Decreto núm. 55, publicado el 27 de Julio de 1989. MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑALOLEN (Versión vigente desde 2004-12-17 hasta 2005-05-30)
MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑALOLEN
Santiago, 28 de Abril de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 55.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305, de 1976; los artículos 36, 37, 41 al 44, 53 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo transitorio de la ley No.
18.738; los artículos 550 y 557 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 2.100/155, de 29 de Enero de 1988, de la I.
Municipalidad de Peñalolén; el Ordinario No. 030, de 22 de Febrero de 1989, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Modificase el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por DS No. 2.387 (MOP), de 10 de Noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1960, en el sentido de establecer un nuevo trazado de límite urbano intercomunal en Peñalolén, incorporando al área urbana intercomunal el Subsector Geográfico No. 12 - Viña Macul, el Subsector Geográfico No. 12a - Parque Viña Macul, y parte del Subsector Geográfico No. 11a - Peñalolén Bajo, del Area de Expansión Urbana, de conformidad a lo definido dentro del polígono A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - K - L - M - N - Ñ - A, según lo graficado en el plano RM-PIS-87-17, denominado "Ampliación Area Urbana Intercomunal en Sector Continuo a Peñalolén", confeccionado a escala 1:20.000, por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que por el presente decreto se aprueba.
Modifícase asimismo, la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago, en el sentido de suprimir en el cuadro de "Normas Técnicas por Subsectores Geográficos", contenido en el artículo 16° del Título V, "Normas Técnicas Aplicables en el Area de Expansión Urbana", los Subsectores Geográficos No. 12 - Viña Macul, y No. 12a - Parque Viña Macul, como asimismo los tramos D1, E y F del Subsector Geográfico No. 11a -.
Peñalolén Bajo.
La descripción del nuevo límite urbano que se establece en virtud del artículo 1°, precedente, así como los usos de suelo y las condiciones técnicas y urbanísticas que regirán para los terrenos que se incorporan al área urbana, se definen en el Plan Regulador Comunal de Peñalolén.
Apruébase asimismo, el Plan Regulador Comunal de Peñalolén, confeccionado por la I. Municipalidad de Peñalolén, de conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PRC-P-86, láminas 1 y 2, denominado "Plan Regulador Comunal de Peñalolén", graficado a escala 1:
5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Peñalolén que se aprueba es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Peñalolén contiene normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial de edificación de urbanización y vialidad, que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el Plano P-R-C-P-86, láminas 1 y 2, en adelante El Plano, y que complementan la información gráfica contenida en 61.
El área territorial en que se aplicará el Plan corresponde al área urbana de la comuna de Peñalolén delimitada por la poligonal cerrada que une los puntos 1 al 8 graficados en el Plano, cuya descripción se indica en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.
Todos los aspectos atingentes al Desarrollo Urbano que no se encontraren resueltos por las disposiciones de la presente Ordenanza, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL No. 458 V. y U. de 1976), de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización del Plan Intercomunal de Santiago, y por las demás disposiciones legales atingentes a esta materia.
Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Peñalolén, la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus contenidos.
La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
El área de aplicación de la presente Ordenanza corresponde al área urbana de la Comuna de Peñalolén, cuyo límite se describe a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción tramo
del punto
1 Intersección del eje de
Av. Américo Vespucio con
el eje de Av. José
Arrieta 1-2 Línea irregular que
corresponde al eje de
Av. José Arrieta y que
une los puntos 1 y 2.
2 Intersección del eje de
Av. José Arrieta con el
costado oriente de calle
Alvaro Casanova 2-3 ELIMINADO
2-2 A Línea recta que
corresponde al
costado oriente de
calle Alvaro
Casanova y que une
los puntos 2 y 2A.
2A Intersección del
costado oriente de
calle Alvaro Casanova
con el costado norte
de la prolongación al
oriente de Av.
Grecia. 2A-2B Línea recta que
corresponde al
costado norte de la
prolongación al
oriente de Av.
Grecia y que une los
puntos 2A y 2B.
2B Intersección del
costado norte de Av.
Grecia, en su
prolongación al
oriente, con un
punto a 170,76
metros desde el
costado oriente
de la calle Alvaro
Casanova. 2B-2C Línea recta que
corresponde al
costado oriente del
polígono 2A-
2B-2C-2D-2E-3-2A
y que une los puntos
2B y 2C.
2C Intersección del
deslinde oriente
con el deslinde
sur del polígono
2A-2B-2C-2D-
2E-3-2A, a 318,46
metros al sur del
punto 2B. 2C-2D Línea recta que
corresponde al
costado sur del
polígono 2A-2B-
2C-2D-2E-3-2A y que
une los puntos 2C
y 2D.
2D Intersección de
los deslindes
poniente y sur del
polígono 2A-
2B-2C-2D-2E-3-2A, a
156,46 metros desde
el punto 2C. 2D-2E Línea recta que
corresponde a
parte del costado
poniente del
polígono 2A-2B-
2C-2D- 2E-3-2A y
que une los puntos
2D y 2E.
2E Punto situado en
el deslinde
poniente del
polígono 2A-2B-2C
-2D- 2E-3-2A a
79,59 metros hacia
el norte del
punto 2D. 2E-3 Línea recta de
190,46 metros que
corresponde a parte
del costado
poniente del
polígono 2A- 2B-2C
-2D-2E-3-2A y que
une los puntos 2E
y 3.
3 Intersección del costado
oriente de calle Alvaro
Casanova con el costado
sur de la prolongación al
oriente de Av. Grecia 3-4 Línea recta que
corresponde al costado
sur de Av. Grecia que
une los puntos 3 y 4.
4 Intersección del costado
sur de Av. Grecia con el
costado oriente de Av. Las
Perdices, proyectada 4-5 Línea sinuosa que
corresponde al costado
oriente de Av. Las
Perdices y que une los
puntos 4 y 5.
5 Intersección del costado
oriente de Av. Las Perdices
proyectada con el costado
sur de calle Antupirén
(Camino Vecinal Las
Parcelas) 5-6 Línea recta que
corresponde al costado
sur de calle Antupirén
(Camino Vecinal Las
Parcelas) y que une los
puntos 5 y 6.
6 Intersección del costado sur
de calle Antupirén con el
costado oriente de Av.
Consistorial proyectada
6-7 Línea irregular que
corresponde al costado
oriente de Av.
Consistorial proyectada
y que une los puntos
6 y 7.
7 Intersección del costado
oriente de Av. Consistorial
proyectada con el eje de
Av. Departamental 7-8 Línea irregular que
corresponde al eje de Av.
Departamental y que une
los puntos 7 y 8.
8 Intersección del eje de Av.
Departamental con el eje de
Av. Américo Vespucio 8-1 Línea irregular que
corresponde al eje de Av.
Américo Vespucio y que
une los puntos 8 y 1.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Los proyectos de obras nuevas, reconstrucciones, reparaciones, alteraciones y ampliaciones que se emplacen en predios existentes a la fecha de aprobación del presente Plan Regulador que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento, en todo caso, a las demás normas que se establecen en ella.
Se entenderá por porcentaje de ocupación de suelo, la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total de predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
- Coeficiente de constructibilidad, es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
- La densidad bruta establecida para las diferentes zonas del Plan Regulador se considerará como la...
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