Circular N° 18, Oficina de Gestión Normativa, de 14 de Marzo de 2012 - Normativa - VLEX 359869030

Circular N° 18, Oficina de Gestión Normativa, de 14 de Marzo de 2012

CIRCULAR N°18 DEL 14 DE MARZO DEL 2012 MATERIA : TABLAS DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO PARA EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2012 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHOS TRIBUTOS.

  1. INFORMACIÓN GENERAL

    1. - Índice y Variación del IPC del mes de febrero del año 2012 respecto del mes anterior.

    2. - Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de abril del año 2012.

      Meses Índice VIPC UTM UTA Meses Índice VIPC UTM UTA
      Enero 2012 107,11 0,1 39.138 469.656 Julio 2012
      Febrero 2012 107,53 0,4 39.373 472.476 Agosto 2012
      Marzo 2012 39.412 472.944 Septiembre 2012
      Abril 2012 39.570 474.840 Octubre 2012
      Mayo 2012 Noviembre 2012
      Junio 2012 Diciembre 2012
    3. - Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

      Períodos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
      Capital Propio Inicial 0,6 0,7 1,1
      Enero 2012 0,1 0,5
      Febrero 2012 0,4
      Marzo 2012
      Abril 2012
      Mayo 2012
      Junio 2012
      Julio 2012
      Agosto 2012
      Septiembre 2012
      Octubre 2012
      Noviembre 2012
      Diciembre 2012
      NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.
    4. - Impuesto Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de abril del año 2012 el tributo asciende a $ 2.770.-

    5. - Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende a $ 546.953 para el mes de abril 2012.

    6. - Impuesto Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

      1. Tasa fija de impuesto.................. ................. 3,5%

      2. Cuota exenta para el mes de abril 2012 (10 UTM) .....................$ 395.700.-

      3. Sólo la cantidad que exceda de los $ 395.700.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

      4. Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.

      5. La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP).

    7. - Reliquidación Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

      Los trabajadores dependientes que durante el mes de abril del año 2012 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 57 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 45, Código 48).

    8. - Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar para estos efectos la Tabla del Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de abril 2012 que se presenta en el Capítulo III siguiente.

    9. - La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del Impuesto Único e Impuesto Global Complementario, se indican sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

      II.‑ TABLAS DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2012

      PERÍODOS MONTO DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MÁXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA
      DESDE HASTA
      MENSUAL $ - $ 534.195,00 0,00 $ - Exento
      $ 534.195,01 $ 1.187.100,00 0,05 $ 26.709,75 3%
      $ 1.187.100,01 $ 1.978.500,00 0,10 $ 86.064,75 6%
      $ 1.978.500,01 $ 2.769.900,00 0,15 $ 184.989,75 8%
      $ 2.769.900,01 $ 3.561.300,00 0,25 $ 461.979,75 12%
      $ 3.561.300,01 $ 4.748.400,00 0,32 $ 711.270,75 17%
      $ 4.748.400,01 $ 5.935.500,00 0,37 $ 948.690,75 21%
      $ 5.935.500,01 y más 0,40 $ 1.126.755,75 Más de 21%
      QUINCENAL $ - $ 267.097,50 0,00 $ _ Exento
      $ 267.097,51 $ 593.550,00 0,05 $ 13.354,88 3%
      $ 593.550,01 $ 989.250,00 0,10 $ 43.032,38 6%
      $ 989.250,01 $ 1.384.950,00 0,15 $ 92.494,88 8%
      $ 1.384.950,01 $ 1.780.650,00 0,25 $ 230.989,88 12%
      $ 1.780.650,01 $ 2.374.200,00 0,32 $ 355.635,38 17%
      $ 2.374.200,01 $ 2.967.750,00 0,37 $ 474.345,38 21%
      $ 2.967.750,01 y más 0,40 $ 563.377,88 Más de 21%
      SEMANAL $ _ $ 124.645,50 0,00 $ _ Exento
      $ 124.645,51 $ 276.990,00 0,05 $ 6.232,28 3%
      $ 276.990,01 $ 461.650,00 0,10 $ 20.081,78 6%
      $ 461.650,01 $ 646.310,00 0,15 $ 43.164,28 8%
      $ 646.310,01 $ 830.970,00 0,25 $ 107.795,28 12%
      $ 830.970,01 $ 1.107.960,00 0,32 $ 165.963,18 17%
      $ 1.107.960,01 $ 1.384.950,00 0,37 $ 221.361,18 21%
      $ 1.384.950,01 y más 0,40 $ 262.909,68 Más de 21%
      DIARIO $ _ $ 17.806,50 0,00 $ _ Exento
      $ 17.806,51 $ 39.570,00 0,05 $ 890,33 3%
      $ 39.570,01 $ 65.950,00 0,10 $ 2.868,83 6%
      $ 65.950,01 $ 92.330,00 0,15 $ 6.166,33 8%
      $ 92.330,01 $ 118.710,00 0,25 $ 15.399,33 12%
      $ 118.710,01 $ 158.280,00 0,32 $ 23.709,03 17%
      $ 158.280,01 $ 197.850,00 0,37 $ 31.623,03 21%
      $ 197.850,01 y más 0,40 $ 37.558,53 Más de 21%
  2. TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2012

    RENTA ANUAL IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 U.T.A., DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MÁXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA
    DESDE HASTA EN UTA (6) EN PESOS (7)
    EN UTA (1) EN PESOS (2) EN UTA (3) EN PESOS (4) (5) (8)
    0,0 $ - 13,5 $ 6.410.340,00 EXENTO 0,000 $ - Exento
    13,5 $ 6.410.340,01 30 $ 14.245.200,00 0,05 0,675 $ 320.517,00 3%
    30 $ 14.245.200,01 50 $
    ...

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