Decreto 5 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE APLICACIÓN AÉREA DE PLAGUICIDAS (Versión vigente desde 2011-03-25 hasta 2015-03-12) - Legislación - VLEX 556642806

Decreto 5 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE APLICACIÓN AÉREA DE PLAGUICIDAS (Versión vigente desde 2011-03-25 hasta 2015-03-12)

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE APLICACIÓN AÉREA DE PLAGUICIDAS

Núm. 5.- Santiago, 29 de enero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los artículos , 87 y 91, Título III del libro III y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967 del Ministerio de Salud; en los artículos 65 y 68 de la ley Nº 16.744; en la ley Nº 20.308; en los artículos y del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; y

Considerando:

- La necesidad de regular las condiciones en que se efectúe la aplicación por vía aérea de plaguicidas de modo de proteger la salud de los trabajadores y población en general que tenga contacto con la misma,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento sobre aplicación aérea de plaguicidas:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Normas generales

Artículo 1º

Toda aplicación aérea de plaguicidas deberá ceñirse a las disposiciones del presente Reglamento y, lo dispuesto en el decreto Nº 52 de 2002, del Ministerio de Defensa, Reglamento Aeronáutico de Operaciones Aéreas; sin perjuicio de la aplicación supletoria del Reglamento vigente sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas en los lugares de Trabajo, en lo que corresponda.

Artículo 2º

Para efectos de este reglamento, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado que para cada una de ellas se indica:

Área sensible: Aquella que contiene o abarca organismos y población que pueden ser afectados por la aplicación del plaguicida; en lo acuático incluye principalmente manantiales, arroyos, ríos, lagos, lagunas, estuarios, aguas marinas, embalses y fuentes de agua destinada al consumo humano y animal y en lo terrestre abarca casas, edificios, establecimientos educacionales, de salud y de uso público y áreas recreacionales abiertas al público.

Deriva: Desplazamiento del plaguicida del área tratada a otra no deseada, generalmente por medio del viento;

Emergencia sanitaria: Situación inesperada en que se presenta un incremento explosivo en la población de un organismo que actúa como vector de enfermedades.

Empresa aérea aplicadora de plaguicidas: Persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, que aplica por vía aérea plaguicidas y que, además, ejecuta todo o parte del ciclo de aplicación del producto: Almacenamiento, preparación de la mezcla, carguío y disposición final de residuos.

Franja de seguridad: Área mínima de 200 m. que debe existir entre el sitio de aplicación de un plaguicida y un área sensible;

Período de carencia: Número de días que deben transcurrir entre la aplicación de plaguicidas y la cosecha del producto agrícola de conformidad con la rotulación del producto;

Período de reentrada: Tiempo mínimo que debe transcurrir entre la aplicación del plaguicida y el momento en que las personas pueden ingresar al lugar tratado, según la rotulación del plaguicida aplicado.

Artículo 3º

Toda empresa aérea aplicadora de plaguicidas deberá contar con autorización sanitaria. Igualmente, deberán contar con esta autorización las instalaciones que la empresa posea en una región distinta de su casa matriz. Para la obtención de estas autorizaciones deberá presentarse una solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente en el lugar en que estén ubicadas dichas dependencias acompañando los siguientes documentos o acreditando el cumplimiento de las condiciones siguientes, según corresponda:

  1. Identificación de la empresa, de su representante legal y del responsable técnico;

  2. Ubicación de la empresa o de las instalaciones;

  3. Características de la construcción de todas las dependencias de trabajo;

  4. Plano o croquis detallado que incluya las dependencias de trabajo; lugar de almacenamiento; lugar de preparación; zona de carguío; limpieza y lavado de equipos, aeronaves y material; servicios higiénicos; guardarropía; oficinas y otros;

  5. Manual de procedimientos de trabajo seguro que considere todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud del personal en el manejo de plaguicidas durante todo el proceso, antes, durante y después de ser utilizados en la aplicación aérea. Debe contener, a lo menos, los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, las medidas preventivas y la forma correcta de hacer el trabajo.

Artículo 4

Todos los trabajadores que manipulen los plaguicidas deberán tener capacitación, la que deberá comprender los siguientes contenidos:

. Almacenamiento mezcla y carguío de plaguicidas en aeronave.

. Efectos nocivos de los plaguicidas, para la salud de las personas y el medio ambiente, especialmente aquellos usados por vía aérea.

. Prevención de riesgo y manejo de emergencias en distintas etapas del ciclo de aplicación.

. Medidas de seguridad a adoptarse en la aplicación aérea y prevención de deriva. (sólo piloto).

. Procedimientos de aplicación que incluyan métodos de determinación de la franja de...

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