Circular N° 17, Deptos. de Fiscalización Selectiva e Internacional - Normas Internacionales - Impuestos Directos, de 30 de Marzo de 2004 - Normativa - VLEX 272705451

Circular N° 17, Deptos. de Fiscalización Selectiva e Internacional - Normas Internacionales - Impuestos Directos, de 30 de Marzo de 2004

CIRCULAR N°17 DEL 30 DE MARZO DEL 2004 MATERIA : ESTABLECE MODELOS DE CERTIFICADOS DE RESIDENCIA Y DE SITUACIÓN TRIBUTARIA EN CHILE PARA SER PRESENTADOS EN PAÍSES CON LOS CUALES SE MANTIENE CONVENIO VIGENTE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN COMO TAMBIÉN A LAS DEMÁS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER Y EXPEDIR ESTOS DOCUMENTOS.

Se ha estimado pertinente establecer un procedimiento para la solicitud y emisión de certificados de residencia y de la situación tributaria en Chile, que los contribuyentes efectúen a este Servicio, con el fin de ser presentados ante autoridades tributarias de países con los cuales Chile mantiene un Convenio para evitar la doble tributación vigente, como también normar aquellos certificados solicitados para ser presentados ante las demás administraciones tributarias extranjeras.

En razón de lo anterior, la presente Circular fija el formato de los certificados de residencia y de la situación tributaria en Chile que deberán ser emitidos por las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes, para ser presentados en países con Convenio vigente, como también en los demás países; se establece el procedimiento para la solicitud de los mismos y se señalan los antecedentes mínimos que deben ser presentados por los contribuyentes para efectuar dicha solicitud.

I. EMISIÓN DE CERTIFICADOS PARA SER PRESENTADOS EN PAÍSES CON LOS CUALES CHILE MANTIENE CONVENIO VIGENTE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y REDUCIR LA EVASIÓN FISCAL.

Los contribuyentes pueden solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que indique que posee domicilio o residencia en Chile, o bien, un certificado de su situación tributaria en Chile, que acredite la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país.

  1. Certificado de Residencia en Chile para efectos de la aplicación de Convenio para Evitar la Doble Tributación

    Por medio de este certificado el Servicio de Impuestos Internos da fe de que el contribuyente individualizado tiene domicilio o residencia en Chile para fines tributarios, con el objeto de aplicar un Convenio para evitar la doble tributación y que está o ha estado sujeto a impuestos en Chile por el período indicado en el certificado.

    a.1) Quienes pueden solicitar este certificado

    - La solicitud podrá ser presentada sólo por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, personalmente, por su representante legal debidamente acreditado, o por medio de un mandatario autorizado mediante poder simple otorgado ante notario.

    - Para el caso que los certificados de residencia sean requeridos con el objeto de ser presentados ante la Autoridad Tributaria Argentina, se estará a lo señalado en el punto III de esta Circular.

    - Para el caso que los certificados de residencia sean requeridos por contribuyentes acogidos al artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se estará a lo señalado en el punto IV de esta Circular.

    a.2) Antecedentes necesarios que deben presentar los contribuyentes al solicitar un certificado

    Debe presentar una solicitud de certificado de residencia por medio del formulario 2117 a la que deberá adjuntarse una Declaración Jurada, donde manifieste el motivo de su presentación y el hecho de tener domicilio o residencia en el país. El formato de dicha declaración, se encuentra en el anexo N° 1 de esta Circular.

    a.3) Actuación de los funcionarios del Servicio

    Recibida la solicitud, el funcionario designado previamente por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes o el Jefe del Departamento de Resoluciones o Jefe de Unidad de la Dirección Regional respectiva, deberá considerar lo siguiente:

    a.3.1) Plazo

    El funcionario deberá verificar que adjunta al formulario 2117, la declaración jurada a que se hace referencia en la letra a.2) y notificará al contribuyente para que concurra a las oficinas del Servicio a retirar el certificado en una fecha posterior, la que no excederá de cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de presentación de aquella. El día Sábado no se considerará como hábil para estos efectos.

    En caso que la presentación adolezca de errores significativos, falte información o la entregada sea inconsistente, dentro del plazo señalado previamente, el funcionario comunicará al interesado tal circunstancia, a fin que este último presente los antecedentes necesarios o aclare las inconsistencias. En este caso el plazo de entrega del certificado se ampliará hasta el día hábil subsiguiente a aquel en que todos los antecedentes se encuentren conformes.

    a.3.2) Emisión del certificado.

    El funcionario emitirá el certificado en triplicado el que será firmado por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes o el Director Regional, según corresponda. El original se entregará al interesado o persona que efectúa el trámite, la primera copia se enviará a la Subdirección de Fiscalización, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional y la segunda copia se archivará junto con la solicitud y demás documentos de soporte.

    a.4) Modelo de certificados

    Los certificados deben ser emitidos de acuerdo al formulario N° 3463 incluido en anexo a esta Circular y deberán contener los siguientes antecedentes:

    1) La identificación del Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, que emite el certificado.

    2) La identificación del interesado, señalando nombre o razón social, número de RUT, el giro o actividad económica y domicilio.

    3) Una declaración donde se certifica el hecho que para fines tributarios el interesado posee domicilio o residencia en Chile y que está o ha estado sujeto a impuestos en Chile por el período indicado en el certificado.

    4) Una declaración del Servicio donde se manifieste que el certificado se emite para los fines del convenio de doble tributación.

  2. Certificado de Situación Tributaria en Chile para efectos de la aplicación de Convenio para Evitar la Doble Tributación

    b.1) Quienes pueden solicitar este certificado

    b.1.1) Personas con domicilio o residencia en Chile.

    La solicitud podrá ser presentada por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, personalmente, por su representante legal debidamente acreditado, o por medio de un mandatario autorizado mediante poder simple otorgado ante notario a fin de solicitar una certificación de su situación tributaria en Chile, que acredite la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en Chile, incluyendo aquellas sumas que hayan quedado exentas de tributación, producto de la aplicación del convenio para evitar la doble tributación o la legislación interna.

    b.1.2.) Personas sin domicilio ni residencia en nuestro país.

    Podrá ser solicitado por los contribuyentes sujetos al Impuesto Adicional de la Ley de la...

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