Circular N° 13, Departamento de Impuestos Directos, de 6 de Marzo de 2008 - Normativa - VLEX 272358415

Circular N° 13, Departamento de Impuestos Directos, de 6 de Marzo de 2008

CIRCULAR N°13 DEL 06 DE MARZO DEL 2008 MATERIA : NUEVAS ESCALAS Y TASAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS CONTRIBUYENTES MINEROS QUE SE INDICAN.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley de la Renta e incisos quinto y séptimo del Nº 1 del artículo 34º de la misma ley, se dictó la Resolución Ex. Nº 26, de fecha 28.02.2008 y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 73, publicado en el Diario Oficial de fecha 30.01.2008; textos mediante los cuales se reactualizan las escalas contenidas en los artículos antes mencionados, aplicables a los "Pequeños Mineros Artesanales" y a los "Mineros de Mediana Importancia", respectivamente.

Para los efectos de la adecuada aplicación de los tributos que afectan a estos contribuyentes, a continuación se imparten las siguientes instrucciones:

  1. PEQUEÑOS MINEROS ARTESANALES

    1.- Escala Actualizada

    La escala actualizada del Art. 23º de la Ley de la Renta queda conformada con los siguientes tramos:

    1% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 264,65 centavos de dólar por libra;

    2% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 264,65 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 340,28 centavos de dólar por libra, y

    4% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 340,28 centavos de dólar por libra.

    2.- Equivalencia de la escala respecto del oro y la plata

    La equivalencia que corresponde respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicable la escala anterior a las ventas de dichos minerales es la siguiente:

    a) Respecto del oro

    1% si el precio internacional del oro, no excede de 725,97 dólares norteamericanos la onza troy;

    2% si el precio internacional del oro excede de 725,97 dólares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.161,46 dólares norteamericanos la onza troy, y

    4% si el precio internacional del oro excede de 1.161,46 dólares norteamericanos la onza troy.

    b) Respecto de la plata

    1% si el precio internacional de la plata no excede de 666,81 dólares norteamericanos el kilógramo de plata;

    2% si el precio internacional de la plata excede de 666,81 dólares norteamericanos el kilógramo de plata y no sobrepasa de 1.066,90 dólares norteamericanos el kilógramo de plata, y

    4% si el precio...

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