Circular N° 03, Oficina de Gestión Normativa, de 11 de Enero de 2012 - Normativa - VLEX 344320542

Circular N° 03, Oficina de Gestión Normativa, de 11 de Enero de 2012

CIRCULAR N°03 DEL 11 DE ENERO DEL 2012 MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2012 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

  1. INFORMACIÓN GENERAL

  1. - Índice y Variación del IPC del mes de diciembre del año 2011 respecto del mes anterior.

  2. - Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de febrero del año 2012.

    Meses Índice VIPC UTM UTA Meses Índice VIPC UTM UTA
    Diciembre 2011 107,02 0,6 39.021 468.252 Julio 2012
    Enero 2012 39.138 469.656 Agosto 2012
    Febrero 2012 39.373 472.476 Septiembre 2012
    Marzo 2012 Octubre 2012
    Abril 2012 Noviembre 2012
    Mayo 2012 Diciembre 2012
    Junio 2012
  3. - Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

    Períodos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
    Capital Propio Inicial 0,6
    Enero 2012
    Febrero 2012
    Marzo 2012
    Abril 2012
    Mayo 2012
    Junio 2012
    Julio 2012
    Agosto 2012
    Septiembre 2012
    Octubre 2012
    Noviembre 2012
    Diciembre 2012
    NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.
  4. - Impuesto Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de febrero del año 2012 el tributo asciende a $ 2.756.-

  5. - Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende a $546.953 para los meses de diciembre de 2011, enero de 2012 y febrero del 2012, de acuerdo al reajuste del sector público de un 5,0%.

  6. - Impuesto Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

    1. Tasa fija de impuesto.................. ................. 3,5%

    2. Cuota exenta para el mes de febrero 2012 (10 UTM) ...................$ 393.730.-

    3. Sólo la cantidad que exceda de los $ 393.730.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

    4. Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.

    5. La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP).

  7. - Reliquidación Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

    Los trabajadores dependientes que durante el mes de febrero del año 2012 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 57 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 45, Código 48).

  8. - Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Único a los Trabajadores para dichos efectos.

  9. - La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

    II.‑ TABLAS DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE FEBRERO DEL AÑO 2012

    PERÍODOS MONTO DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MÁXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA
    DESDE HASTA
    MENSUAL $ _ $ 531.535,50 0,00 $ - Exento
    $ 531.535,51 $ 1.181.190,00 0,05 $ 26.576,78 3%
    $ 1.181.190,01 $ 1.968.650,00 0,10 $ 85.636,28 6%
    $ 1.968.650,01 $ 2.756.110,00 0,15 $ 184.068,78 8%
    $ 2.756.110,01 $ 3.543.570,00 0,25 $ 459.679,78 12%
    $ 3.543.570,01 $ 4.724.760,00 0,32 $ 707.729,68 17%
    $ 4.724.760,01 $ 5.905.950,00 0,37 $ 943.967,68 21%
    $ 5.905.950,01 y más 0,40 $ 1.121.146,18 Más de 21%
    QUINCENAL $ _ $ 265.767,75 0,00 $ _ Exento
    $ 265.767,76 $ 590.595,00 0,05 $ 13.288,39 3%
    $ 590.595,01 $ 984.325,00 0,10 $ 42.818,14 6%
    $ 984.325,01 $ 1.378.055,00 0,15 $ 92.034,39 8%
    $ 1.378.055,01 $ 1.771.785,00 0,25 $ 229.839,89 12%
    $ 1.771.785,01 $ 2.362.380,00 0,32 $ 353.864,84 17%
    $ 2.362.380,01 $ 2.952.975,00 0,37 $ 471.983,84 21%
    $ 2.952.975,01 y más 0,40 $ 560.573,09 Más de 21%
    SEMANAL $ _ $ 124.024,91 0,00 $ _ Exento
    $ 124.024,92 $ 275.610,90 0,05 $ 6.201,25 3%
    $ 275.610,91 $ 459.351,50 0,10 $ 19.981,79 6%
    $ 459.351,51 $ 643.092,10 0,15 $ 42.949,37 8%
    $ 643.092,11 $ 826.832,70 0,25 $ 107.258,58 12%
    $
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