Circular N° 64, Departamento Fiscalización Interna, de 14 de Septiembre de 2001 - Normativa - VLEX 273107907

Circular N° 64, Departamento Fiscalización Interna, de 14 de Septiembre de 2001

CIRCULAR N°64 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2001 MATERIA : DEFINE OBJETIVO DE LA PRESENCIA FISCALIZADORA EN TERRENO E INSTAURA PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACTUACION.

  1. Introducción:

Desde mediados del año 1999 el Servicio ha orientado gran parte de sus esfuerzos a analizar los procesos de fiscalización con una perspectiva de mejoramiento de la percepción que tienen del Servicio Impuestos Internos los contribuyentes. Sin embargo, a partir del año 2001 el Servicio ha definido como estrategia tener una especial preocupación por los ámbitos de equidad, justicia, transparencia y facilitación del cumplimiento tributario. Considerando estos aspectos y teniendo en cuenta que la Presencia Fiscalizadora en Terreno produce un gran impacto en la comunidad y en especial a los contribuyentes fiscalizados; es que con la presente Circular se otorgará una mayor coherencia y transparencia entre las actividades de Presencia Fiscalizadora que el Servicio realiza y los objetivos institucionales. De acuerdo a lo anterior, la presente Circular establece un desafío importante por parte del Servicio de Impuestos Internos al hacer conocido por los contribuyentes los principales procedimientos de Presencia Fiscalizadora en Terreno.

B) Definición y Objetivo de Presencia Fiscalizadora en terreno:

La Presencia Fiscalizadora en terreno es un procedimiento de revisión permanente que abarca todas las actividades económicas con el objetivo fundamental de que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias con respecto a la emisión de los documentos respectivos, su registro, declaración y pago de impuestos.

La labor consiste principalmente en visitar y controlar a los contribuyentes, verificar el nivel de cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes, conocer la actividad comercial que desarrollan y promover el cumplimiento tributario voluntario.

Las notificaciones de infracción no son el objetivo principal, sino una consecuencia de haber detectado claramente infracciones de las disposiciones legales vigentes en el proceso de control o revisión.

C) Procedimiento de actuación en terreno:

Es función de la Subdirección de Fiscalización establecer los programas nacionales de fiscalización y de los Directores Regionales en conjunto con los Jefes de Departamento de Fiscalización y Jefes de Unidad en su caso, establecer los programas regionales de fiscalización. Esto con el objeto de planificar el trabajo de Presencia Fiscalizadora y determinar los sectores o grupos de contribuyentes a visitar o controlar, determinando el tipo de actividad de Presencia a realizar de acuerdo a la coyuntura y la realidad de la Dirección Regional correspondiente.

Para que la actuación del Servicio sea transparente y homogénea ante los contribuyentes, las actividades que se realizarán en terreno estarán centradas principalmente en las que se explican en el presente documento. Es importante destacar que algunas presentan cambios de prácticas con el objeto de contar con procedimientos de fiscalización efectivos pero a su vez claros y transparentes.

Las actividades principales de Presencia Fiscalizadora del Servicio se detallan a continuación de este párrafo; estas se estructuran en conceptos, acciones de fiscalización y resultado de la fiscalización. Es importante señalar que los elementos que componen el resultado de la fiscalización de la actividad N°1, Control de Emisión y Registro de Documentos, son válidos para la mayor parte de las actividades. Por tanto, en cada una de ellas, se refieren a lo correspondiente del resultado de la actividad N°1 para evitar redundancia en las definiciones y explicaciones.

1 .-Control de la Emisión y registro de Documentos:

Concepto: Es una actividad selectiva y de gran cobertura que consiste en revisar el cumplimiento de las disposiciones legales en lo referente a la emisión y registro de documentos de todos los contribuyentes obligados a emitir: facturas, boletas o guías de despacho y otros documentos de carácter tributario.

Esta actividad podrá realizarse de acuerdo a una muestra de ciertos sectores o actividad económica, teniendo en cuenta el comportamiento de los contribuyentes o considerando denuncias fundadas por parte de la ciudadanía.

Acciones de fiscalización:

Al decidir si un local o establecimiento será fiscalizado, si existe movimiento de público, las acciones de fiscalización comienzan por el punto a), en caso contrario, éstas comienzan por el punto b).

a)Al inicio de la fiscalización, cuando se hayan constatado ventas o prestaciones de servicios, deberá requerirse a los clientes el documento legal respectivo: boleta en el caso del Consumidor o guía de despacho o factura si es Contribuyente, identificándose previamente como funcionario del Servicio de Impuestos Internos. (destinar 5 min. aproximadamente) En el caso que se detecte la no emisión de documentos, los funcionarios deben solicitar la colaboración de los clientes para establecer las faltas que ha incurrido el contribuyente.

De igual manera, los funcionarios que actúan en labores de presencia podrán, antes de identificarse ante el encargado del establecimiento, observar el funcionamiento del negocio e identificar los lugares de atención, esto con el fin de verificar el comportamiento del contribuyente previo a la actuación que se indica en este procedimiento. En este caso, los funcionarios deben tener especial cuidado de realizar esta observación sin realizar acciones que los confundan con clientes y que puedan ser malinterpretadas por el contribuyente.

  1. Cuidando no entorpecer las labores normales del establecimiento, deberá identificarse como funcionario del Servicio de Impuestos Internos con la respectiva credencial ante el propietario, representante o encargado del local o establecimiento.

  2. Informar al contribuyente sobre la fiscalización que está siendo objeto consistente en la verificación de su cumplimiento tributario y de sus obligaciones principales y el tiempo aproximado que se ocupará en la fiscalización. (1/2 hora aproximadamente)

  3. Verificar que las ventas estén amparadas con los documentos que corresponden, ya sean facturas, guías de despacho, boletas de compraventa, notas de débito o notas de crédito.

  4. Solicitar documentos obligatorios que debe contar en el establecimiento tales como: boletas de ventas, facturas, guías de despacho y el Libro de Ventas y Compras. Con estos documentos realizar las siguientes verificaciones:

    Que la actividad comercial que desarrolla el contribuyente corresponda a la declarada.

    Que el domicilio del local o sucursal sea el que consignan los documentos.

    Que los documentos sean emitidos cumpliendo los requisitos exigidos por la ley, reglamentos o resoluciones vigentes.

    Cotejar aleatoriamente al menos 5 facturas de ventas con su registro en el libro de ventas

    Cotejar aleatoriamente al menos 5 guías de despacho de modo que se encuentren debidamente facturadas dentro de los plazos legales respectivos.

    En este punto considerar lo dispuesto en la resolución exenta n° 3477 del 10 de julio de 2000 (Exime a contribuyentes que indica de la obligación de mantener versión impresa de libro de compras y ventas en el negocio o establecimiento comercial).

  5. Solicitar documentación accesoria, si cuenta con ella en el local, tales como: Facturas de proveedores, Formulario 3230 (declaración jurada de timbraje), formulario 29 y con estos realizar las siguientes comprobaciones con el último período tributario declarado:

    Cotejar totales del Libro de ventas y compras con lo declarado en el formulario 29 en igual periodo.

    Revisar el último Formulario 3230 para establecer que la documentación en uso se encuentra debidamente autorizada por el Servicio.

    Considerar la alternativa de proceder al retiro del triplicado de control tributario de facturas de proveedores, sólo si presentan indicios de ser irregulares, para su posterior verificación en la oficina.

    En el caso de que no cuente con los documentos, el funcionario a cargo determina si lo notifica para que concurra a la oficina del Servicio de acuerdo a los criterios que se establezcan en la Dirección Regional.

  6. Si existe máquina registradora autorizada que emite vales en reemplazo de boletas, verificar resolución que la autoriza, que no cuente con otras máquinas no autorizadas en el mismo local, que los sellos se encuentren en buenas condiciones, que las teclas que deben permanecer bloqueadas lo estén y que la mantención del libro de control de Z esté de acuerdo a la Circular 50 de 1998 y la Resolución Exenta N°21 del 01 de Junio del 2001.

    Resultado de la fiscalización:

  7. Si en el control o revisión efectuada no existen anomalías, se le informa al contribuyente que está todo en orden de acuerdo a lo verificado.

  8. En el caso de detectar conductas constitutivas de infracciones sancionadas en el artículo 97 del Código Tributario, pero que su comisión no constituye una amenaza al interés fiscal, es recomendable evitar consumir esfuerzo fiscalizador en este tipo de infracciones, sin perjuicio que en el caso de sorprenderse alguna de ellas, se indique al contribuyente que debe ajustar su actuar a la normativa vigente, para estos efectos se debe considerar lo establecido en la Circular 36 de mayo del 2000, en su parte III, N°2 letra D.

    Reforzando lo anterior, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 106 del Código Tributario, el Director Regional podrá anular las denuncias notificadas por infracciones que no constituyan amenaza para el interés fiscal u omitir los giros de las multas que se apliquen en estos casos, de acuerdo a las normas o criterios de general aplicación que fije el Director.

  9. Si se decide no cursar la infracción correspondiente a la falta, en base a lo señalados anteriormente, si es posible se deberá anotar en el libro de compra y ventas para que quede claramente registrado. De esta manera, si en una fiscalización posterior se detectara alguna falta similar, se tomará en cuenta el carácter de reincidente para decidir cursar...

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