Circular N° 47, Departamento de Asesoría Jurídica, de 3 de Noviembre de 2011 - Normativa - VLEX 344318978

Circular N° 47, Departamento de Asesoría Jurídica, de 3 de Noviembre de 2011

CIRCULAR N°47 DEL 03 DE NOVIEMBRE DEL 2011 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO, POR EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 20.431 PUBLICADA EN EL D.O. DE 30.04.2010.

  1. INTRODUCCION

    La Ley 20.431 publicada en el Diario Oficial del 30 de Abril de 2010, en su Artículo 7°, introdujo diversas modificaciones al Código Tributario, para cuyo conocimiento se estima necesario impartir las siguientes instrucciones.

  2. INSTRUCCIONES:

    A.-El nuevo texto del artículo 10 del Código Tributario, fijado por el N° 1 del artículo 7° de la Ley N° 20.431, regula los días y horas en que el Servicio se encuentra habilitado para realizar sus actuaciones de fiscalización, como asimismo, introduce diversas normas en relación con la forma en que se deben computar los plazos insertos en los procedimientos administrativos que establece el Código Tributario.

    1. - Oportunidad en que deben ejecutarse las Actuaciones del Servicio:

      El inciso primero del artículo 10 dispone que las actuaciones del Servicio deben practicarse en días y horas hábiles, a menos que por su naturaleza deban realizarse en días y horas inhábiles.

      Para estos fines, la norma estatuye que son días hábiles los no feriados. Por su parte, se consideran horas hábiles las que median entre las ocho y las veinte horas.

      A su vez, por contraposición se considera que una actuación del Servicio, por su naturaleza, puede efectuarse fuera de dichos días y horas; esto es en día u hora inhábil cuando la labor a desarrollar de fiscalización depende de una circunstancia propia de la actividad del contribuyente que se verifica fuera del horario indicado, por Ej. la presencia fiscalizadora del cumplimiento tributario durante el desarrollo de las actividades de un club nocturno.

      Esta norma, para los efectos de las actuaciones del Servicio, ha regulado lo que debe entenderse por días y horas hábiles en los mismos términos que lo hacían las normas de derecho común que se aplicaban supletoriamente, con anterioridad. Corolario de lo anterior, el día sábado continúa siendo hábil para las actuaciones del Servicio.

    2. - Normas sobre los Plazos del Código Tributario:

      El artículo 10, en sus nuevos incisos segundo, tercero y cuarto reproduce la norma del artículo 25 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, norma relativa al cómputo de los plazos que establece el mismo cuerpo legal y que hasta la fecha de la modificación en comento, ha sido de aplicación supletoria a los plazos insertos en procedimientos administrativos del Código Tributario.

      Por su parte, el inciso final de la norma regula la posibilidad que tiene el interesado de poder efectuar, hasta las 24 horas del último día del plazo, las presentaciones que deben hacerse dentro de un plazo fatal.

      2.1.- Cuestión previa sobre el alcance de las normas de los incisos segundo y siguientes del artículo 10:

      Las disposiciones de los incisos segundo y siguientes del artículo 10, se aplican a todos los plazos de días, meses y años comprendidos en los procedimientos administrativos que establece el Código Tributario, y quedan excluidos de su aplicación, los plazos de los procedimientos jurisdiccionales y aquellos respecto de los cuales exista una norma expresa que contemple una regla distinta.

      Al replicar en el artículo 10 del Código Tributario la norma relativa a los plazos que establece la Ley N° 19.880, el legislador tuvo como propósito dar certeza en materia del cómputo de los términos legales contenidos en el Código Tributario. En efecto, conforme se señaló en el Mensaje Presidencial que acompañó el proyecto de ley que concluyó con la Ley N° 20.431, la coexistencia de la norma del artículo 10 del Código Tributario, antes vigente, y la del artículo 25 de la Ley N°19.880, “podría generar confusiones entre los contribuyentes”, por lo que se buscaba igualar la pertinente disposición del código impositivo con lo que establece la citada ley, para concluir que con ello, “se evita que los plazos para las actuaciones de los contribuyentes venzan en día sábado.”.

      2.2.- Plazos de días:

      El artículo 10 inciso segundo del Código Tributario, en cuanto dispone que los plazos de días son de días hábiles, y que son inhábiles, los días sábado, domingo y festivos, es aplicable respecto de los términos de días involucrados en los procedimientos administrativos que establece el Código Tributario.

      Cabe recordar que días festivos o feriados, en la actualidad son:

      - Los días domingo de todo el año.

      - el 01 de enero.

      - Los días viernes y sábado...

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