Resolución núm. 1577 EXENTA, publicada el 10 de Agosto de 2011. ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN (PSEVC-ISA) Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN (PSEVC-ISA) Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 1.577 exenta.- Valparaíso, 28 de julio de 2011.- Vistos: El informe técnico emitido por la Unidad de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca, del mes de diciembre del año 2010; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo informado por el Comité Técnico a que se refiere el Título XIV del antes citado Reglamento, mediante documentos remitidos al Servicio Nacional de Pesca con fechas 9, 16 y 22 de febrero de 2011; las resoluciones exentas Nº 2.638, de 2008, y Nº 2.216, de 2010, ambas del Servicio Nacional de Pesca, publicadas en el Diario Oficial de 15 de octubre de 2008 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el inciso 3º del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura encargó al Servicio Nacional de Pesca la dictación de los programas sanitarios que establezcan los procedimientos y metodologías de aplicación de las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo.
Que la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) constituye una Enfermedad de Alto Riesgo, declarada en Lista 2, conforme a las disposiciones del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por DS Nº 319, citado en Vistos.
Que ese mismo reglamento estableció que los programas específicos comprenderán la vigilancia epidemiológica, control o erradicación de las enfermedades de alto riesgo de las especies hidrobiológicas en todos sus estados de desarrollo.
Que, en virtud de los resultados obtenidos de la aplicación del Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón, aprobado por resolución exenta Nº 2.638, mencionada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca ha considerado de relevancia, para efectos de disminuir la prevalencia de esa enfermedad, reemplazar la normativa vigente, incorporando nuevos procedimientos que permitan mejorar los mecanismos de detección y control de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón.
Resuelvo:
Apruébase el siguiente Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Enfermedad de Alto Riesgo (EAR) de la Lista 2, Anemia Infecciosa del Salmón (ISA):
PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN
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OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo del presente programa es la detección temprana del virus ISA y el control oportuno de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA).
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones establecidas en el presente Programa Sanitario Específico se aplicarán a las actividades de cultivo de peces susceptibles a la enfermedad, medios de transporte, actividades de transformación, centros de acopio y faenamiento, centros de experimentación, laboratorios de diagnóstico y demás actividades reguladas en el DS (E) Nº 319, de 2001.
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DEFINICIONES
Para los efectos del presente programa, se entenderá
por:
3.1. Anemia Infecciosa del Salmón (ISA): Enfermedad
que afecta clínicamente al Salmón del
Atlántico (Salmo salar), causada por el virus
de la Anemia Infecciosa del Salmón
(virus ISA), de la Familia Orthomyxoviridae.
3.2. Agrupación de concesiones (AC): Conjunto de
concesiones de acuicultura que se encuentran
dentro de un área apta para el ejercicio de
la acuicultura en un sector que presenta
características epidemiológicas,
oceanográficas, operativas o geográficas
que justifican su manejo sanitario
coordinado por grupo de especies
hidrobiológicas.
3.3. Brote: Aparición identificada de casos de la
enfermedad en una población de peces, que
presenta signología clínica consistente con
ISA.
3.4. Caso confirmado: Centro de cultivo en que,
con arreglo a lo dispuesto en el presente
programa, se confirma la presencia del
virus en, al menos, una jaula o unidad
epidemiológica.
3.5. Caso sospechoso: Centro de cultivo en que,
con arreglo a lo dispuesto en el
presente programa, se presume la presencia
del virus o de la enfermedad en, al menos,
una jaula o unidad epidemiológica.
3.6. Centro de cultivo: Lugar e infraestructura
donde se realiza actividad de acuicultura.
3.7. Centro en riesgo: Centro en que no se ha
detectado, con arreglo a lo dispuesto en el
presente programa, la presencia del virus ni
manifestación clínica de la enfermedad y se
encuentra dentro de una zona infectada.
3.8. Centro en vigilancia: Centro en el cual no
se ha detectado, con arreglo a lo dispuesto
en el presente programa, la presencia del
virus ni manifestación clínica de la
enfermedad y se encuentra dentro de una
zona de vigilancia.
También se consideran dentro de esta
categoría, aquellos centros en que se
establezca, tras un análisis epidemiológico,
que presentan mayor riesgo a desarrollar
la enfermedad.
3.9. Centro libre: Centro de cultivo en el cual
no se ha detectado, con arreglo a lo
dispuesto en el presente programa, la
presencia del virus ni
manifestación clínica de la enfermedad y se
ubica dentro de la zona libre.
3.10. Centro negativo: Centro de cultivo en el
cual
no se ha detectado con arreglo a lo dispuesto
en el presente programa, la presencia del
virus ISA ni manifestación clínica de la
enfermedad.
3.11. Certificador de desinfección: Persona natural
o jurídica inscrita en el registro a que hace
referencia el DS Nº 15, de 2011, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,
autorizada para realizar la evaluación
técnica de los procedimientos de
desinfección.
3.12. Compartimento: Designa una o varias
pisciculturas con un mismo sistema de
gestión de la bioseguridad, que contienen una
población de peces con un estatus
zoosanitario particular respecto del virus
ISA y la enfermedad, sujeta a las medidas
de vigilancia y control, y que cumplen con
las condiciones elementales de bioseguridad.
3.13. Condiciones Elementales de Bioseguridad:
Designa una serie de condiciones que se
aplican a una enfermedad en particular y a una
zona, y que se exigen para garantizar el nivel
adecuado de seguridad sanitaria, por ejemplo:
la declaración inmediata a la autoridad
oficial, incluyendo la sospecha de la
enfermedad y el agente causal y la
implementación de un sistema de detección
precoz.
3.14. Cosecha: Extracción de peces desde un centro
de cultivo cuyo destino final es el
sacrificio para su posterior consumo humano.
3.15. Eliminación: Extracción y sacrificio de peces
cuyo proceso de cultivo normal se ve
interrumpido, sin que estos animales
continúen la cadena conducente a su posterior
consumo humano, pudiendo, sin embargo, ser
destinados a procesos de ensilaje, reducción
u otro sistema de disposición final.
3.16. Especie susceptible: Especie hidrobiológica
en la que la infección ha sido demostrada
por casos naturales o por una exposición
experimental al agente patógeno.
3.17. Virus ISA o virus: Virus de la Anemia
Infecciosa del Salmón.
3.18. Wellboat abierto: Nave con operación abierta,
que transporta peces vivos con circulación
permanente de agua que, dependiendo de las
condiciones ambientales y fisiológicas del
pez, utiliza tasas de recambio de su volumen
total de agua de 3 a 8 veces por hora.
3.19. Wellboat semi-cerrado: Nave con operación
abierta que cuenta con un sistema de
tratamiento de las aguas destinado a eliminar
patógenos, aprobado por el Servicio.
3.20. Wellboat cerrado: Nave con operación
cerrada que transporta peces vivos con
recirculación de agua, sin realizar
intercambio con el exterior.
3.21. OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal.
3.22. Piscicultura: Centro de cultivo instalado en
terrenos de propiedad privada que utiliza
derechos de aprovechamiento de aguas
obtenidos de conformidad con lo dispuesto
en el Código de Aguas.
3.23. Reproductores: Peces que han alcanzado su
madurez sexual, sea que provengan del mar
para desove, fueron desovados en temporadas
anteriores y permanecieron en agua dulce o
han estado siempre en agua dulce.
3.24. RT-PCR: Técnica diagnóstica consistente en
reacción en cadena de la polimerasa con
la transcripción reversa.
3.25. RT-PCR en tiempo real: Técnica diagnóstica
consistente en la reacción en cadena de la
polimerasa con transcripción reversa cuyo
producto es monitoreado en tiempo real
mediante una sonda fluorogénica.
3.26. RT-PCR específico para virus ISA HPR 0:
Técnica de RT-PCR en tiempo real capaz de
detectar específicamente la variante HPR 0
del virus ISA.
3.27. Servicio o Sernapesca: Servicio Nacional de
Pesca.
3.28. Unidad epidemiológica, unidad o UE: Designa
un grupo de peces en una pisciculcura, con
una localización definida, que tienen en
común el mismo riesgo de exposición al
virus. Ello puede deberse a que compartan
el mismo medio acuático o a que las
prácticas de gestión hacen probable que un
agente patógeno de un grupo de animales
se transmita rápidamente a otros.
3.29. Zona infectada: Zona geográfica o hidrográfica
en la que se ha demostrado la presencia de
virus ISA, y que corresponde a casos
confirmados otros HPR.
3.30. Zona libre: Zona geográfica o hidrográfica
en la cual se ha demostrado la ausencia
de la enfermedad y del virus.
3.31. Zona de vigilancia: Zona geográfica
delimitada por el Servicio que se sujeta
a medidas de vigilancia o control rigurosas
por encontrarse en el área aledaña a una
zona infectada...
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