Circular N° 15, Oficina de Gestión Normativa, de 17 de Febrero de 2012 - Normativa - VLEX 352723958

Circular N° 15, Oficina de Gestión Normativa, de 17 de Febrero de 2012

CIRCULAR N°15 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2012 MATERIA : NUEVAS ESCALAS Y TASAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS CONTRIBUYENTES MINEROS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 23 Y 341 DE LA LEY DE LA RENTA.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley de la Renta e incisos quinto y séptimo del Nº 1 del artículo 34º de la misma ley, se dictó la Resolución Ex. Nº 19, de fecha 10.02.2012 y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 228, publicado en el Diario Oficial de fecha 08.02.2012; textos legales mediante los cuales se reactualizan las escalas contenidas en los artículos antes mencionados, aplicables a los "Pequeños Mineros Artesanales" y a los "Mineros de Mediana Importancia", respectivamente.

Para los efectos de la adecuada aplicación de los tributos que afectan a estos contribuyentes, a continuación se imparten las siguientes instrucciones:

  1. PEQUEÑOS MINEROS ARTESANALES

    1.- Escala Actualizada

    La escala actualizada del Art. 23º de la Ley de la Renta queda conformada con los siguientes tramos:

    1% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 284,42 centavos de dólar por libra;

    2% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 284,42 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 365,72 centavos de dólar por libra, y

    4% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 365,72 centavos de dólar por libra.

    2.- Equivalencia de la escala respecto del oro y la plata

    La equivalencia que corresponde respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicable la escala anterior a las ventas de dichos minerales es la siguiente:

    a) Respecto del oro

    1% si el precio internacional del oro no excede de 780,24 dólares norteamericanos la onza troy;

    2% si el precio internacional del oro excede de 780,24 dólares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.248,28 dólares norteamericanos la onza troy, y

    4% si el precio internacional del oro excede de 1.248,28 dólares norteamericanos la onza troy.

    b) Respecto de la plata

    1% si el precio internacional de la plata no excede de 716,65 dólares norteamericanos el kilógramo de plata;

    2% si el precio internacional de la plata excede de 716,65 dólares norteamericanos el kilógramo de plata y no sobrepasa de 1.146,66 dólares norteamericanos el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR