Apéndice de la edición oficial del Código de Comercio, aprobada por por Decreto Nº 70, de 7 de enero de 2011, del Ministerio de Justicia. - Código de Comercio - Ediciones 2011 - Códigos Oficiales Jurídica de Chile - Legislación - VLEX 315145157

Apéndice de la edición oficial del Código de Comercio, aprobada por por Decreto Nº 70, de 7 de enero de 2011, del Ministerio de Justicia.

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Ley Nº 18 175


La Ley nº 20.080, de 24 de noviembre de 2005, ordenó incorporar en el Libro Iv del Código de Comercio la Ley nº 18.175 y sus modificaciones, con exclusión de su Título II que se mantiene como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras, en este apéndice.

Ministerio de Justicia

MODIFICA LA LEY DE QUIEBRAS Y FIJA SU NUEVO TEXTO

(Publicada en el Diario Oficial de 28 de octubre de 1982)

La Junta de Gobierno de la república de Chile ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Título II De la superintendencia de quiebras


Epígrafe modificado, como aparece en el texto, por el artículo 7º de la Ley nº 19.806, de 31 de mayo de 2002.

Art. 7º. Créase una persona jurídica denominada Superintendencia de Quiebras, en adelante la Superintendencia, cuyo objeto será supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos.


Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo 7º de la Ley nº 19.806, de 31 de mayo de 2002.

La Superintendencia será una institución autónoma, de duración indefinida, que se relacionará con el ejecutivo a través del ministerio de Justicia y se regirá por esta ley.


Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo 7º de la Ley nº 19.806, de 31 de mayo de 2002.

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Estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la república exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de sus entradas y gastos.

Su domicilio es la ciudad de Santiago. Su patrimonio está integrado por los fondos que anualmente destine al efecto la Ley de Presupuesto y por los demás bienes que adquiera a cualquier título.

Art. 8º. Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones y deberes:


Párrafo modificado, como aparece en el texto, por el artículo 7º de la Ley nº 19.806, de 31 de mayo de 2002.
  1. Fiscalizar las actuaciones de los síndicos en las quiebras, convenios o cesiones de bienes en todos los aspectos de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, así como las de los administradores de la continuación del giro.

    La facultad de fiscalizar comprende la de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas fiscalizadas, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que corresponden a los tribunales competentes;


    Número sustituido, por el que aparece en el texto, por el artículo único, nº 1, letra a) de la Ley nº 20.004, de 8 de marzo de 2005. vigencia: 8 de mayo de 2005.
  2. examinar, cuando lo estime necesario, los libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad y bienes relativos a la quiebra, convenio o cesión de bienes. La no exhibición o entrega de lo señalado en este inciso por parte del síndico a la Superintendencia para su examen, se considerará falta grave para los efectos del nº 9 de este artículo.

    La Superintendencia de Quiebras podrá, en casos calificados que se enmarquen dentro de las normas generales que haya dictado al efecto, exigir auditorías externas de auditores independientes, para determinadas quiebras.

    El fallido y los acreedores cuyos créditos representen a lo menos el diez por ciento...

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