Circular N° 18, Departamento de Impuestos Directos, de 10 de Marzo de 2009 - Normativa - VLEX 272300839

Circular N° 18, Departamento de Impuestos Directos, de 10 de Marzo de 2009

CIRCULAR N°18 DEL 10 DE MARZO DEL 2009 MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA PARA EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2009 E INFORMACION ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

  1. INFORMACION GENERAL

  1. - Indice y Variación del IPC del mes de febrero del año 2009 respecto del mes anterior.

  2. - Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de abril del año 2009.

    NOTA: Cabe señalar que a partir de enero de 2009, el INE ha procedido a recalcular los índices de precios al consumidor, tomando como base diciembre 2008 = 100.

    Meses Indice VIPC UTM UTA Meses Indice VIPC UTM UTA
    Marzo 2008 94,500 0,8 34.668 416.016 Octubre 2008 101,345 0,9 36.910 442.920
    Abril 2008 94,862 0,4 34.807 417.684 Noviembre 2008 101,213 -0,1 37.316 447.792
    Mayo 2008 95,957 1,2 35.085 421.020 Diciembre 2008 100,000 -1,2 37.652 451.824
    Junio 2008 97,386 1,5 35.225 422.700 Enero 2009 99,24 -0,8 37.614 451.368
    Julio 2008 98,487 1,1 35.648 427.776 Febrero 2009 98,88 -0,4 37.163 445.956
    Agosto 2008 99,400 0,9 36.183 434.196 Marzo 2009 36.866 442.392
    Septiembre 2008 100,460 1,1 36.581 438.972 Abril 2009 36.719 440.628
  3. - Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

    Período Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
    Capital Propio Inicial -1,2 -1,9 -2,3
    Enero 2009 -0,8 -1,1
    Febrero 2009 -0,4
    Marzo 2009
    Abril 2009
    Mayo 2009
    Junio 2009
    Julio 2009
    Agosto 2009
    Septiembre 2009
    Octubre 2009
    Noviembre 2009
    Diciembre 2009
    NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.
  4. - Impuesto Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Abril del año 2009 el tributo asciende a $ 2.570

  5. - Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Abril del año 2009 a $ 478.385.

  6. - Impuesto Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

    1. Tasa fija de impuesto.................. ................. ................................... ... ............ 3,5%

    2. Cuota exenta para el mes de Abril de 2009 (10 UTM) .............................................................................. $ 367.190.-

    3. Sólo la cantidad que exceda de los $ 367.190.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

    4. Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.

    5. La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).

  7. - Reliquidación Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

    Los trabajadores dependientes que durante el mes de Abril del año 2009 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 50 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 42, Código 48). Cabe señalar, que este código del Formulario N° 29, fue recientemente modificado por la Res. Ex. N° 165 del 18 de diciembre de 2008, la que tiene vigencia a contar del período tributario Diciembre 2008.

  8. - Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Único a los Trabajadores para dichos efectos.

  9. - La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

    II.‑ TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE ABRIL DEL AÑO 2009

    PERIODOS MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA
    DESDE HASTA
    MENSUAL -.- 495.706,50 0,00 0 Exento
    495.706,51 1.101.570,00 0,05 24.785,33 3%
    1.101.570,01 1.835.950,00 0,10 79.863,83 6%
    1.835.950,01 2.570.330,00 0,15 171.661,33 8%
    2.570.330,01 3.304.710,00 0,25 428.694,33 12%
    3.3
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR