Decreto 841 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.032, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCION A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVES DE LA RED DE COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Y SU REGIMEN DE SUBVENCION (Versión vigente desde 2015-01-10 hasta 2015-04-08) - Legislación - VLEX 564556474

Decreto 841 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.032, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCION A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVES DE LA RED DE COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Y SU REGIMEN DE SUBVENCION (Versión vigente desde 2015-01-10 hasta 2015-04-08)

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.032, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCION A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVES DE LA RED DE COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Y SU REGIMEN DE SUBVENCION

Santiago, 27 de julio de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 841.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, la ley N° 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por DFL N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, el Decreto Ley Nº 2.465, de 1979 y sus modificaciones, el Decreto N° 830 de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley Nº 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención, y lo dispuesto en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando: La publicación de la Ley N° 20.032, en cuyo articulado se establece la dictación de normas reglamentarias necesarias para su ejecución.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento de la ley Nº 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención:

TITULO I Artículos 1 a 10

Del Reconocimiento de los Colaboradores

Acreditados

Artículo 1

El Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, mediante resolución de su Director o Directora Nacional podrá reconocer como colaborador acreditado a:

1) Personas jurídicas sin fines de lucro que dentro de sus objetivos contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la ley; y,

2) Personas naturales que tengan idoneidad, y título profesional para el solo efecto del desarrollo de la línea de acción de diagnóstico.

Las instituciones públicas que desarrollen directamente las mismas actividades señaladas en el Nº 1 del presente artículo, no requerirán de dicho reconocimiento, sin perjuicio de lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley 19.862.

Artículo 2

No podrán ser reconocidas como colaboradores acreditados las personas jurídicas que tengan como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a:

1) Personas que hayan sido condenadas, estén procesadas o en contra de las cuales se haya formalizado investigación por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos.

2) Funcionarios públicos que ejerzan funciones de fiscalización o control sobre los colaboradores acreditados.

3) Jueces, personal directivo y auxiliares de la administración de justicia de los juzgados de familia creados por la ley 19.968.

4) Integrantes de los Consejos Técnicos de los Juzgados de Familia a que se refiere la ley 19.968.

Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los números precedentes se aplicarán a las personas naturales, según corresponda.

Artículo 3

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1 de este reglamento y la circunstancia de no encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes:

Personas Jurídicas:

- Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica o sus estatutos, según correspondiere, y de todas las modificaciones que digan relación con la personería, composición del directorio, razón social, domicilio, patrimonio, o con otro aspecto relevante y pertinente a los fines del registro, si las hubiere.

- Carta suscrita por el representante legal de la Institución en la cual se compromete a dar cumplimiento a las normas e instrucciones generales y especiales que dicte SENAME en materias de su competencia.

- Antecedentes en los que conste la composición del directorio, si fuere el caso.

- Copia simple de cédula de identidad de cada miembro del directorio, si correspondiere, y del representante legal. Este antecedente podrá entenderse cumplido con la entrega de los correspondientes certificados de antecedentes.

- Copia simple del R.U.T de la persona jurídica.

- Certificado de vigencia de una vigencia no inferior a 30 días, contados desde la presentación de la solicitud.

- Declaración jurada simple, de cada uno de los miembros del directorio y del representante legal, gerentes o administradores de la institución, en orden a que no se encuentra afectado por alguna de las incompatibilidades establecidas en los números 2, 3 y 4 del artículo 2 del presente reglamento.

- Certificado de antecedentes de los miembros del directorio, representante legal, gerentes o administradores, para fines especiales, regulado por el artículo 12 letra d) del D.S. Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia sobre prontuarios penales y antecedentes, de una vigencia no menor a 30 días, contados desde la presentación de la solicitud.

Personas Naturales:

- Copia simple de cédula de identidad.

- Currículo vital, que contenga una relación de su experiencia relevante que lo habilite para trabajar en la línea de diagnóstico del SENAME.

- Certificado de título profesional, emitido por la autoridad educacional que corresponda, compatible con el tipo de diagnóstico que le será requerido.

- Certificado de antecedentes para fines especiales, regulado por el artículo 12 letra d) del D.S. Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia sobre prontuarios penales y antecedentes de una vigencia no menor a 30 días, contados desde la presentación de la solicitud.

- Declaración jurada simple, en orden a que no se encuentra afectado por alguna de las incompatibilidades establecidas en los números 2, 3 y 4 del artículo 2 del presente reglamento.

- Carta suscrita por el solicitante en la que se compromete a dar cumplimiento a las normas e instrucciones generales y especiales que dicte SENAME en materias de su competencia.

Los documentos que se solicitan deben ser presentados en original o en su defecto mediante copia autorizada ante Notario Público, salvo que en el presente artículo se requiera expresamente copia simple.

Artículo 4

La persona, natural o jurídica, interesada en ser reconocida como colaborador acreditado del SENAME podrá, en cualquier época, presentar la respectiva solicitud en la Dirección Regional que corresponda a su domicilio, la que será dirigida al Director Nacional del Servicio, quien en definitiva se pronunciará sobre la misma. Para lo anterior, se requerirá de un informe jurídico y un informe técnico que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.

Artículo 5

Las personas jurídicas que soliciten el reconocimiento como colaborador acreditado, para los efectos de percibir la subvención, deberán además cumplir con los requisitos señalados en la ley Nº 19.862 que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.

La solicitud de reconocimiento y el ingreso al referido registro deberán tramitarse en forma conjunta, acompañando la documentación a que se refiere el artículo 3 y los demás antecedentes establecidos en la ley 19.862 y el D.S. 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6

El reconocimiento como colaborador acreditado y el ingreso al registro a que se refiere el artículo 4 Nº 2 de la ley habilitará para participar en los llamados a concurso de proyectos que convoque el SENAME de acuerdo a lo señalado en el Título II del presente Reglamento.

Artículo 7

El Sename podrá en cualquier tiempo requerir a los colaboradores acreditados, información actualizada, sobre los antecedentes señalados en el artículo 3 de este reglamento y los exigidos por la ley Nº 19.862 y el DS Nº 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que corresponde a los colaboradores acreditados de informar y remitir oportunamente al SENAME todo antecedente relativo a algún cambio de circunstancia que los afecte y que fuere de interés para la debida actualización del registro. Aquellos antecedentes que tengan vigencia limitada o digan relación con un período determinado deberán actualizarse conforme a las exigencias que sobre la materia realice el Servicio.

Artículo 8

El Servicio deberá efectuar llamados públicos a presentar solicitudes de reconocimiento por lo menos una vez al año.

Para estos efectos, dentro de los primeros quince días del mes de marzo de cada año, SENAME realizará el respectivo llamado mediante la página web del Servicio.

Artículo 9

Los colaboradores acreditados que hayan suscrito convenio con el SENAME, tendrán derecho a percibir el monto de la subvención que corresponda a la línea de acción que ejecuten, de acuerdo con lo previsto en el título IV de la ley y de este reglamento. Asimismo, tendrán derecho a recibir orientación técnica del Servicio en conformidad al inciso 1º del artículo 1 del D.L. Nº 2.465, de 1979.

Artículo 10

Los colaboradores acreditados deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 15 del D.L 2.465, de 1979 y a las exigencias contenidas en los respectivos convenios, en la ley Nº 20.032 y el presente Reglamento.

TITULO II Artículos 11 a 22

De los Llamados a Concurso Público de Proyectos

Artículo 11

El SENAME llamará a concurso de proyectos para efectos de asignar la subvención asociada a cada línea de acción regulada en la ley.

Se...

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