Circular N° 49, Departamento de Asesoría Jurídica, de 13 de Septiembre de 2005 - Normativa - VLEX 272605851

Circular N° 49, Departamento de Asesoría Jurídica, de 13 de Septiembre de 2005

CIRCULAR N°49 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 MATERIA : TIPIFICACIÓN COMO INFRACCIÓN TRIBUTARIA DE LA OMISIÓN DE LA TERCERA COPIA CUADRUPLICADO, QUE EXIGE EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY 19.983, EN FACTURAS Y GUÍAS DE DESPACHO.

  1. La ley 19.983, publicada en el Diario Oficial del 15 de diciembre del 2004, en su artículo primero, estableció la obligación para los vendedores o prestadores de servicios, que en las operaciones que efectúen se encuentren obligados a otorgar facturas, a emitir una copia adicional para los efectos de la transferencia del crédito contenido en ella a terceros o para su cobro ejecutivo.

    Además, estableció nuevas menciones que, en su caso, deben contenerse obligatoriamente en el original y en la copia cuadruplicado, que se crea, en relación con el estado de pago del precio o remuneración y las modalidades de solución del saldo insoluto.

    Por otra parte, el inciso segundo de la letra b) del artículo 4° de la ley, dispone que la copia mencionada debe contener en su cuerpo, en forma destacada, la mención “CEDIBLE”.

    Asimismo, dicho inciso, dispone que cuando la recepción de mercaderías no conste en la factura correspondiente, por haberse otorgado guías de despacho, el recibo correspondiente deberá darse en éstas, para cuyos efectos el emisor de la guía o guiás de despacho deberá extender una copia adicional. Dicha copia debe identificarse con la mención “CEDIBLE CON SU FACTURA”.

  2. Texto de los artículos y 4° inciso primero, letra b), Ley 19.983:

    "Artículo 1º.- En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley.

    El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto.”.

    “Artículo 4°.- ...

    b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más...

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