Circular Nº 50, de 28 de Agosto de 1998 - Normativa - VLEX 274083687

Circular Nº 50, de 28 de Agosto de 1998

CIRCULAR Nº 50 DEL 28 DE AGOSTO DE 1998.

MATERIA: ELIMINA TIMBRAJE DE ROLLOS DE AUDITORIA, DE MAQUINAS AUTORIZADAS PARA EMITIR DOCUMENTOS POR MEDIO MECANIZADOS EN REEMPLAZO DE LAS BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS.

OBJETIVOS Y ALCANCES.

Se ha publicado en el Diario Oficial del 25-08-98, la Resolución Nº Ex. 4947 , de 20-08-98 , mediante la cual esta Dirección Nacional ha dispuesto la eliminación del timbraje de los rollos de auditoría, que usan los medios mecánicos autorizados para emitir vales en reemplazo de las Boletas de Ventas y Servicios.

La resolución que se comenta dispone, además, un Sistema de Control de dichos rollos de auditoría, el cual se analiza detalladamente en la presente Circular.

I.- PROCEDIMIENTOS INTERNOS.

  1. 1.- BLOQUEO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE POSEEN MAQUINAS REGISTRADORAS.

    A partir de la fecha de vigencia de la referida resolución, todos los contribuyentes que poseen máquinas registradoras autorizadas serán bloqueados por el Servicio, a nivel central, con la Nota Causal 59 MR. Los Jefes de los Departamentos de Resoluciones de las Direcciones Regionales y los Jefes de las Unidades, borrarán esta nota a medida que los contribuyentes vayan acreditando, con las resoluciones y/o los certificados correspondientes, que las máquinas mediante las cuales emiten vales en lugar de boletas de ventas y servicios, cumplen con los requisitos indicados en el Anexo 3 de la presente circular, según se instruye a continuación.

  2. 2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

    1. Contribuyentes que por primera vez soliciten autorización para emitir vales por medio de máquinas registradoras.

    A contar del 25-08-98 de 1998, fecha de la publicación de la Resolución Nº Ex. 4947 en el Diario Oficial, todo contribuyente que presente solicitud de autorización para uso de máquinas registradoras, para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, lo deberá hacer en la Dirección Regional o Unidad correspondiente a la jurisdicción del domicilio del Establecimiento o Casa Matriz, si la solicitud de autorización fuere para el uso de máquinas en sus sucursales.

    a.1.A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente señalado, a partir de la fecha de publicación de la resolución a que se refiere esta circular, cada vez que un contribuyente solicite autorización para utilizar máquinas registradoras, los funcionarios encargados de esta materia en los Departamentos Regionales de Resoluciones de las Direcciones Regionales y en las Unidades del Servicio verificarán, si el modelo, cuya autorización se requiere, aparece en listado de las máquinas que se encuentran autorizadas porque cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución en comento (Anexo 1). Si es así, deberán dictar la resolución que autoriza el uso de la máquina registradora y el no timbraje de los rollos de auditoría, entregando una nueva Etiqueta (Anexo 4) para ser adherida en dicha máquina.

    En el caso que el modelo de máquina registradora no esté en el listado de máquinas, se le deberá requerir al contribuyente que presente en la Dirección Regional o Unidad del Servicio un Certificado emitido por las firmas importadoras o representantes, en el que se deje constancia que el modelo de la máquina registradora cumple con las exigencia indicadas en el dispositivo 5º de la Resolución en comento, además, se indique el Número de la Resolución de la Dirección Nacional que autoriza el modelo de máquina.

    Si de los antecedentes contenidos en el Certificado se desprende que el modelo de máquina registradora fue autorizada por el Servicio en fecha posterior a la Resolución Nº Ex. 4947 de fecha 20-08-98, se deberá proceder a dictar la resolución que autoriza al contribuyente para utilizar la máquina registradora.

    Por el contrario, si el modelo de máquina ha sido aprobado por la Subdirección de Informática antes de la fecha de publicación de la Resolución Nº Ex. 4947 de 20-08-98, se envía la solicitud de autorización de la máquina registradora, acompañando el respectivo Certificado, a la Subdirección de Informática, quién resolverá si la máquina cumple o no los requisitos de la resolución en comento. La Subdirección de Informática una vez emitida la Resolución correspondiente, devuelve la solicitud y antecedentes a la Unidad que corresponda, actualizando el listado de modelos de máquinas que cumplen los requisitos, el que permanentemente estará actualizado en Intranet.

    a.3Si resultare que el modelo de máquina registradora no ha sido autorizado por el Servicio, se deberá dictar Resolución denegando la solicitud de autorización presentada por el contribuyente, por cuanto, en este caso, falta que la firma importadora o representante solicite la autorización ante la Subdirección de Informática del Servicio, acompañando la documentación indicada en el Oficio Ord. Nº 2054 de fecha 30-5-94, dirigido a las Empresas Importadoras de Cajas Registradoras, de cuya acción puede resultar que se conceda o no la autorización.

    Una vez autorizado el modelo por la Subdirección de Informática, el contribuyente podrá volver a solicitar la autorización ante la Dirección Regional o Unidad,según corresponda.

    a.4Si el modelo de máquina registradora está en el listado de las máquinas que no cumplen los requisitos (Anexo 2), se dicta la Resolución correspondiente denegando la autorización.

    a.5Para otorgar la primera autorización de los rollos de auditoría, los cajeros de las Oficinas de Timbraje, deberán tener a la vista la Resolución emitida por la Dirección Regional o Unidad ( la que debe tener fecha posterior a la Resolución Nº Ex. 4947), que autoriza al contribuyente utilizar máquinas registradoras para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios.

    b)Contribuyentes que a la fecha de la publicación de la Resolución antes mencionada, estaban emitiendo vales por sistemas mecanizados, en reemplazo de la boletas de ventas y servicios.

    A partir de la fecha de la Resolución antes mencionada, cuando estos contribuyentes se presenten a pedir autorización para utilizar rollos de auditoría, deberán ser derivados a un fiscalizador del área (por causal 59), quien le otorgará un plazo de 60 días para que presente los documentos, que demuestran que la máquina se encuentra autorizada. Lo anterior lo hará colocando en el Form. 3230 la siguiente nota: "Dentro del plazo de 60 días contados, desde esta fecha, deberá presentar las Resoluciones y fotocopias de ellas, que autorizan el uso de sus máquinas registradoras".

    Si el contribuyente no da cumplimiento a lo requerido, cada vez que presente un Formulario 3230, se le deberá notificar nuevamente dándole el plazo de 60 días. Si no da cumplimiento continuará bloqueado. Transcurrido un año, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución que elimina el timbraje de rollos, sin que el contribuyente haya presentado los documentos que demuestran que el modelo de la máquina que está utilizando se encuentra autorizada, se deberá derivar el caso al Jefe del Departamento de Resoluciones, o al Jefe de la Unidad, según corresponda, para que se proceda a dictar la resolución que revoca la autorización de dicha máquina.

    b.1.Contribuyentes que presentan Resoluciones de Autorización para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios y el modelo de la máquina registradora aparece en listado de las que cumplen los requisitos.

    Cada vez que un contribuyente presente en la Dirección Regional o en la Unidad del Servicio correspondiente a la jurisdicción del establecimiento o de la casa matriz, en el caso de tener sucursales, resoluciones y fotocopias de ellas, que autorizan el funcionamiento de máquinas registradoras, el funcionario receptor de los antecedentes, deberá autentificar las fotocopias, y devolver el o los originales al contribuyente. Las fotocopias autentificadas deberá enviarlas al Jefe del Departamento de Resoluciones o al Jefe de la Unidad, según corresponda, quien a través de ellas verificará si la máquina registradora cumple con las exigencias de la Resol. Nº Ex. 4947, de fecha 20-08-98 y, además, si los modelos de ellas están incluidos en listado de máquinas autorizadas (Anexo 1).

    De ser así, se les entregará al contribuyente una nueva Etiqueta, que contiene toda la información indicada en la Circular 43 de 1996 (anexo 4), para adherir a las máquinas.

    Finalmente, se deberá desbloquear al contribuyente (causal 59), quedando así autorizado para utilizar los rollos de auditoría acogido al sistema que se describe más adelante.

    Lo anterior no será aplicable a los contribuyentes que, además de las máquinas que cumplen todos los requisitos, tenga una o más máquinas que no los cumplan, caso en el cual debe continuar bloqueado hasta que dé cumplimiento por la totalidad de ellas o bien, que cumplido el plazo de un año señalado anteriormente sin que lo haga, el Servicio derogue la autorización de las máquinas que corresponda. En este caso se deberán seguir timbrando los rollos de auditoría para todas las máquinas que posee el contribuyente, por el antiguo método de timbraje, hasta que resuelva su problema. Además no se deben entregar las Etiquetas nuevas para ninguna máquina.

    b.2Contribuyentes que presentan Resolución de Autorización para emitir vales en reemplazo de la boletas de ventas y servicios y el modelo no aparece en listado.

    Si el modelo de máquina registradora no aparece en el listado, se deberá enviar la copia de la resolución que la autorizó a la Subdirección de Informática.

    a) Si la Subdirección de Informática certifica que el modelo de la máquina cumple con los requisitos exigidos por el Servicio para su funcionamiento, deberá seguirse el procedimiento señalado en el punto b.1 anterior.

    b) De lo contrario, el contribuyente deberá continuar bloqueado hasta que acondicione la máquina o bien, se le derogue la resolución que lo autoriza para utilizarla, una vez transcurrido el plazo de un año que tiene para resolver la situación a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de...

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