Circular N° 52, Oficina de Gestión Normativa, de 13 de Diciembre de 2011 - Normativa - VLEX 344318814

Circular N° 52, Oficina de Gestión Normativa, de 13 de Diciembre de 2011

CIRCULAR N°52 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2011 MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE ENERO DEL AÑO 2012 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

  1. INFORMACIÓN GENERAL

  1. - Índice y Variación del IPC del mes de noviembre del año 2011 respecto del mes anterior.

  2. - Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de enero del año 2012.

    Meses Índice VIPC UTM UTA Meses Índice VIPC UTM UTA
    Enero 2011 102,76 0,3 37.643 451.716 Julio 2011 104,83 0,1 38.441 461.292
    Febrero 2011 102,98 0,2 37.681 452.172 Agosto 2011 105,00 0,2 38.518 462.216
    Marzo 2011 103,77 0,8 37.794 453.528 Septiembre 2011 105,52 0,5 38.557 462.684
    Abril 2011 104,10 0,3 37.870 454.440 Octubre 2011 106,03 0,5 38.634 463.608
    Mayo 2011 104,52 0,4 38.173 458.076 Noviembre 2011 106,37 0,3 38.827 465.924
    Junio 2011 104,70 0,2 38.288 459.456 Diciembre 2011 39.021 468.252
    Enero 2012 39.138 469.656
  3. - Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

    Períodos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
    Capital Propio Inicial 0,1 0,4 0,6 1,4 1,7 2,1 2,3 2,4 2,6 3,1 3,6 3,9
    Enero 2011 0,3 0,5 1,3 1,6 2,0 2,2 2,3 2,5 3,0 3,5 3,8
    Febrero 2011 0,2 1,0 1,3 1,7 1,9 2,0 2,2 2,7 3,2 3,5
    Marzo 2011 0,8 1,1 1,5 1,7 1,8 2,0 2,5 3,0 3,3
    Abril 2011 0,3 0,7 0,9 1,0 1,2 1,7 2,2 2,5
    Mayo 2011 0,4 0,6 0,7 0,9 1,4 1,9 2,2
    Junio 2011 0,2 0,3 0,5 1,0 1,4 1,8
    Julio 2011 0,1 0,3 0,8 1,3 1,6
    Agosto 2011 0,2 0,7 1,1 1,5
    Septiembre 2011 0,5 1,0 1,3
    Octubre 2011 0,5 0,8
    Noviembre 2011 0,3
    Diciembre 2011
    NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.
  4. - Impuesto Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de enero del año 2012 el tributo asciende a $ 2.740.-

  5. - Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, considerar como Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., el valor de $520.908 para los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012. Una vez que se publique el Porcentaje de Reajuste de Remuneraciones del Sector Público, dicho valor actualizado para los meses indicados se publicará en la página de Internet de este Servicio (www.sii.cl), y además, en la Circular del Impuesto Único de Segunda Categoría del mes de febrero de 2012.

  6. - Impuesto Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

    1. Tasa fija de impuesto.................. ................. 3,5%

    2. Cuota exenta para el mes de enero 2012 (10 UTM) .........................$ 391.380.-

    3. Sólo la cantidad que exceda de los $ 391.380.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

    4. Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.

    5. La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP).

  7. - Reliquidación Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

    Los trabajadores dependientes que durante el mes de enero del año 2012 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 57 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 45, Código 48).

  8. - Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Único a los Trabajadores para dichos efectos.

  9. - La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

    II.‑ TABLAS DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE ENERO DEL AÑO 2012

    PERÍODOS MONTO DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MÁXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA
    DESDE HASTA
    MENSUAL $ _ $ 528.363,00 0,00 $ _ Exento
    $ 528.363,01 $ 1.174.140,00 0,05 $ 26.418,15 3%
    $ 1.174.140,01 $ 1.956.900,00 0,10 $ 85.125,15 6%
    $ 1.956.900,01 $ 2.739.660,00 0,15 $ 182.970,15 8%
    $ 2.739.660,01 $ 3.522.420,00 0,25 $ 456.936,15 12%
    $ 3.522.420,01 $ 4.696.560,00 0,32 $ 703.505,55 17%
    $ 4.696.560,01 $ 5.870.700,00 0,37 $ 938.333,55 21%
    $ 5.870.700,01 y más 0,40 $ 1.114.454,55 Más de 21%
    QUINCENAL $ _ $ 264.181,50 0,00 $ _ Exento
    $ 264.181,51 $ 587.070,00 0,05 $ 13.209,08 3%
    $ 587.070,01 $ 978.450,00 0,10 $
    ...

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