los gastos que demande el cumplimiento de los fines indicados en el artículo anterior, se formará un fondo con las subvenciones, legados o donaciones que se hicieren y herencias que se dejaren para las finalidades de esta ley, las que estarán exentas de la contribución establecida en la ley 5.427.

Estas donaciones no estarán sujetas, para su validez, al trámite de insinuaciones; cualquiera que sea su cuantía.

Los saldos de los fondos señalados en este artículo, no invertidos al 31 de Diciembre de cada año, no ingresarán a Rentas Generales y se mantendrán a disposición del Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas en una Cuenta de Reservas que con este objeto abrirá la Tesorería General de la República.

Artículo 3°

Los fondos que se perciban, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, se depositarán, a medida de su recaudación, en una cuenta especial que abrirá la Tesorería General de la República. Sobre dicha cuenta sólo podrá girar el Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas, a medida de las necesidades y sólo para los fines que contempla esta ley. Los saldos no invertidos durante un ejercicio presupuestario no pasarán a Renta General de la Nación.

El Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas podrá celebrar contratos por ejecución de obras o de aprovisionamiento de maquinarias...

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