Decreto núm. 131, publicado el 04 de Noviembre de 2013. APRUEBA REGLAMENTO DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS PROGRAMAS DEL FONDO DE ADMINISTRACIÓN PESQUERO QUE SE SEÑALA (Versión vigente desde 2013-11-04 hasta 2015-06-12)
APRUEBA REGLAMENTO DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS PROGRAMAS DEL FONDO DE ADMINISTRACIÓN PESQUERO QUE SE SEÑALA
Núm. 131.- Santiago, 14 de agosto de 2013.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DS Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones posteriores; en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de República; en el DFL Nº 5 de 1983, mediante el cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 34 de 1931, que legisla sobre la Industria Pesquera y sus derivados; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 - 19.653 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución 1.600/08 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y
Considerando:
Que, de conformidad con los literales d), e), f) y g) del artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley 20.657, el Fondo de Administración Pesquero se encuentra destinado a financiar Programas de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera; acciones de capacitación para trabajadores y ex trabajadores de la industria pesquera; Programas de estudios técnicos de nivel superior para trabajadores y ex trabajadores de la industria pesquera; y programas de apoyo social para ex trabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento; respecto de los cuales, para el caso de los ex trabajadores éstos deben haber perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley y no imputable a ellos.
Que, asimismo los programas señalados en los literales d), e) y f) del artículo 173 contemplan becas de estudios para los hijos de ex trabajadores beneficiarios de dichos programas.
Que, de conformidad con los literales antes citados, un reglamento establecerá las reglas en virtud de las cuales se ejecutarán estos programas que financia el Fondo de Administración Pesquero.
Que asimismo resulta necesario reglamentar los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de estos programas y los procedimientos que se llevarán a cabo para la determinación de los mismos.
Decreto:
Apruébase el reglamento de requisitos y procedimientos para los programas del Fondo de Administración Pesquero establecidos en los literales d) a g) del artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Las normas del presente reglamento tienen por objeto establecer los requisitos y procedimientos de ejecución de los siguientes programas que financia el Fondo de Administración Pesquero:
-
Programa de Reinserción Laboral para ex trabajadores
de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo
como consecuencia de la aplicación de la ley 18.892;
en adelante Programa de Reinserción Laboral.
-
Programa de Acciones de Capacitación para trabajadores
y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan
perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación
de la ley 18.892, en adelante Acciones de Capacitación.
-
Programa de Estudios Técnicos de Nivel Superior para
trabajadores y ex trabajadores de la industria pesquera
que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la
aplicación de la ley 18.892, en adelante Programa de
Estudios Técnicos de Nivel Superior.
-
Programa de Apoyo Social para ex trabajadores de la
industria pesquera que hayan perdido su trabajo como
consecuencia de la aplicación de la ley 18.892, en
adelante Programa de Apoyo Social.
El Consejo de Administración Pesquera, de conformidad con la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año respectivo, aprobará financiamiento para cada uno de los programas antes señalados, los que se implementarán mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Asimismo, dichos programas podrán ser cofinanciados con recursos dispuestos al efecto por otras entidades públicas y/o privadas, con el objeto de mitigar las necesidades del sector. Para ello estas entidades deberán suscribir convenios de transferencia de recursos ya sea con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura/Fondo de Administración Pesquero, o con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo SENCE en el caso que estos recursos sean dispuestos para el Programa Acciones de Capacitación a efecto de complementar los recursos transferidos para ello por el Fondo de Administración Pesquero, pudiendo con ello financiar los respectivos cursos de capacitación, subsidios de movilización, colación, herramientas y manutención para dichas acciones de capacitación, todo ello de acuerdo a la normativa vigente aplicable a Sence.
El período de postulación a cada uno de los programas será de un mes contado desde la fecha de publicación del acto administrativo que lo establezca.
Los interesados en postular a alguno de los programas contemplados en el presente reglamento deberán presentar su postulación en forma individual, o a través de la organización a la cual se encuentren asociados, según lo estimen pertinente, mediante Ficha de Postulación otorgada para estos efectos, debiendo ser firmada por el postulante interesado, y entregada en las oficinas del Fondo de Administración Pesquero, dentro del período de postulación contemplado para cada uno de los Programas, acompañando la documentación requerida para el caso específico.
Los beneficios contemplados en cada uno de los programas son de carácter personal, intransferible, e intransmisibles y se entregarán por una única vez, conforme a lo establecido en cada uno de ellos, a excepción del Programa Acciones de Capacitación que podrá entregarse por más de una vez.
Serán incompatibles entre sí los beneficios del Programa Acciones de Capacitación con el Programa de Estudios Técnicos de Nivel Superior. En consecuencia un beneficiario de alguno de estos dos programas no podrá ser beneficiario ni simultanea ni por segunda vez del otro programa.
Por otra parte, quien hubiere recibido beneficio en virtud del Programa Acciones de Capacitación podrá recibir posteriormente el beneficio contemplado en el Programa de Reinserción Laboral, sólo en tanto mediante este último programa se posibilite la efectiva implementación de la acción de capacitación ya efectuada, es decir, si su Plan de Negocio se encuentra estrictamente relacionado con la Acción de Capacitación de que fue beneficiario.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
-
Industria pesquera: Aquella industria que comprende
tanto la actividad pesquera extractiva como la
actividad de transformación de recursos
hidrobiológicos a través de plantas de procesamiento.
-
Trabajador dela industria pesquera extractiva: persona
que presta servicios en virtud de un contrato de trabajo
en una empresa industrial pesquera extractiva realizando
funciones propias de flota industrial tales como
patrones, pilotos, motoristas y tripulantes, o de
actividades ligadas estrictamente a la pesca extractiva
como guachimanes, rederos, descargadores, y radio
operadores.
-
Ex trabajador dela industria pesquera extractiva: Persona
que ha prestado servicios en virtud de un contrato de
trabajo en una empresa pesquera extractiva, realizando
funciones propias de flota industrial tales como
aquellas señaladas en el literal anterior; y que ha
perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación
de la ley 18.892, por una causa no imputable al trabajador.
-
Trabajador de la industria pesquera de procesamiento:
persona que presta servicios en virtud de un contrato
de trabajo en una planta de procesamiento de recursos
hidrobiológicos, realizando funciones estrictamente
propias de este tipo de plantas, tales como operador,
operario de planta, supervisores de planta,
desconchadores, mecánicos, despinadores, fileteadores,
evisceradores o limpiadores, calibradores, prensadores,
emparrilladores y empacadores.
-
Ex trabajador de la industria pesquera de procesamiento:
Persona que ha prestado servicios en virtud de un
contrato de trabajo en una planta de procesamiento de
recursos hidrobiológicos, realizando funciones
estrictamente propias de este tipo de plantas tales
como aquellas señaladas en el literal anterior; que
haya perdido su trabajo como consecuencia de la
aplicación de la ley 18.892, por una causa no
imputable al trabajador.
Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley Nº 18.892
Para efectos de este reglamentose entenderá por reinserción laboral aquellas acciones destinadas a que los trabajadores...
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