Circular N° 02, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 6 de Enero de 2000 - Normativa - VLEX 273733027

Circular N° 02, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 6 de Enero de 2000

CIRCULAR N° 02 DEL 06 DE ENERO DEL 2000 MATERIA : ESTABLECE INSTRUCCIONES DE LLENADO Y OBSERVACIÓN DE NUEVO FORMULARIO N°2890 "DECLARACIÓN SOBRE ENAJENACIÓN E INSCRIPCIÓN DE BIENES RAÍCES", A UTILIZAR A CONTAR DEL 10 DE ENERO DEL 2000.

  1. - GENERALIDADES

    Por la presente Circular se imparten las instrucciones de llenado del nuevo formulario N°2890 (F2890), "Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces", implementado a través de Resolución Exenta N°8655 del 27 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial el 5 de enero del 2000 y el procedimiento de observaciones a Notarios y Conservadores de Bienes Raíces por anomalías en el llenado del F2890 y el F2895.

    La presente Circular reemplaza en su totalidad a la Circular N°76 del 22 de diciembre de 1997 y en lo correspondiente al procedimiento de observaciones instruido en la Circular N°27 del 20 de abril de 1998.

    El F2890 será utilizado por los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces del país, a contar del 10 de enero del 2000, para traspasar al SII la información referente a transferencias o transmisiones de bienes raíces, en que los Notarios intervienen autorizando el acto o contrato y los Conservadores realizando las inscripciones que en derecho correspondan.

    Se imparten además las instrucciones de llenado del formulario N°2895 (F2895), el cual tiene formato de autocontenedor y será utilizado por los Conservadores de Bienes Raíces para remitir al SII los F2890.

  2. - INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL F2890

    2.1.- ASPECTOS GENERALES

    El F2890 se llenará en original y copia. Ambos ejemplares deberán anexarse a la escritura con la que se requerirá al Conservador de Bienes Raíces la correspondiente inscripción de dominio en el Registro de Propiedad. Realizada la inscripción, el formulario original quedará en poder del Conservador para su posterior remisión al SII y la copia deberá ser entregada al adquirente.

    Los datos deben ser registrados a máquina, por impresión de computador o manuscritos con letra tipo imprenta.

    La primera sección es de "Uso Exclusivo del Notario", con excepción de los casos de Inscripciones Especiales de Herencia, Saneamientos de Títulos de Dominio del Ministerio de Bienes Nacionales o cualquier otra situación cuya escritura no sea autorizada en una Notaría, casos en que el formulario deberá ser llenado, en su totalidad, por el Conservador de Bienes Raíces.

    Siempre se debe registrar la firma y teléfono de alguno de los adquirentes o bien la de su representante legal, con excepción de la situación descrita en la letra c) anterior.

    Si al llenar el formulario en la Notaría se produjera algún error, éste podrá enmendarse. El Notario, o un funcionario designado por él, deberá registrar su V°B° frente a la línea enmendada.

    Se deberán llenar tantos F2890 como propiedades individuales, con número de rol de avalúo asignado, se enajenen en una misma escritura, completando todos los campos de información en cada uno de ellos.

    Las Notarías no podrán remitir formularios incompletos al Conservador de Bienes Raíces.

    La segunda sección es de "Uso Exclusivo del Conservador de Bienes Raíces".

    Si al llenar el formulario en el Conservador de Bienes Raíces se produjera algún error, éste podrá enmendarse. El Conservador de Bienes Raíces, o un funcionario designado por él, deberá registrar su V°B° frente a la línea enmendada.

    Las transferencias de bienes raíces cuyo adquirente sea el Fisco, y que correspondan a expropiaciones realizadas por el Ministerio de Obras Públicas, Municipalidades u otros organismos fiscales, cuyo destino sea constituirse en un bien nacional de uso público, no deberán ser informadas al SII a través del F2890. Para estos casos, el SII no emitirá el Certificado de Asignación de Roles, ya que no procede la inclusión de estos predios en el Rol de Avalúos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso final de la Ley N°17.235.

    Las adjudicaciones de bienes raíces efectuadas a través de los SERVIU, no deberán ser informadas al SII a través del F2890. Sin embargo, los SERVIU no quedan liberados de la obligación de solicitar el Certificado de Asignación de Roles.

    2.2 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL F2890, SECCIÓN "USO EXCLUSIVO DEL NOTARIO"

    1. Fecha de llenado

      Siempre se debe registrar la fecha en que se emite el F2890.

    2. Declaración Original - Rectificatoria

      Se debe registrar una "X" en el recuadro "Original" si se trata de la primera vez que se emite el F2890. De lo contrario, se debe registrar una "X" en el recuadro "Rectificatoria" si se trata de la corrección de un F2890 original.

    3. RUT Notario Titular

      Siempre se identificará a la Notaría por el número de RUT del Notario Titular.

    4. Identificación del (o los) enajenante(s) o causante(s)

      Se identificará a la (o las) persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) propietaria(s) del inmueble y que vienen en enajenar la propiedad, según sea el caso, y no su representante legal o mandatario.

      Siempre se deben registrar los siguientes datos:

      Razón Social o Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres Se debe registrar el nombre completo de los enajenantes o causantes, ordenados decrecientemente de acuerdo a sus porcentajes de derechos reales sobre el bien raíz enajenado.

      Si existieren más de seis enajenantes o causantes, en la última línea se deberá registrar la expresión "OTROS".

      En caso de que el enajenante sea el Fisco, se deberá registrar la expresión "FISCO". Si se dispone del nombre de la institución fiscal que enajena el bien raíz, se deberá agregar este dato a continuación de la expresión "FISCO", por ejemplo: "FISCO SERVICIO DE ...........", "FISCO MINISTERIO DE ..........", etc.

      RUT Se debe registrar el número de RUT o Cédula Nacional de Identidad, si se trata de personas naturales que carecen de RUT.

      Los Notarios deberán exigir, a los extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, la presentación de su RUT o Cédula Nacional de Identidad. Si no poseen ni RUT ni Cédula, deberán solicitar el RUT previamente al SII, de acuerdo a lo dispuesto en Circular N°4 del 10 de Enero de 1995.

      Porcentaje de Derechos Se debe registrar el porcentaje real de derechos sobre la propiedad que se enajena. Este dato se puede registrar hasta con dos decimales.

      Si existieren más de seis enajenantes o causantes, en la última línea se deberá registrar el porcentaje de derechos restante de la transferencia que se informa.

      Si los enajenantes son dos o más y no se consignan en la escritura los porcentajes de derecho de cada uno, en el F2890 se deberá registrar el resultado de dividir 100 por el número de enajenantes registrados en el formulario.

    5. Identificación del ( o los) adquirente(s) o heredero(s)

      Se identificará a la (o las) persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) que adquiere(n) el inmueble, según sea el caso, y no su representante legal o mandatario.

      Siempre se deben registrar los siguientes datos:

      Razón Social o Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres Se debe registrar el nombre completo de los adquirentes o herederos, ordenados decrecientemente de acuerdo a sus porcentajes de derechos reales sobre el bien raíz adquirido.

      Si existieren más de seis adquirentes o herederos, en la última línea se deberá registrar la expresión "OTROS".

      En caso de que el adquirente sea el Fisco, se deberá registrar la expresión "FISCO". Si se dispone del nombre de la institución fiscal que adquiere el bien raíz, se deberá agregar este dato a continuación de la expresión "FISCO", por ejemplo: "FISCO SERVICIO DE ...........", "FISCO MINISTERIO DE ..........", etc.

      RUT Se debe registrar el número de RUT o Cédula Nacional de Identidad, si se trata de personas naturales que carecen de RUT.

      Los Notarios deberán exigir, a los extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, la presentación de su RUT o Cédula Nacional de Identidad. Si no poseen ni RUT ni Cédula, deberán solicitar el RUT previamente al SII, de acuerdo a lo dispuesto en Circular N°4 del 10 de Enero de 1995.

      En caso de que el adquirente sea una sociedad en formación, que aún no posee número de RUT, se debe registrar la expresión "SIN RUT".

      Porcentaje de Derechos Se debe registrar el porcentaje real de derechos sobre la propiedad que se transfiere. Este dato se puede registrar hasta con dos decimales.

      Si existieren más de seis adquirentes o herederos, en la última línea se deberá registrar el porcentaje de derechos restante de la transferencia que se informa.

      Si los adquirentes son dos o más y no se consignan en la escritura los porcentajes de derecho de cada uno, en el F2890 se deberá registrar el resultado de dividir 100 por el número de adquirentes registrados en el formulario.

      La suma de los porcentajes de derechos de los adquirentes registrados en el formulario debe ser igual a la suma de los porcentajes de derechos de los enajenantes registrados en el formulario.

    6. Información de la propiedad enajenada

      Nombre y Código de la Comuna Se debe registrar el nombre y código de la comuna a la que pertenece el bien raíz enajenado, de acuerdo a tabla que se adjunta.

      Número de Rol de Avalúo Asignado Siempre se debe registrar el Número de Rol de Avalúo asignado a la propiedad que se enajena.

      El Notario, al momento de otorgar la escritura pública, siempre deberá exigir la exhibición de uno de los siguientes documentos para acreditar el número de rol de avalúo:

      Aviso Recibo de Contribuciones, si el predio está afecto a pago de contribuciones,

      Certificado de Avalúo, si el predio está exento de pago de contribuciones,

      Certificado de Asignación de Roles si, a la fecha de la transferencia, no se ha generado ninguno de los documentos anteriores para la propiedad que se transfiere.

      Certificado de Asignación de Roles Se deberá registrar el número y año de emisión del Certificado de Asignación de Roles cuando la transferencia se refiera a un nuevo predio generado a partir de una subdivisión, loteo, edificio o condominio acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria o un saneamiento de parte de un predio de mayor...

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