Decreto núm. 30, publicado el 01 de Marzo de 1965. APRUEBA EL PLAN INTERCOMUNAL Y LA ORDENANZA DE VALPARAISO (Versión vigente desde 2004-03-23 hasta 2005-01-03) - Legislación - VLEX 497651790

Decreto núm. 30, publicado el 01 de Marzo de 1965. APRUEBA EL PLAN INTERCOMUNAL Y LA ORDENANZA DE VALPARAISO (Versión vigente desde 2004-03-23 hasta 2005-01-03)

APRUEBA EL PLAN INTERCOMUNAL Y LA ORDENANZA DE VALPARAISO

Santiago, 12 de Enero de 1965.S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 30-. Vistos estos antecedentes, lo acordado por la H. Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas en sesión de 21 de Septiembre de 1964, lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto N.o 880, de 18 de Abril de 1964, y el oficio N.o 34, de 6 de Enero del presente año, de la Dirección de Planeamiento,

Decreto:

Apruébase el Plan Intercomunal y la Ordenanza de Valparaíso, que corresponde las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, Quintero y Puchuncaví

ORDENANZA DEL PLAN INTERCOMUNAL DE VALPARAISO

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Articulo 1°

Aplicación del Plan Intercomunal:

El Plan Intercomunal de Valparaíso regula y orienta el proceso de desarrollo físico del territorio de las comunas incluidas en las Provincias que a continuación se indican:

Provincia Comuna

Valparaíso Valparaíso

Viña del Mar

Quilpué

Villa Alemana

Quintero

Puchuncaví

Petorca Zapallar

Papudo

La Ligua

Las disposiciones del Plan Intercomunal de Valparaíso prevalecerán sobre las disposiciones de los instrumentos de planificación de nivel local vigentes o que se aprueben a futuro, en los territorios comunales antes señalados.

Las disposiciones del presente Plan que constituyan alteraciones a las establecidas en los instrumentos de planificación local o comunal existentes, se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones conforme lo establece el Artículo 38° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En las áreas comunales que carezcan de instrumentos de planificación territorial harán los efectos de tales las disposiciones del presente Plan.

Sin perjuicio de lo anterior, en el área territorial del Plan Intercomunal de Valparaíso, tendrán plena vigencia las disposiciones de los instrumentos de planificación actualmente existentes, tales como, Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y Límites Urbanos, en cuanto no se contrapongan con las disposiciones de este Plan.

Artículo 2

LOS DOCUMENTOS QUE COMPRENDEN EL PLAN INTERCOMUNAL son: EL PLANO Y LA ORDENANZA, los que constituyen documentos de aprobación oficial, suficientes para su aplicación.

Artículo 3

La finalidad del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso es regular el desarrollo físico de la intercomuna; para lo cual se reglamentan las siguientes materias:

- División del Area Intercomunal

- Zonificación

- Disposiciones especiales para el uso,

conservación, renovación y crecimiento de la

estructura.

Artículo 3

a.- Se declaran de utilidad pública de acuerdo al Art. 100 de la Ley General de Construcciones, los terrenos necesarios para la formación de las áreas de uso público tales como las áreas verdes y trazados de Vialidad consultados en el Plan Intercomunal.

ORDENANZA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE VALPARAISO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4 a 54
TITULO II

DIVISION DEL AREA INTERCOMUNAL

TITULO III

ZONIFICACION DEL AREA INTERCOMUNAL

  1. - Vialidad y transporte

  2. - Industrias

  3. - Areas Verdes y Esparcimiento

  4. - Areas de Reserva

  5. - Habitación

TITULO IV

STANDARDS Y MEDIDAS DE APLICACION DEL PLAN INTERCOMUNAL

  1. - Densidades

  2. - Margen Volumétrico

  3. - Distanciamientos

  4. - Estacionamientos

TITULO V

CRECIMIENTO Y DESARROLLO URBANO

  1. - Conservación urbana

  2. - Renovación urbana

  3. - Extensión urbana

  4. - Unidades vecinales

TITULO VI

DISPOSICIONES GEO-TECNICAS

TITULO II Artículos 4 a 12

División del Area Intercomunal

Artículo 4

LIMITES son las líneas señaladas en el Plano Intercomunal de Valparaíso, que encierran las distintas áreas, sectores y zonas correspondientes de la Intercomuna.

Artículo 5

EL AREA METROPOLITANA DE VALPARAISO, se encuentra encerrada entre el límite sub-urbano y el mar, y está constituído por áreas pertenecientes a las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana.

Artículo 6

EL SATELITE QUINTERO - LAS VENTANAS, se encuentra encerrado entre el límite sub-urbano del Satélite y el mar, está formado por áreas pertenecientes a las Comunas de Quintero y a la localidad de Las Ventanas de la comuna de Puchuncaví.

Artículo 6

A: El Satélite Borde Costero Norte, se encuentra encerrado entre los límites comunales, la Ruta F-220 (Nogales-Puchuncaví) y el mar; está constituido por la totalidad del territorio de las comunas de Puchuncaví, excluida la localidad de Ventana; Zapallar; Papudo y La Ligua.

Artículo 7

GRAN VALPARAISO, es el área compuesta por el área metropolitana y el área del Satélite Quintero- Las Ventanas.

Artículo 8

AREAS URBANAS, son las áreas del área Metropolitana del Gran Valparaíso, comprendidas dentro de los límites de extensión urbanos fijados en el Plano de la Intercomuna.

De acuerdo al Art. 89 del decreto 880 de 18 de Abril de 1963 del M.O.P., el límite de extensión urbana del Plan Intercomunal se considerará como límite urbano en cada comuna.

En las áreas de Extensión Urbana graficadas en el plano MPIV / MAEU-4 "Sector Costero Comunas de Puchuncaví Zona AEU-4", cuando se detecten fuentes de recurso agua, es decir, acuíferos o reservorios de aguas superficiales de carácter natural o artificial, deberán protegerse evitando que puedan verse afectados por la cercanía de actividades o instalaciones que puedan provocar su contaminación. Para tales efectos, el urbanizador deberá acreditar los resguardos necesarios para la protección de éstos con la debida certificación aprobatoria emitida por la autoridad sanitaria competente, entre otros, la Dirección General de Aguas.

En las Areas de Extensión Urbana Graficadas en el plano MPIV / MAEU-4 "Sector Costero comuna de Puchuncaví, Zona AEU-4", en todos los proyectos de subdivisión y/o loteo que se emplacen en predios de una superficie de 1 Há o más, se exigirán sistemas de tratamiento de aguas servidas, cuyo proyecto deberá ser aprobado por el Empresa Sanitaria y/o el Departamento de Programas del Ambiente del Servicio de Salud, como asimismo deberán contar con la certificación de dicho organismo para la dotación de agua potable.

Estas comprenden: las áreas urbanas existentes, las áreas de extensión urbana, las áreas urbanas especiales.

Areas urbanas especiales, se denominan aquellas que su crecimiento está directamente vinculado al desarrollo de un área industrial.

La ocupación de las áreas de extensión urbana, las áreas especiales, y las áreas urbanas con nuevos loteos para la construcción masiva de viviendas, requerirá previamente de la I. Municipalidad respectiva la confección o aprobación de un Plano Seccional del nuevo barrio o unidad vecinal; que establezca las vías y calles principales, áreas verdes, espacios para edificios públicos, sectores comerciales; el cual deberá regirse por las disposiciones legales indicadas en el Art. 1º de la presente Ordenanza.

No obstante lo establecido en el inciso anterior acerca de la ocupación de las áreas de extensión urbana, en las comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo y La Ligua se reconocen las Areas de Extensión Urbana (AEU) 1, 2, 3, 4, 5 y 6 que se grafican en el Plano M.P.I.V. 2 y para las cuales se establecen las disposiciones técnico-urbanísticas que se indican en el siguiente cuadro e incisos, las cuales regirán mientras no se confeccionen los respectivos Planes Reguladores Comunales y/o Planes Seccionales, según corresponda:

_____________________________________________________

| NOTA: VER CUADRO Nº1 EN DIARIO OFICIAL N° 35.544 |

| EL DIA SABADO 17 DE AGOSTO DE 1996, PAGINA 3 |

|_____________________________________________________|

Para el área graficada en el plano MPIV / MAEU - 4 "Sector Costero Comuna de Puchuncaví, Zona AEU-4" establécese para Zona AEU 2, una Densidad neta máxima de "60 hab./há".

En las Areas de Extensión Urbana establecidas en el Cuadro anterior no se permitirá iniciar obras de ninguna naturaleza mientras que la Dirección de Obras Municipales respectiva no apruebe los ante-proyectos y/o proyectos de subdivisión, loteo y/o edificación, según corresponda. Los proyectos de urbanización de acuerdo a la legislación vigente, deberán ser aprobados por la Empresa Sanitaria, el Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU, y/o el Departamento de Programas del Ambiente del Servicio de Salud, según corresponda.

En las Areas de Extensión Urbana 4 y 6 los propietarios de terrenos que requieran establecer con precisión el emplazamiento de su propiedad podrán presentar para la certificación de la Dirección de Obras Municipales un plano taquimétrico a escala mínima de 1:1.000 con curvas de nivel referidas a coordenadas U.T.M., señalando los accidentes naturales, construcciones, instalaciones, forestación, etc., existentes en el predio. La determinación de los deslindes del predio y su superficie deberá ser suscrita por un profesional competente, debiéndose acompañar a la solicitud el certificado de dominio vigente correspondiente de la propiedad y declaración jurada que acredite la representación legal del propietario del terreno.

Sin perjuicio de la definición de "suelo natural" establecida en el Artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en las Areas de Extensión Urbana 4 y 6, la Dirección de Obras Municipales que corresponda deberá certificar el nivel natural del terreno respectivo conjuntamente con la entrega de las Informaciones Previas.

Para estos efectos el propietario y el profesional competente deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales un levantamiento topográfico del terreno a escala 1:1.000 como mínimo, con curvas de nivel referidas a coordenadas...

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