Circular N° 61, Departamento de Impuestos Directos, de 11 de Noviembre de 2009 - Normativa - VLEX 272301359

Circular N° 61, Departamento de Impuestos Directos, de 11 de Noviembre de 2009

CIRCULAR N°61 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2009 MATERIA : MODIFICA CRITERIO CONTENIDO EN LA CIRCULAR N°58, DE 2001, RESPECTO DE LOS EFECTOS TRIBUTARIOS DE LOS PAGOS EFECTUADOS A TÍTULO DE PATENTE MINERA, EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

I.- INTRODUCCION.
  1. - A raíz de la dictación de la Ley N°19.719, publicada en el Diario Oficial de 30 de marzo de 2001, que introdujo algunas modificaciones a las disposiciones del Código de Minería, se dictó la Circular N°58, del mismo año, mediante la cual se impartieron las instrucciones relativas al tratamiento tributario de las cantidades pagadas a título de patente minera.

    En el Capítulo III, letra B, N° 11, de dicha Circular, se instruyó que en el caso de contribuyentes mineros que declaren su renta efectiva mediante una contabilidad, las cantidades pagadas a título de patente minera respecto de pertenencias mineras que se encuentren en explotación que no puedan ser recuperadas o imputadas a obligaciones tributarias en virtud del artículo 164 del Código de Minería, para los efectos tributarios constituyen un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el N°1, del artículo 33, de la Ley sobre Impuesto a Renta, ya sea que se encuentren pagadas o adeudadas y, además, con la tributación dispuesta por el artículo 21 del mismo texto legal, cuando se trate de cantidades representativas de desembolsos de dinero (pago efectivo). Se indicó además que cuando tales desembolsos se efectuaran por contribuyentes que sean sociedades anónimas, en comandita por acciones respecto de sus socios accionistas o contribuyentes del N°1, del artículo 58, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ellos se afectan sólo con el impuesto único del inciso 3°, del artículo 21, de la referida Ley, y no con el Impuesto de Primera Categoría, con el fin de preservar la calidad de impuesto único del mencionado tributo.

    Por otro lado, en la referida Circular se sostuvo que las cantidades pagadas por patentes mineras respecto de pertenencias mineras que se encuentren en explotación, en aquella parte que sean recuperables como un pago provisional voluntario, mediante su imputación a las obligaciones tributarias que establece el artículo 164, del Código de Minería, para los efectos tributarios constituirán un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el N°1, del artículo 33, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en virtud de tal calidad sólo se afectarán con el Impuesto de Primera Categoría, y...

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