Circular N° 75, Oficina de Gestión Normativa, de 10 de Diciembre de 2010 - Normativa - VLEX 272299047

Circular N° 75, Oficina de Gestión Normativa, de 10 de Diciembre de 2010

CIRCULAR N°75 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2010 MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE ENERO DEL AÑO 2011 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

  1. INFORMACIÓN GENERAL

  1. - Índice y Variación del IPC del mes de noviembre del año 2010 respecto del mes anterior.

  2. - Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de enero del año 2011.

    Meses Índice VIPC UTM UTA Meses Índice VIPC UTM UTA
    Enero 2010 100,03 0,5 36.679 440.148 Julio 2010 101,87 0,6 37.231 446.772
    Febrero 2010 100,31 0,3 36.569 438.828 Agosto 2010 101,77 -0,1 37.231 446.772
    Marzo 2010 100,39 0,1 36.752 441.024 Septiembre 2010 102,18 0,4 37.454 449.448
    Abril 2010 100,86 0,5 36.862 442.344 Octubre 2010 102,28 0,1 37.417 449.004
    Mayo 2010 101,22 0,4 36.899 442.788 Noviembre 2010 102,35 0,1 37.567 450.804
    Junio 2010 101,22 0,0 37.083 444.996 Diciembre 2010 37.605 451.260
    Enero 2011 37.643 451.716
  3. - Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

    Períodos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
    Capital Propio Inicial -0,3 0,2 0,5 0,6 1,0 1,4 1,4 2,1 2,0 2,4 2,5 2,5
    Enero 2010 0,5 0,8 0,9 1,4 1,7 1,7 2,4 2,3 2,7 2,8 2,9
    Febrero 2010 0,3 0,4 0,8 1,2 1,2 1,8 1,7 2,1 2,2 2,3
    Marzo 2010 0,1 0,5 0,9 0,9 1,6 1,5 1,9 2,0 2,0
    Abril 2010 0,5 0,8 0,8 1,5 1,4 1,8 1,9 2,0
    Mayo 2010 0,4 0,4 1,0 0,9 1,3 1,4 1,5
    Junio 2010 0,0 0,6 0,5 0,9 1,0 1,1
    Julio 2010 0,6 0,5 0,9 1,0 1,1
    Agosto 2010 -0,1 0,3 0,4 0,5
    Septiembre 2010 0,4 0,5 0,6
    Octubre 2010 0,1 0,2
    Noviembre 2010 0,1
    Diciembre 2010
    NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. Por otro lado, se señala que los porcentajes de Corrección Monetaria han sido determinados de acuerdo a la nueva metodología de cálculo establecida por el I.N.E., y contenida en la Circular N° 18, de 2010, de este Servicio.
  4. - Impuesto Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de enero del año 2011 el tributo asciende a $ 2.635.-

  5. - Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, considerar como Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., el valor de $499.912 para los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011. Una vez que se publique el Porcentaje de Reajuste de Remuneraciones del Sector Público, dicho valor actualizado para los meses indicados se publicará en la página de Internet de este Servicio (www.sii.cl), y además, en la Circular del mes de febrero de 2011.

  6. - Impuesto Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

    1. Tasa fija de impuesto.................. ................ 3,5% b) Cuota exenta para el mes de enero 2011 (10 UTM) ..$ 376.430.- c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 376.430.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP).

  7. - Reliquidación Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

    Los trabajadores dependientes que durante el mes de enero del año 2011 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 57 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 44, Código 48).

  8. - Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Único a los Trabajadores para dichos efectos.

  9. - La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

    II.‑ TABLAS DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE ENERO DEL AÑO 2011

    PERÍODOS MONTO DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MÁXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA
    DESDE HASTA
    MENSUAL $ _ $ 508.180,50 0,00 $ _ Exento
    $ 508.180,51 $ 1.129.290,00 0,05 $ 25.409,03 3%
    $ 1.129.290,01 $ 1.882.150,00 0,10 $ 81.873,53 6%
    $ 1.882.150,01 $ 2.635.010,00 0,15 $ 175.981,03 8%
    $ 2.635.010,01 $ 3.387.870,00 0,25 $ 439.482,03 12%
    $ 3.387.870,01 $
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