Circular N° 80, Subdirección de Fiscalización, de 8 de Noviembre de 2001 - Normativa - VLEX 273108691

Circular N° 80, Subdirección de Fiscalización, de 8 de Noviembre de 2001

CIRCULAR N°80 DEL 08 DE NOVIEMBRE DEL 2001 MATERIA : ESTABLECE NUEVA POLÍTICA DE CONDONACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES PECUNIARIAS QUE SE IMPONGAN POR INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 97 N° 1 INCISO 1°, N° 2 Y N° 11 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y CONDONACIÓN EN EL CASO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO TERRITORIAL.

  1. INTRODUCCION

    Esta Dirección, en virtud de lo dispuesto en el artículo letra A)1 y letra B) inciso final, del Código Tributario y en el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ha considerado oportuno y necesario instruir a los Directores Regionales para que apliquen la nueva política de condonación de los intereses penales y sanciones pecuniarias tributarias, que se expone en la presente Circular, la que tiene como fundamentos básicos los siguientes:

    Condonación de general aplicación, la que debe tender a favorecer al buen contribuyente, obtener el pronto pago de la obligación y a disminuir la morosidad tributaria.

    Además y continuando con la política del Servicio, se busca incentivar, adicionalmente, al contribuyente para que efectúe sus trámites tributarios vía Internet.

    La Resolución Ex.N° 1321 de 8 de Noviembre de 2001, del Ministro de Hacienda, mediante la cual fija las normas o criterios de condonación para el Servicio de Tesorerías, la que se adjunta en Anexo.

  2. APLICACION Y MONTO DE LA CONDONACION La condonación se podrá aplicar a todos los giros que emita el Servicio de Impuestos Internos por las infracciones que cometan los contribuyentes, establecidas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y

    N° 11 del Código Tributario.

    Los porcentajes máximos de condonación serán los siguientes:

    Un 45% aplicado sobre el monto del interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

    Un 60% sobre el monto de las multas establecidas en el artículo 97 N° 1 inciso 1 y N° 2 del citado Código.

    Un 30% sobre el monto de las multas que se calculan sobre impuestos de retención o recargo o que se asimilen a éstos, establecida en el N° 11 del artículo 97 del antes citado cuerpo legal

    Las tasas de condonación de los números 1) y 2) de la letra b) anterior, se incrementarán en hasta un 10% a los contribuyentes que efectúen la transacción emisora del giro y la solicitud de condonación por Internet.

  3. VIGENCIA DE LA CONDONACION

    El período de vigencia de la condonación será hasta el último...

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