Decreto 186 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. (ESSAL S.A.), DEL ÁREA DENOMINADA 'A1 SECTOR CHINQUIHUE', COMUNA DE PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, X REGIÓN DE LOS LAGOS (Versión vigente desde 2009-09-03 hasta 2015-04-07) - Legislación - VLEX 564152686

Decreto 186 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. (ESSAL S.A.), DEL ÁREA DENOMINADA 'A1 SECTOR CHINQUIHUE', COMUNA DE PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, X REGIÓN DE LOS LAGOS (Versión vigente desde 2009-09-03 hasta 2015-04-07)

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. (ESSAL S.A.), DEL ÁREA DENOMINADA "A1 SECTOR CHINQUIHUE", COMUNA DE PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, X REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 186.- Santiago, 30 de junio de 2009.- Vistos:

  1. - Los artículos 15º y 21º del D.F.L. Nº382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº382/88";

  2. - El artículo 42º del D.S. Nº1.199 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento del DFL MOP Nº382/88, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  3. - El D.F.L. Nº70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "D.F.L. M.O.P. Nº 70/88";

  4. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS. Nº453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  5. - La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;

  6. - Ordinario SISS Nº 379 de 12.02.09 que informa sobre la adjudicación de concesiones sanitarias, para la atención del área denominada "A1 Sector Chinquihue", de la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos;

  7. - El decreto MOP Nº 137 del 10.03.2009 que otorga a Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. , las concesiones sanitarias indicadas en el número precedente;

  8. - El Estudio Tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios efectuado con ocasión del proceso concesional referido en el número 6 precedente;

  9. - Acta del acto público de recepción de antecedentes;

  10. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  11. - Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el D.F.L. M.O.P. Nº 70/88 y su Reglamento;

  12. - Que, mediante Ordinario Nº 379/09, la Superintendencia de Servicios Sanitarios recomendó adjudicar las concesiones de servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, para la atención del área denominada "A1 Sector Chinquihue", de la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, a la prestadora ESSAL S.A.

  13. - Que, mediante decreto Nº 137/09, el Ministerio de Obras Públicas otorgó dichas concesiones sanitarias a ESSAL S.A.;

  14. - Que, a su vez, las tarifas determinadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios para las concesiones indicadas precedentemente, no fueron observadas por este Ministerio según informa en el Ordinario Nº 5613, de 24.11.08;

  15. - Que, ESSAL S.A. ofreció unas tarifas inferiores a las calculadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, según consta en el numeral 10º del Ordinario Nº 379/09 ya citado;

  16. - Que, conforme con lo establecido en el artículo 2lº del DFL. MOP Nº 382/88, cuando las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del D.F.L. M.O.P. Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria;

  17. - Que se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 15º del DFL. MOP Nº382/88 y DS MOP Nº 1.199/2004,

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (ESSAL S.A.), que atiende el Área Denominada "A1 Sector Chinquihue", Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos:

  18. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable parejo ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV2* IN3

    1.1.3. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3):

    CVAL = CV3 * IN4 + CV4 * IN5

    1.2. DEFINICIÓN, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACION

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de marzo de 2008, son los indicados a continuación.

    1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 446,71

    CV1 Cargo variable por producción de agua potable. 143,36

    CV2 Cargo variable por distribución de agua potable. 127,50

    CV3 Cargo variable por recolección de aguas servidas. 105,64

    CV4 Cargo variable por disposición de aguas servidas. 237,53

    1.2.2. Polinomios de Indexación

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMI+ ci * IIPMN

    Donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a marzo de 2008, IPCo = 94,500.

    IIPMN: Índice del Índice de Precio al por Mayor de Productos Nacionales Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como IPMN/IPMNo, en que IPMN es el Índice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales Categoría...

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