Decreto núm. 55, publicado el 27 de Julio de 1989. MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑALOLEN (Versión vigente desde 2004-11-03 hasta 2004-12-16) - Legislación - VLEX 497452410

Decreto núm. 55, publicado el 27 de Julio de 1989. MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑALOLEN (Versión vigente desde 2004-11-03 hasta 2004-12-16)

MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑALOLEN

Santiago, 28 de Abril de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 55.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305, de 1976; los artículos 36, 37, 41 al 44, 53 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo transitorio de la ley No.

18.738; los artículos 550 y 557 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 2.100/155, de 29 de Enero de 1988, de la I.

Municipalidad de Peñalolén; el Ordinario No. 030, de 22 de Febrero de 1989, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Modificase el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por DS No. 2.387 (MOP), de 10 de Noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1960, en el sentido de establecer un nuevo trazado de límite urbano intercomunal en Peñalolén, incorporando al área urbana intercomunal el Subsector Geográfico No. 12 - Viña Macul, el Subsector Geográfico No. 12a - Parque Viña Macul, y parte del Subsector Geográfico No. 11a - Peñalolén Bajo, del Area de Expansión Urbana, de conformidad a lo definido dentro del polígono A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - K - L - M - N - Ñ - A, según lo graficado en el plano RM-PIS-87-17, denominado "Ampliación Area Urbana Intercomunal en Sector Continuo a Peñalolén", confeccionado a escala 1:20.000, por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que por el presente decreto se aprueba.

Artículo 2°

Modifícase asimismo, la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago, en el sentido de suprimir en el cuadro de "Normas Técnicas por Subsectores Geográficos", contenido en el artículo 16° del Título V, "Normas Técnicas Aplicables en el Area de Expansión Urbana", los Subsectores Geográficos No. 12 - Viña Macul, y No. 12a - Parque Viña Macul, como asimismo los tramos D1, E y F del Subsector Geográfico No. 11a -.

Peñalolén Bajo.

Artículo 3°

La descripción del nuevo límite urbano que se establece en virtud del artículo 1°, precedente, así como los usos de suelo y las condiciones técnicas y urbanísticas que regirán para los terrenos que se incorporan al área urbana, se definen en el Plan Regulador Comunal de Peñalolén.

Artículo 4°

Apruébase asimismo, el Plan Regulador Comunal de Peñalolén, confeccionado por la I. Municipalidad de Peñalolén, de conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PRC-P-86, láminas 1 y 2, denominado "Plan Regulador Comunal de Peñalolén", graficado a escala 1:

5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 5°

El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Peñalolén que se aprueba es el siguiente:

 

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1°

La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Peñalolén contiene normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial de edificación de urbanización y vialidad, que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el Plano P-R-C-P-86, láminas 1 y 2, en adelante El Plano, y que complementan la información gráfica contenida en 61.

ARTICULO 2°

El área territorial en que se aplicará el Plan corresponde al área urbana de la comuna de Peñalolén delimitada por la poligonal cerrada que une los puntos 1 al 8 graficados en el Plano, cuya descripción se indica en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3°

Todos los aspectos atingentes al Desarrollo Urbano que no se encontraren resueltos por las disposiciones de la presente Ordenanza, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL No. 458 V. y U. de 1976), de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización del Plan Intercomunal de Santiago, y por las demás disposiciones legales atingentes a esta materia.

ARTICULO 4°

Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Peñalolén, la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus contenidos.

ARTICULO 5°

La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II

Descripción del Límite Urbano

ARTICULO 6°

El área de aplicación de la presente Ordenanza corresponde al área urbana de la Comuna de Peñalolén, cuyo límite se describe a continuación:

Punto Descripción Tramo Descripción tramo

del punto

1 Intersección del eje de

Av. Américo Vespucio con

el eje de Av. José

Arrieta 1-2 Línea irregular que

corresponde al eje de

Av. José Arrieta y que

une los puntos 1 y 2.

2 Intersección del eje de

Av. José Arrieta con el

costado oriente de calle

Alvaro Casanova 2-3 Línea irregular que une

los puntos 2 y 3.

3 Intersección del costado

oriente de calle Alvaro

Casanova con el costado

sur de la prolongación al

oriente de Av. Grecia 3-4 Línea recta que

corresponde al costado

sur de Av. Grecia que

une los puntos 3 y 4.

4 Intersección del costado

sur de Av. Grecia con el

costado oriente de Av. Las

Perdices, proyectada 4-5 Línea sinuosa que

corresponde al costado

oriente de Av. Las

Perdices y que une los

puntos 4 y 5.

5 Intersección del costado

oriente de Av. Las Perdices

proyectada con el costado

sur de calle Antupirén

(Camino Vecinal Las

Parcelas) 5-6 Línea recta que

corresponde al costado

sur de calle Antupirén

(Camino Vecinal Las

Parcelas) y que une los

puntos 5 y 6.

6 Intersección del costado sur

de calle Antupirén con el

costado oriente de Av.

Consistorial proyectada 6-7 Línea irregular que

corresponde al costado

oriente de Av.

Consistorial proyectada

y que une los puntos

6 y 7.

7 Intersección del costado

oriente de Av. Consistorial

proyectada con el eje de

Av. Departamental 7-8 Línea irregular que

corresponde al eje de Av.

Departamental y que une

los puntos 7 y 8.

8 Intersección del eje de Av.

Departamental con el eje de

Av. Américo Vespucio 8-1 Línea irregular que

corresponde al eje de Av.

Américo Vespucio y que

une los puntos 8 y 1.

CAPITULO III

Definiciones y Normas Generales

ARTICULO 7°

Los proyectos de obras nuevas, reconstrucciones, reparaciones, alteraciones y ampliaciones que se emplacen en predios existentes a la fecha de aprobación del presente Plan Regulador que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento, en todo caso, a las demás normas que se establecen en ella.

ARTICULO 8°

Se entenderá por porcentaje de ocupación de suelo, la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total de predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.

La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.

Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.

Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.

- Coeficiente de constructibilidad, es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.

- La densidad bruta establecida para las diferentes zonas del Plan Regulador se considerará como la relación entre la cantidad de habitantes y el terreno que éstos ocupan.

Para el cálculo de la densidad se considerará una media de 5 habitantes por vivienda.

ARTICULO 9°

Las formas de agrupamiento de la edificación son las que se indican de acuerdo a las definiciones siguientes:

Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobrerasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan Regulador.

ARTICULO 10

En materia de adosamientos, se observarán la normas que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización en su Artículo 478.

ARTICULO 11

En los edificios...

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