Circular N° 58, Departamento de Impuestos Directos, de 11 de Noviembre de 2003 - Normativa - VLEX 272718243

Circular N° 58, Departamento de Impuestos Directos, de 11 de Noviembre de 2003

CIRCULAR N°58 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2003 MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

I.- INFORMACION GENERAL

1.- Indice y Variación del IPC del mes de Octubre del año 2003 respecto del mes anterior. 2.- Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de Diciembre del año 2003.

Meses Indice VIPC UTM UTA Meses Indice VIPC UTM UTA
Enero 2003 112,97 0,1 29.360 352.320 Julio 2003 114,56 -0,1 29.711 356.532
Febrero 2003 113,88 0,8 29.243 350.916 Agosto 2003 114,75 0,2 29.711 356.532
Marzo 2003 115,21 1,2 29.272 351.264 Septbre. 2003 114,97 0,2 29.681 356.172
Abril 2003 115,10 -0,1 29.506 354.072 Octbre. 2003 114,79 -0,2 29.740 356.880
Mayo 2003 114,66 -0,4 29.860 358.320 Novbre. 2003 29.799 357.588
Junio 2003 114,66 0,0 29.830 357.960 Dicbre. 2003 29.739 356.868

3.- Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

Período Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Capital Propio Inicial -0,4 -0,3 0,5 1,6 1,5 1,1 1,1 1,1 1,2 1,4 1,3
Enero 2003 0,1 0,9 2,1 2,0 1,6 1,6 1,5 1,7 1,9 1,7
Febrero 2003 0,8 2,0 1,9 1,5 1,5 1,4 1,6 1,8 1,6
Marzo 2003 1,2 1,1 0,7 0,7 0,6 0,8 1,0 0,8
Abril 2003 -0,1 -0,5 -0,5 -0,6 -0,4 -0,2 -0,4
Mayo 2003 -0,4 -0,4 -0,5 -0,3 -0,1 -0,3
Junio 2003 0,0 -0,1 0,1 0,3 0,1
Julio 2003 -0,1 0,1 0,3 0,1
Agosto 2003 0,2 0,4 0,2
Septiembre 2003 0,2 0,0
Octubre 2003 -0,2
Noviembre 2003
Diciembre 2003
NOTA: Se hace presente, que de acuerdo al criterio oficial adoptado por este Servicio en la Operación Renta del Año Tributario 2003, en cuanto a que cuando el porcentaje de corrección monetaria da como resultado un valor negativo, dicho valor, conforme a las normas legales que regulan el citado sistema de corrección, no debe considerarse, igualándose a un valor cero (0), criterio que también rige para los efectos de la corrección monetaria que se publica en la tabla anterior aplicable generalmente a los términos de giro.
  1. - Impuesto Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Diciembre del año 2003 el tributo asciende a $ 2.082.-

  2. - Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Diciembre del año 2003 a $ 346.490.

  3. - Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

    1. Tasa fija de impuesto....................…………………...........................….............… 3,5% b) Cuota exenta para el mes de Diciembre del año 2003 (10 UTM)................... $ 297.390.- c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 297.390.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).

  4. - Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

    Los trabajadores dependientes que durante el mes de Diciembre del año 2003 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 45 (Códigos 76 y 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario.

  5. - Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este...

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