Circular N° 37, Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes, de 16 de Julio de 2004 - Normativa - VLEX 272705995

Circular N° 37, Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes, de 16 de Julio de 2004

CIRCULAR N°37 DEL 16 DE JULIO DEL 2004 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN Y RECTIFICATORIA DEL FORMULARIO 50 DE DECLARACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO MENSUAL DE IMPUESTOS.

INTRODUCCION

La Resolución Exenta N° 27, de 27 de Julio de 2001, dispuso la creación del Formulario 50, de “Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos”, el cual incluye diversos impuestos con distintos plazos legales de vencimiento. Este Formulario considera casos de multideclaración, es decir, un mismo contribuyente podría presentar varias declaraciones respecto de distintos impuestos en relación a un mismo período tributario.

Para facilitar el proceso de declaración y pago simultáneo de impuestos, e incentivar la presentación a través de Internet del Formulario 50, este Servicio habilitó la aplicación necesaria en su página Web para que dicho formulario pueda ser presentado mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet.

Actualmente, el contribuyente puede realizar declaraciones de impuesto dentro de los plazos establecidos, fuera de plazo y también rectificar declaraciones vigentes en el sistema, a través de Internet.

Con estas nuevas herramientas se pretende incentivar que las declaraciones de impuestos contenidas en el Formulario 50 y su pago se efectúen de manera simultánea, otorgando al contribuyente todas las facilidades para que presente dicho Formulario vía Internet.

La presente Circular tiene por objeto dar a conocer los procedimientos a seguir respecto a la declaración y pago simultáneo, y rectificatorias del Formulario 50 y se ha estructurado en los siguientes módulos:

1) Declaración en Formulario 50 dentro del plazo legal 2) Declaración en Formulario 50 fuera de plazo 3) Rectificatoria del Formulario 50 4) Documentación a presentar y Revisión 5) Condonaciones

Las instrucciones aquí expuestas entrarán en vigencia a partir de la publicación en extracto de la presente Circular en el Diario Oficial.

  1. DECLARACIÓN EN FORMULARIO 50 DENTRO DEL PLAZO LEGAL

    1.1 Medios por los cuales el contribuyente puede presentar la declaración de Impuestos a través del Formulario 50

    a) Vía Internet

    El contribuyente deberá acceder a la página Web del Servicio, autenticarse con su RUT y clave secreta o certificado digital, elegir la opción “declarar impuesto mensual – Formulario 50”, para luego completar los campos según el tipo de impuesto a declarar y, finalmente, pagar el impuesto declarado a través de transmisión electrónica de datos, vía Internet. En caso que el contribuyente no posea clave secreta, deberá obtenerla directamente desde el sitio Web del Servicio o bien, dirigirse a cualquiera de la Unidades del SII para solicitarla.

    Al declarar los impuestos vía Internet, el contribuyente está obligado a efectuar el pago en línea de los mismos. Este trámite deberá realizarlo a través de la opción “Pago en Línea (PEL)”, cuyo cargo se deberá efectuar contra la cuenta corriente bancaria o bien, contra la tarjeta de crédito bancaria que posea el contribuyente.

    Ahora bien, si la Institución Financiera autorizada acepta el cargo por los montos de los impuestos declarados, el SII asignará un folio al Formulario 50. Sólo entonces la declaración se entenderá efectuada y se encontrará vigente en las Bases de Datos del SII. En caso contrario, si la Institución Financiera no acepta el cargo por los montos de los impuestos declarados, la declaración será rechazada por el SII, manteniendo el contribuyente la situación tributaria en la que se encontraba previo al intento de efectuar la declaración vía Internet.

    b) Papel

    El contribuyente deberá concurrir directamente a las instituciones Financieras autorizadas, a presentar y pagar el impuesto correspondiente en el Formulario 50, de “Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos”.

    1.2 Consideraciones generales respecto de la declaración y pago de impuestos a través del Formulario 50

    - En el Formulario 50, denominado “Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos” se declaran y pagan los impuestos en él señalados, cada vez que se produce el hecho gravado que dio origen al impuesto a declarar. En consecuencia, si no se produce tal evento, no existe obligación de presentar esta declaración.

    - Dado lo anterior, no existe Formulario 50 que permita declarar sin movimiento o sin pago, por tal razón, si el contribuyente presenta esta declaración en tales condiciones en las instituciones financieras autorizadas, éstas no deberán recibirlo.

    - El período tributario que deberá registrarse en el Formulario 50, corresponde al mes y año en que se produce el hecho gravado que sirve de fundamento al impuesto que el contribuyente pretende declarar y pagar.

    - Ahora bien, dado que en el Formulario 50 se declaran diversos tipos de impuestos, con distintos plazos legales de vencimiento, los contribuyentes podrán efectuar más de una declaración asociada a un período tributario, situación que no afectará al contribuyente como multideclarante.

  2. DECLARACIÓN EN FORMULARIO 50 FUERA DE PLAZO

    Se entenderá por declaración fuera de plazo de Formulario 50, aquella presentada y pagada por el contribuyente en una fecha posterior al vencimiento legal establecido para tal efecto de alguno de los impuestos incluidos en ella. Para efectuar este tipo de declaración el contribuyente tendrá las siguientes opciones:

    a) Vía Internet

    El contribuyente deberá acceder a la página Web del Servicio, autenticarse con su clave secreta o certificado digital, elegir la opción “declarar impuesto mensual – Formulario 50”, para luego completar los campos según el tipo de impuesto a declarar. Los recargos correspondientes a multas e intereses los efectuará el sistema en forma automática, para que finalmente el contribuyente efectúe el pago en línea del impuesto declarado más los reajustes, multas e intereses respectivos. En caso que el contribuyente no posea clave secreta, deberá obtenerla directamente desde el sitio Web del Servicio o bien, dirigirse a cualquiera de las Unidades del SII para solicitarla.

    Al declarar los impuestos vía Internet, el contribuyente está obligado a efectuar el pago en línea de los mismos más los reajustes, multas e intereses correspondientes. Este trámite deberá realizarlo a través de la opción “Pago en Línea (PEL)”, cuyo cargo se efectuará contra la cuenta corriente bancaria o bien, contra la tarjeta de crédito bancaria que posea el contribuyente.

    Ahora bien, si la Institución Financiera autorizada acepta el cargo por los montos de los impuestos declarados más los reajustes, multas e intereses, el SII asignará un folio al Formulario 50, acción por la cual la declaración se entenderá validamente efectuada y se encontrará vigente en las Bases de Datos del SII. De lo contrario, si la Institución Financiera no acepta el cargo por los montos de los impuestos declarados, multas e intereses, la declaración será rechazada por el SII, manteniendo el contribuyente la situación tributaria que se encontraba previo al intento de efectuar la declaración vía Internet.

    Por el solo hecho de efectuar la declaración y pago vía Internet, el contribuyente obtendrá en forma automática, el porcentaje de condonación máximo otorgado por el SII para las multas e intereses correspondientes.

    b) Directamente en las instituciones financieras autorizadas

    El contribuyente deberá consignar previamente, en los códigos 92 y 93, según corresponda, el reajuste y los recargos...

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