Decreto Con Fuerza De Ley núm. 1, el 11 de Noviembre de 1980. ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. (Versión vigente desde 2006-08-01 hasta 2014-12-31) - Legislación - VLEX 539928342

Decreto Con Fuerza De Ley núm. 1, el 11 de Noviembre de 1980. ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. (Versión vigente desde 2006-08-01 hasta 2014-12-31)

ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.

D.F.L. N° 1.- Santiago, 15 de Mayo de 1980.- Visto:

Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 2.460-artículo 2° transitorio- de 1979, vengo en dictar el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile.

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1°

El Personal de Policía de Investigaciones de Chile -Institución permanente del Estado dependiente del Ministerio de Defensa Nacional e integrante de las Fuerzas de Orden- es esencialmente profesional, jerarquizado, obediente y no deliberante, y estará sometido al Reglamento de Disciplina respectivo.

Artículo 2°

Quedará afecto a este Estatuto:

  1. El personal de la Planta de Policía de Investigaciones de Chile;

  2. El personal de la Planta de la Subsecretaría de Investigaciones;

  3. El personal de Policía de Investigaciones de Chile contratado en conformidad al artículo 26°, con excepción de las normas contenidas en los Capítulos 3°, 4° y 5°, del Título I;

  4. El personal de Profesores Civiles, en aquellas materias que, determinadamente se refieren a él, sujetándose, en lo demás, a las normas del reglamento que se dicte al efecto;

  5. El personal en retiro de Policía de Investigaciones de Chile y de la Subsecretaría de Investigaciones, así como sus respectivos montepíados, en materia de pensiones de retiro, montepíos, desahucios, indemnizaciones y otras que expresamente se refieran a ellos, y

  6. El personal de trabajadores a jornal, en las materias, que expresamente se refieran a ellos.

Artículo 3°

El personal de trabajadores a jornal de Policía de Investigaciones de Chile, se regirá por las normas del reglamento respectivo y en lo previsional ART UNICO por la ley N° 10.383. No le serán aplicables las disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria.

Artículo 4°

Los funcionarios que ocupen cargos de la Planta de Policía de Investigaciones de Chile, y que posean alguno de los títulos profesionales a que se refiere la ley N° 15.076, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo número 252, de Salud, de 1976, se regirán exclusivamente por las disposiciones del presente Estatuto.

Para los efectos de las incompatibilidades contempladas en el Título III, de la ley número 15.076, se considerará que el desempeño de sus cargos en Investigaciones, del personal a que se refiere este artículo, equivale a 11 horas semanales de trabajo profesional.

Artículo 5°

Para los efectos del presente Estatuto se entenderá, a menos que el sentido natural de la frase indique otra cosa, que el significado legal de los términos que a continuación se señala será el siguiente:

  1. Personal: Conjunto de personas vinculadas jurídicamente por una relación de trabajo al Estado, que requiera Policía de Investigaciones de Chile para el cumplimiento de su misión o tarea, que se encuentra sometido al régimen jerárquico y disciplinario de esta Institución y que se remunera con cargo a fondos fiscales.

  2. Planta: Conjunto de cargos permanentes que la ley asigna a la Institución.

  3. Escalafón: Ordenación jerárquica del personal de planta hecha en relación a la función y según su grado y antiguedad.

  4. Especialidad: Conjunto de conocimientos profesionales técnicos o prácticos, necesarios para el desempeño de determinadas funciones específicas requeridas por la Institución para el cumplimiento de sus objetivos.

  5. Remuneración: Cualquier estipendio que el personal tenga derecho a percibir en razón de su empleo.

  6. Remuneración Imponible: Se considera como tal, la que está afecta a los descuentos previsionales y que sirve de base para determinar los beneficios del mismo carácter.

  7. Accidente en Acto del Servicio: El que sufre el funcionario a causa o con ocasión del desempeño propio de sus funciones, y que le produce la muerte o lesiones.

    Se considerarán también accidentes en actos del servicio los que sufran el personal cuando se dirija al lugar donde deberá desempeñar sus funciones, como asimismo los que le ocurran en el trayecto directo de regreso entre el lugar habitual u ocasional de trabajo y su morada.

    Para estos efectos, se entiende por morada el lugar de permanencia habitual u ocasional del personal, con ánimo manifiesto de habitar, alojar o pernoctar en él.

  8. Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza el funcionario y, que le produce la muerte o incapacidad para continuar en servicio.

  9. Caución: Garantía que debe rendir el personal afecto al presente Estatuto para responder del fiel cumplimiento de determinadas actuaciones u obligaciones, en los casos en que la ley o el reglamento lo exijan.

  10. Oficial policial: Funcionario perteneciente al Escalafón del Alto Mando, al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea o al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.

  11. Superior: Funcionario que tiene, con relación a otro, un grado más alto en la escala jerárquica, o que ejerza autoridad o mando en conformidad a las normas contenidas en el Capítulo 4 del Título I.

  12. Subalterno: Funcionario que tiene , con relacíon a otro, un grado inferior en la escala jerárquica; y ll) Subordinado: Subalterno que se encuentra permanente o transitoriamente bajo el mando directo de un determinado superior.

    TITULO I

    De la Carrera Profesional

    CAPITULO 1°

    De la Clasificación y Grados

Artículo 6°

El personal de la Planta de Policía de Investigaciones de Chile se divide de acuerdo a su origen en:

  1. Personal de Nombramiento Supremo, que es aquél cuya designación debe hacerse por decreto supremo, y

  2. Personal de Nombramiento Institucional, que es aquél cuya designación se hace por resolución de la Dirección General.

Artículo 7º

El personal de Nombramiento Supremo, de acuerdo a su procedencia y funciones, integrará los.

siguientes escalafones: D.O. 25.09.1998

  1. Planta de Oficiales:

    A.- Escalafón de Oficiales Policiales

    Art. 2º Nº2

    - Alto Mando

    - Oficiales Policiales Profesionales de Línea

    - Oficiales Policiales Profesionales.

    B.- Escalafón de Oficiales de los Servicios:

    - Justicia

    - Sanidad

    - Finanzas

    - Administración

    C.- Escalafón de Oficiales de Complemento.

  2. Planta de Apoyo Científico-Técnico:

    A.- Escalafón de Profesionales.

    B.- Escalafón de Técnicos.

Artículo 8º Los grados y jerarquías de los

Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, para Art. 4 Nº 3)

los efectos de este Estatuto, son los siguientes:

OFICIALES GENERALES

- Director General

- Prefecto General

- Prefecto Inspector

OFICIALES SUPERIORES

- Prefecto

OFICIALES JEFES

- Subprefecto

- Comisario

OFICIALES SUBALTERNOS

- Subcomisario

- Inspector

- Subinspector

- Detective.

Para el solo efecto de rango y jerarquía, el personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico utilizará, sin que les sean aplicables las normas que establecen derechos económicos para los Oficiales, los grados jerárquicos que a continuación se indican:

Grados 4 y 5 Prefecto

Grados 6 y 7 Subprefecto

Grado 8 Comisario

Grado 9 Subcomisario

Grados 10 y 11 Inspector

Grado 12 Subinspector.

Artículo 9°

La Ley de Presupuestos determinará anualmente el número de plazas que corresponda a cada uno de los grados de Inspector, de Subinspector y de Detective de la Planta de Oficiales Policiales, las que no podrán exceder en su conjunto del número total de las plazas que corresponda en la planta a dichos grados o de las que se determinen en el futuro sin que ello pueda significar mayor gasto. Si la Ley de Presupuesto nada dijere, se entiende que continuará rigiendo la distribución de plazas vigentes al año anterior.

Artículo 10º

El personal de Nombramiento Institucional, de acuerdo a su procedencia y funciones, integrará los siguientes escalafones:

  1. Planta de Oficiales

D.- Aspirantes III. Planta de Apoyo General:

A.- Asistentes Policiales

B.- Asistentes Técnicos

C.- Asistentes Administrativos

D.- Auxiliares.

Artículo 11°

No obstante lo expresado en el artículo anterior, el personal de Aspirantes será considerado, para todos los efectos legales, como personal de Nombramiento Supremo y Oficial Policial, pero sujeto solamente, a las obligaciones que le impone el Reglamento de Disciplina respectivo.

Artículo 12°

Las dotaciones que integran los diversos grados del personal de Nombramiento Institucional, serán fijadas por decreto supremo, de acuerdo con las necesidadess de la Institución.

No obstante, el ejercicio de esta facultad no podrá significar mayor gasto ni contemplar un número superior de plazas que las contenidas en la Planta Institucional establecida en la ley respectiva.

Artículo 13° DEROGADO

CAPITULO 2°

Ingreso

Artículo 14°

Para ingresar a Policía de Investigaciones de Chile se requiere ser chileno y tener idoneidad moral. El ingreso se hará en el último lugar del grado más bajo del escalafón respectivo.

No podrá optar a un cargo en la Institución el que ha sido condenado o se halle declarado reo por resolución ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito de acción pública; como tampoco el que se encuentre...

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