Circular N° 50, Departamento de Normas Internacionales, de 5 de Septiembre de 2006 - Normativa - VLEX 272366095

Circular N° 50, Departamento de Normas Internacionales, de 5 de Septiembre de 2006

CIRCULAR N°50 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2006 MATERIA : DEDUCCIÓN COMO CRÉDITO DE IMPUESTOS PAGADOS POR RENTAS QUE NO ESTÁN MENCIONADAS EN LOS ARTÍCULOS 41 A Y 41 C DE LA LEY DE LA RENTA.

  1. - En los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta se encuentran las normas específicas que regulan la recuperación como crédito de los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el exterior por contribuyentes que hagan uso de dicho beneficio tributario, habiéndose emitido las instrucciones pertinentes para la aplicación de dichos artículos en las circulares N°s. 52, de 1993 y 5, de 1999.

    La primera de las normas indicadas establece que los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior sujetas al pago del Impuesto de Primera Categoría en nuestro país, tendrán derecho a recuperar como crédito los impuestos que hayan debido pagar o que se les hubiere retenido en el extranjero por dichas rentas. En las letras A) y B) del artículo 41 A se señala que darán derecho a ese beneficio los impuestos pagados o retenidos por las siguientes rentas:

    a) Dividendos percibidos por el dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas constituidas en el extranjero;

    b) Retiros de utilidades provenientes de derechos sociales en sociedades de personas constituidas en el extranjero;

    c) Rentas percibidas por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares. En el contexto de este artículo, las asesorías técnicas y otras prestaciones similares que se benefician de la franquicia son aquellas que se encuentran afectas al impuesto de primera categoría, excluyéndose, por lo tanto, las rentas provenientes de prestaciones que ya sea por la naturaleza del servicio prestado como por la calidad del prestador del servicio, deban clasificarse en la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y,

    d) Rentas percibidas o devengadas provenientes de agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior.

    Por su parte, la segunda de las normas mencionadas incorpora un nuevo crédito para los contribuyentes domiciliados o residentes en el país que obtengan rentas por inversiones realizadas en el exterior en aquellos países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, que estén vigentes y en los que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en los respectivos Estados Contratantes.

    De conformidad a esa norma, las rentas que dan derecho al crédito por impuestos externos son las siguientes:

    a) Ganancias de capital percibidas por la transferencia en el exterior de un activo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR