Decreto 67 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A. (Versión vigente desde 2011-07-07 hasta 2015-04-07) - Legislación - VLEX 564155302

Decreto 67 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A. (Versión vigente desde 2011-07-07 hasta 2015-04-07)

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A.

Núm. 67.- Santiago, 6 de junio de 2011.- Vistos:

  1. - El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  2. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  3. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS. N°453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100 del DS. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  5. - El Decreto N°188 del 07 de junio de 2006, publicado el 08 de julio de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  6. - El Decreto MOP. N° 97 de 10 de febrero de 2004 que formalizó la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. (hoy ECONSSA Chile S.A.) a la empresa Aguas de Antofagasta S.A (en adelante e indistintamente Aguas Antofagasta) por el lapso de 30 años;

  7. - El Decreto MOP. N° 252 de 18 de abril de 2007 que formalizó la transferencia del derecho de explotación de la concesión de disposición de aguas servidas, de que es titular en la ciudad de Calama, II Región, la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. (hoy ECONSSA CHILE S.A.) a TRATACAL S.A. por un lapso de duración desde el día 01 de febrero de 2007 hasta el 29 de diciembre de 2033;

  8. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. - Que, mediante el Decreto MOP N° 97/04, se formalizó la transferencia del derecho de explotación de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas de la Segunda Región de Antofagasta, excluida la disposición de las aguas servidas de las ciudades de Antofagasta y Calama, a la prestadora Aguas Antofagasta;

  12. - Que, de acuerdo con los Decretos MOP Nos. 97/04 y 252/07, el servicio público de disposición de aguas servidas de las ciudades de Antofagasta y Calama es prestado mediante interconexión con las prestadoras ECONSSA Chile S.A. y Tratacal S.A. respectivamente;

  13. - Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios cuyo derecho de explotación corresponde a Aguas Antofagasta, correspondiente al quinquenio 2011-2016, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley;

  14. - Que en el proceso de fijación de tarifas de Aguas Antofagasta, esta prestadora hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y la prestadora, formalizado mediante acta de acuerdo de fecha 18 de marzo de 2011;

  15. - Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 924 de fecha 21 de Marzo de 2011;

  16. - Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N°70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas cuyo derecho de explotación corresponde a la prestadora Aguas de Antofagasta S.A., en adelante e indistintamente la empresa, en los términos dispuestos en el Decreto MOP. N° 97/04:

  17. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en

    período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en

    período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable

    en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de

    aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACIÓN

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2009, son los indicados a continuación.

    1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios

    1.2.1.1 Grupo 1: Comprende las localidades de

    Antofagasta, Tocopilla, Mejillones y Soquimich.

    De conformidad con el Decreto MOP N° 97/04,

    Aguas Antofagasta sirve las localidades de

    Tocopilla y Mejillones en sus cuatro etapas del

    servicio sanitario que son producción y

    distribución de agua potable y recolección y

    disposición de aguas servidas. Por su parte,

    dicha empresa sirve a la localidad de

    Antofagasta en las etapas de producción y

    distribución de agua potable y recolección de

    aguas servidas, interconectándose con ECONSSA

    Chile S.A. en la etapa de disposición.

    Finalmente, la misma empresa sirve

    exclusivamente la etapa de producción de agua

    potable respecto de Soquimich.

    1.2.1.2 Grupo 2: Comprende las localidades de Calama y

    Tal-Tal.

    De conformidad con el Decreto MOP N° 97/04,

    Aguas Antofagasta sirve a Tal-Tal en sus cuatro

    etapas del servicio sanitario que son

    producción y distribución de agua potable y

    recolección y disposición de aguas servidas.

    Por su parte, dicha prestadora sirve a Calama

    en las etapas de producción y distribución de

    agua potable y recolección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR