Decreto núm. 12, publicado el 25 de Junio de 2010. APRUEBA REGLAMENTO DE ENAJENACIONES Y SUBASTAS DE INMUEBLES DECOMISADOS O CON ORDEN DE ENAJENACIÓN TEMPRANA EFECTUADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO Y ESTABLECE REGLAS GENERALES ASOCIADAS A LAS SUBASTAS ORDENADAS JUDICIALMENTE (Versión vigente desde 2010-06-25 hasta 2014-10-02)
APRUEBA REGLAMENTO DE ENAJENACIONES Y SUBASTAS DE INMUEBLES DECOMISADOS O CON ORDEN DE ENAJENACIÓN TEMPRANA EFECTUADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO Y ESTABLECE REGLAS GENERALES ASOCIADAS A LAS SUBASTAS ORDENADAS JUDICIALMENTE
Núm. 12.- Santiago, 20 de enero de 2010.- Vistos:
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- Lo dispuesto por los artículos 469 y 470 del Código Procesal Penal y por los artículos 40, 45 y 46 de la Ley 20.000, que invisten a la Dirección General del Crédito Prendario en la calidad de organismo auxiliar de la administración de Justicia, encargado de ejecutar patrimonialmente las sentencias penales respecto a las especies decomisadas e incautadas, en el caso de que se ordene su enajenación temprana, o retenidas y no decomisadas, de acuerdo al artículo 470 del Código Procesal Penal;
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- Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 48 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nº 16, de 2 de enero de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario,
Considerando:
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- Que dicha normativa no regula ni dispone el procedimiento por medio del cual se deberán llevar a cabo las subastas públicas de los bienes inmuebles decomisados o con orden de enajenación temprana, los cuales por su naturaleza requieren de una regulación que establezca reglas claras, transparentes y objetivas para su enajenación;
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- Que las normas citadas en el primer Visto implican la necesidad de incurrir en costos y gastos asociados al sistema de bienes incautados y decomisados, respecto de los cuales no se han asignado recursos para solventarlos.
Teniendo presente: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el D.F.L. Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de Enajenaciones y Subastas de Bienes Inmuebles efectuadas por la Dirección General del Crédito Prendario por mandato de los artículos 469 y 470 del Código Procesal Penal y los artículos 40, 45 y 46 de la Ley 20.000 y reglas generales asociadas a las subastas ordenadas judicialmente:
Las enajenaciones de bienes inmuebles decomisados o incautados con orden de enajenación temprana que efectúe la Dirección General del Crédito Prendario en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 469 y 470 del Código Procesal Penal y en los artículos 40, 45 y 46 de la Ley 20. 000, así como los descuentos aplicables a las subastas de especies tantos muebles como inmuebles, de conformidad a las normas ya citadas, se ajustarán a dichas normas, sus principios y al presente Reglamento.
Para los efectos del presente Reglamento los siguientes conceptos tendrán el significado que a continuación se señala, ya sea en plural o singular:
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Adjudicatario: El oferente que efectuó la mejor oferta en el procedimiento de enajenación y que así ha sido designado por la resolución de adjudicación respectiva;
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Audiencia de Subasta: Audiencia encabezada por el encargado de subasta que tiene por finalidad adjudicar el o los inmuebles incluidos en el proceso de enajenación;
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Avalúo comercial: El fijado por los tasadores y que dice relación con el valor de la propiedad en el mercado inmobiliario;
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Bien: Cosa corporal o incorporal, pudiendo ser mueble o inmueble, y que está destinada a ser enajenada por orden de la justicia por la Dirección General del Crédito Prendario;
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Comiso o decomiso: La pena establecida en el artículo 21 del Código Penal y que consiste en la pérdida de los instrumentos y/o efectos del delito;
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Enajenación temprana: La efectuada de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 40 de la Ley 20.000, respecto de aquellos bienes sujetos a corrupción, o susceptibles de próximo deterioro, o cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa;
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Encargado de la subasta: El funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario o aquel en quien se ha delegado dicha función conforme a la ley y que está encargado de impulsar el procedimiento de enajenación de los bienes inmuebles a subastar;
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Entrega: Acto material que efectúa la Dirección General del Crédito Prendario, poniendo a disposición del adjudicatario el inmueble, una vez que se haya practicado la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo;
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Escritura de compraventa: Acto solemne, consistente en el otorgamiento en la forma prescrita por la ley de una escritura pública que contiene el contrato de compraventa sobre el inmueble subastado y que debe ser suscrita por el adjudicatario y por el juez que conoce de la ejecución de la sentencia o que ordenó la enajenación temprana;
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Formulario de Oferta: Formato único en el cual deben presentarse las ofertas;
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Gastos y costos del sistema de bienes decomisados o incautados: Erogaciones necesarias para materializar la subasta pública y aquellas destinadas a financiar los traslados y destrucciones de especies que carecen de valor comercial;
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Inscripción: Solemnidad que debe tramitar el adjudicatario ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo con la finalidad de adquirir el inmueble enajenado;
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Mínimo de base: Valor que surge de aplicar al avalúo comercial variables que alteran su valor;
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Mínimo para la Subasta: El valor fijado como mínimo para que se efectúen las ofertas;
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Oferente: La persona natural o jurídica que participa en el proceso de subasta, ofreciendo un...
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