Circular Nº 66, de 29 de Octubre de 1998 - Normativa - VLEX 274083615

Circular Nº 66, de 29 de Octubre de 1998

INDICE

1 OBJETIVOS Y ALCANCES

1.1 Concepto de Procedimiento de Término de Giro.

1.2 Objetivos del procedimiento de Término de Giro.

1.3 Alcance

2 DISPOSICIONES LEGALES Y NORMAS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS QUE REGULAN EL TERMINO DE GIRO

2.1 Normas legales y reglamentarias aplicables a esta circular.

2.2. Normas e instrucciones administrativas que se modifican en las partes pertinentes, a través de esta circular.

2.3. Normas e instrucciones administrativas que se derogan, a través de esta circular.

2.4. ¿Quiénes deben dar aviso de Término de Giro.?

2.5. Plazo para dar aviso de Término de Giro

2.6. Sanciones por no dar aviso de Término de Giro.

2.7. Disposiciones específicas

2.7.1. ¿Qué formulario se debe utilizar?

2.7.2. ¿Quién debe firmar el formulario?

2.7.3. ¿Quien debe presentar el formulario en el Servicio de Impuestos Internos?

2.7.4. ¿Dónde se debe dar aviso (presentar el formulario) de Término de Giro?

2.7.5. Requisitos que se deben cumplir para realizar el trámite de Término de Giro.

3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

3.1. Descripción del procedimiento

3.1.1. Descripción General

3.1.2. Libro de control de los avisos de Término de Giro.

3.1.3. Registro de las Resoluciones por devoluciones de PPM por Término de Giro

3.1.4. Recepción de avisos de Término de Giro

3.1.5. Auditoría

3.1.6. Pago de Giros.

3.1.7. Entrega del Certificado de Término de Giro

3.1.8. Destrucción de Documentos

3.1.9. Pérdida de Documentos

3.1.10. Avisos presentados durante los meses de enero a marzo.

3.2. Función del Jefe del Departamento de Resoluciones, del Coordinador del Ciclo de Vida o de otro Coordinador de dicho Departamento que resuelva los casos de Término de Giro, o del Jefe de Unidad, respecto a situaciones especiales que se presentan durante el trámite.

3.3. Anomalías que ocurran durante el proceso (respecto a los sistemas computacionales).

4 ORGANIZACION DEL EQUIPO DE TRABAJO, JERARQUIAS Y DEPENDENCIAS

4.1. Grupo de trabajo

4.2. Jerarquías y dependencias

4.2.1. Reemplazos

5 SISTEMAS Y APOYOS NECESARIOS

5.1. Sistemas

5.2. Otros Apoyos

6. CASOS PENDIENTES DEL SISTEMA ANTERIOR.

1.- OBJETIVOS Y ALCANCES

La presente Circular tiene por finalidad instruir sobre el uso del nuevo formulario denominado "AVISO Y DECLARACION POR TERMINO DE GIRO", que deben utilizar los contribuyentes para comunicar al Servicio el término de sus actividades y declarar los impuestos que deban pagar de acuerdo a la ley derivados de este hecho.

Además, tiene por objeto, adecuar el procedimiento administrativo actual, al nuevo formulario, introduciendo las modificaciones pertinentes en las instrucciones existentes sobre la materia estableciendo una secuencia administrativa que se denominará "Procedimiento de Término de Giro".

1.1 Concepto de Procedimiento de Término de Giro.

El procedimiento de Término de Giro, está constituido por las etapas administrativas, que se deben cumplir para que el Servicio otorgue a los contribuyentes que ponen fin a sus actividades, el Certificado de Término de Giro.

1.2Objetivos del procedimiento de Término de Giro.

i)Revisar la autoliquidación de los impuestos que haya determinado el contribuyente en el formulario "AVISO Y DECLARACION POR TERMINO DE GIRO", verificando la exactitud de su declaración, examinando la documentación sustentante; girar los impuestos resultantes de la declaración, o proceder de acuerdo a la normativa legal para la determinación de los impuestos, en el caso de existir tributos no incluidos en la declaración.

ii)Destruir los documentos timbrados y sin utilizar que dan derecho a crédito fiscal, incluyendo las guías de despacho.

iii)Dejar constancia, en los archivos manuales o computacionales del Servicio, de los contribuyentes que ponen fin a sus actividades.

1.3 Alcance

Para las siguientes Unidades del Servicio de Impuestos Internos las instrucciones impartidas en la presente circular empezarán a regir a partir del día de su publicación en el Diario Oficial:

Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.

Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. No se incluyen sus Unidades.

Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.

Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente. No se incluye la Unidad de Melipilla.

Para el resto de las Sedes Regionales y Unidades del Servicio de Impuestos Internos que recepcionen los avisos de Término de Giro, estas instrucciones se deberán empezar a aplicar a partir del día 1 de diciembre del presente año.

2.- DISPOSICIONES LEGALES Y NORMAS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS QUE REGULAN EL TERMINO DE GIRO

2.1 Normas legales y reglamentarias aplicables a esta circular.

- El inciso primero del artículo 69 del Código Tributario determina que "Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término del giro o de sus actividades".

- Elinciso segundo del artículo 69 del Código Tributario determina que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71, las empresas individuales no podrán convertirse en sociedades de cualquier naturaleza, ni las sociedades aportar a otra u otras todo su activo y pasivo o fusionarse, sin dar aviso de término de giro. Sin embargo, no será necesario dar aviso de término de giro en los casos de empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se haga responsable solidariamente en la respectiva escritura social de todos los impuestos que se adeudaren por la empresa individual, relativos al giro o actividad respectiva, ni tampoco, en los casos de aporte de todo el activo y pasivo o fusión de sociedades, cuando la sociedad que se crea o subsista se haga responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada, en la correspondiente escritura de aporte o fusión. No obstante, las empresas que se disuelven o desaparecen deberán efectuar un balance de término de giro a la fecha de su extinción y las sociedades que se creen o subsistan, pagar los impuestos correspondientes de la Ley de la Renta, dentro del plazo señalado en el inciso primero, y los demás impuestos dentro de los plazos legales, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran adeudarse".

- El inciso 7º del artículo 16 del Código Tributario determina que "Los balances deberán comprender un período de doce meses, salvo en los casos de término de giro........".

- El artículo 25 del Código Tributario, establece que "Toda liquidación de impuestos practicada por el Servicio tendrá el carácter de provisional mientras no se cumplan los plazos de prescripción, salvo en aquellos puntos o materias comprendidos expresa y determinadamente en una revisión sobre la cual se haya pronunciado el Director Regional, sea con ocasión de un reclamo, o a petición del contribuyente tratándose de términos de giro. En tales casos, la liquidación se estimará como definitiva para todos los efectos legales, sin perjuicio del derecho de reclamación del contribuyente, si procediera".

- El artículo 70 del Código Tributario determina que "No se autorizará ninguna disolución de sociedad sin un certificado del Servicio, en el cual conste que la sociedad se encuentra al día en el pago de sus tributos".

- El inciso final del artículo 89 del Código Tributario determina que "El Banco Central de Chile no autorizará la adquisición de divisas correspondientes al retiro del capital y/o utilidades a la empresa extranjera que ponga término a sus actividades en Chile, mientras no acredite haber cumplido las obligaciones establecidas en el artículo 69 del Código, incluido el pago de los impuestos correspondientes devengados hasta el término de las operaciones respectivas".

- El artículo 28 del D.L. 825 (Impuesto a las Ventas y Servicios) determina que "En los casos de término de giro, el saldo de crédito que hubiere quedado en favor del contribuyente podrá ser imputado por éste al impuesto del presente Título que se causare con motivo de la venta o liquidación del establecimiento o de los bienes corporales muebles o inmuebles que lo componen. Si aún quedare un remanente a su favor, sólo podrá imputarlo al pago del impuesto a la renta de Primera Categoría que adeudare por el último ejercicio".

- En el inciso 2º del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta determina que "Cuando los contribuyentes acogidos a este artículo pongan término a su giro, deberán tributar por las rentas que resulten de comparar el capital propio inicial y sus aumentos con el capital propio existente al término de giro".

- El artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en sus incisos primero y segundo, establece que "Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que pongan término a su giro, deberán considerar retiradas o distribuidas las rentas o cantidades determinadas a esa fecha, en la forma prevista en el artículo 14, letra A), número 3º, c), o en el inciso segundo del artículo 14 bis, según corresponda, incluyendo las del ejercicio."

Dichos contribuyentes tributarán por esas rentas o cantidades con un impuesto de 35%, el cual tendrá el carácter de único de esta ley respecto de la empresa, empresario, socio o accionista, no siendo aplicable a ellas lo dispuesto en el número 3º del artículo 54. ......"

- En el artículo 69 número de la Ley sobre Impuesto a la Renta se determina que "Aquellos contribuyentes que terminen su giro, deberán declarar en la oportunidad señalada en el Código Tributario".

- El inciso 4º del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que "En caso que el contribuyente dejare de estar afecto a impuesto por término de su giro o actividades y no existiere otro impuesto al cual imputar...

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