Decreto núm. 97, publicado el 12 de Septiembre de 1984. REGLAMENTO PARA OBTENER AUTORIZACION DE OTORGAR LICENCIAS DE CONDUCTOR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTO PARA OBTENER AUTORIZACION DE OTORGAR LICENCIAS DE CONDUCTOR
Núm. 97.- Santiago, 2 de Agosto de 1984.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley de Tránsito, en relación con su artículo transitorio 1° y con la Ley N° 18.059, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Las Municipalidades que cumplan con los requisitos que se señalan en este decreto serán autorizadas para otorgar licencias de conductor por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo que deberán requerir tan pronto cuenten con los elementos reglamentarios y tengan cubiertas sus necesidades de personal. Las autorizaciones que se otorguen antes del 1° de Enero de 1985, producirán efecto a partir de esa fecha.
Para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, las I. Municipalidades deberán contar con el personal y servicios siguientes:
Departamento de Tránsito y Transporte Público; uno o más profesionales con título de médico cirujano expedido por alguna de las Universidades reconocidas por el Estado; y un Gabinete Técnico para el examen de los postulantes a obtener licencia de conductor.
El Gabinete Técnico a que se refiere el inciso precedente, deberá mantener en servicio los instrumentos y equipos que establecen los artículos 5° y 7° de este decreto y para ello deberá ubicarse en un local o dependencia compatible con la función a realizar. Por su parte, el Departamento deberá contar con los que se indican en los artículos 8° y 9° de este decreto.
Del mismo modo, para obtener la autorización a que se refiere el artículo 1º, así como para mantener dicha autorización, los llamados o los tratos directos que efectúen las I. Municipalidades deberán sujetarse al formato de bases de licitación o de términos de referencia, según corresponda, para la confección de licencias de conductor que establezca, mediante resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Una vez que, acorde a los formatos antes indicados, se haya determinado la entidad que confeccionará el documento, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones entregará a aquella, en forma previa a la suscripción del respectivo contrato, el entramado de seguridad conforme al cual deberá confeccionarse el formulario para la gestión de licencia de conductor.
Las Municipalidades que se autorice para otorgar licencias de conductor, de acuerdo a las normas de la Ley de Tránsito, lo harán a través de su Departamento de Tránsito y Transporte Público. Deberán someterse para ello a las pautas generales de los artículos que siguen y a los instructivos que emita el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 10° de este decreto.
Los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipales, practicarán a través de sus Gabinetes Técnicos los exámenes de los postulantes para verificar su idoneidad física y síquica y sus conocimientos teóricos y prácticos sobre conducción y legislación de tránsito.
Los Gabinetes Técnicos Municipales, a través de su personal médico practicarán los exámenes necesarios para evaluar las condiciones físicas y síquicas del postulante.
Especialmente deberán realizar los exámenes que a continuación se detallan, lo que harán con los instrumentos y equipos que se señalan en cada caso:
A.- Exámenes Físicos (Sensométricos):
-
- Agudeza Visual.
Objetivo: Capacidad de percepción
nítida de objetos a
diferentes distancias, en el
día y en la noche.
Instrumento: Optotipos en escala de
décimas o escalas equivalentes.
Se pueden usar:
-
Optotipos integrados a un instrumento,
procediéndose de acuerdo a las
especificaciones del aparato.
-
Optotipos proyectados, en que el proyector
y el examinado deben encontrarse en un
mismo plano vertical. Distancia entre
proyector y pantalla: 3 a 6 metros.
-
-
- Perimetría.
Objetivo: Medir los límites de las
áreas perceptoras de la
retina hacia el exterior, en el
plano de enfoque horizontal.
Instrumento: Perímetro Horizontal.
-
- Visión de Profundidad.
Objetivo: Capacidad de ver objetos en
diferentes planos, permitiendo
evaluar la distancia de
acercamiento.
Instrumento: Evaluador de distancia.
-
- Visión Nocturna.
Objetivo: Capacidad de percepción visual
con el mínimo de luminosidad.
Instrumento: Nictómetro.
-
- Encandilamiento.
Objetivo: Disminución de la percepción
visual por exceso de luminosidad
permisible.
Instrumento: Nictómetro.
-
- Recuperación al Encandilamiento.
Objetivo: Tiempo de demora en recuperar
la visión.
Instrumento: Nictómetro.
-
- Visión de Colores.
Objetivo: Capacidad de los ojos de
percibir y diferenciar colores
en sus diferentes tonalidades.
Instrumento: Tablas Seudoisocromáticas
que incluyen láminas con
colores puros, rojo, verde y
amarillo, de acuerdo a las
normas internacionales de la
A.O.A. ( American Optical
Association).
-
- Audiometría.
Objetivo: Medir el nivel de audición
...
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