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Apéndice de la Edición oficial del Código Tributario, aprobada por Decreto Nº 69, de 7 de enero de 2011, Ministerio de Justicia

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Decreto con Fuerza de Ley nº 3 Reglamento del sistema de rol único tributario

(Publicado en el Diario Oficial nº 27.271, de 15 de febrero de 1969)

Santiago, 29 de enero de 1969.

Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.- vistos: Las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley nº 17.073; lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política del estado, y

Considerando:

Que es necesario establecer un sistema que permita identificar a todos los contribuyentes del país y mantener un control del cumplimiento tributario, a fin de propender a su mejoramiento;

Que una adecuada identificación de los contribuyentes permitirá darles una mejor atención en sus relaciones con los servicios de Impuestos Internos y tesorerías, ya que se podrán simplificar y agilizar los procedimientos administrativos;

Que con el sistema que se establece se pretende lograr una mayor justicia tributaria, mediante el control de los contribuyentes que no dan cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas por las leyes, lo que además permitirá incrementar la recaudación;

Que el reglamento del rol General de Contribuyentes contenido en el Decreto de Hacienda nº 1.475, de 24 de febrero de 1959, fue

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derogado en virtud del artículo 14 de la Ley nº 17.073, por lo que se hace necesario establecer nuevas normas que regirán el sistema de identificación de los contribuyentes, dicto el siguiente

DECRETO CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º. Créase un rol Único tributario en el cual se identificará a todos los contribuyentes del país, de los diversos impuestos, y otras personas o entes que se señalan más adelante.

El rol Único tributario identificará a las personas naturales de acuerdo con un sistema y numeración que guardará relación con aquellos utilizados para iguales propósitos por el servicio de registro Civil e Identificación.

En lo que respecta a las personas jurídicas y demás entes sin personalidad jurídica que deberán ser identificados de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, ello se hará por medio de métodos técnicos adecuados que establecerá el Director del servicio de Impuestos Internos.

Art. 2º. La confección del rol Único tributario, su mantención y permanente actualización estarán a cargo del servicio de Impuestos Internos, el cual dictará las normas internas necesarias para estos efectos.

Dicho rol Único se llevará en la Dirección nacional, en la cual deberá concentrarse y mantenerse la información de todos los contribuyentes del país, sin perjuicio de que puedan confeccionarse duplicados o copias parciales del mismo para uso en las diversas Oficinas de Impuestos Internos y tesorerías, con el objeto de facilitar las actuaciones de los contribuyentes.

Art. 3º. el servicio de Impuestos Internos identificará, incorporando al rol Único tributario, a las personas naturales y jurídicas, comunidades, patrimonios fiduciarios y aquellos sin titular, sociedades de hecho, asociaciones, agrupaciones o entes de cualquier especie, con o sin personalidad jurídica, siempre que causen y/o deban retener impuestos, en razón de las actividades que desarrollan.

También deberán identificarse las personas o entes señalados en este artículo, cuando así lo disponga el Director de Impuestos

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Internos en razón de que puedan causar y/o llegar a tener la obligación de retener impuestos.

Art. 4º. el servicio de Impuestos Internos proporcionará una cédula en que conste el nombre, razón social o denominación, el número correspondiente al rol Único tributario y los demás antecedentes que el Director de Impuestos Internos estime conveniente consignar en ella, a las siguientes personas o entes:

  1. Personas jurídicas, sea que persigan o no fin de lucro.

    1. Comunidades, patrimonios fiduciarios y aquellos sin titular, sociedades de hecho, asociaciones, agrupaciones y demás entes de cualquiera especie.

    2. Personas naturales, a quienes, de acuerdo a la ley, no procede que se les otorgue cédula de identidad y desarrollen actividades para las que se encuentren legalmente habilitadas y que sean susceptibles de generar impuestos.

    A las personas naturales, que poseyendo su Cédula nacional de Identidad, soliciten el rut para efectuar trámites o gestiones ante los servicios de Impuestos Internos u otros organismos se les podrá proporcionar una cédula con los enunciados que se mencionan en el inciso...

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