Circular N° 16, Oficina de Gestión Normativa, de 12 de Febrero de 2010 - Normativa - VLEX 272299187

Circular N° 16, Oficina de Gestión Normativa, de 12 de Febrero de 2010

CIRCULAR N°16 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2010 MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE MARZO DEL AÑO 2010 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

  1. INFORMACION GENERAL

  1. - Índice y Variación del IPC del mes de enero del año 2010 respecto del mes anterior. 2.- Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de marzo del año 2010.

    Meses Índice VIPC UTM UTA Meses Índice VIPC UTM UTA
    Febrero 2009 98,88 -0,4 37.163 445.956 Septiembre 2009 99,38 1,0 36.645 439.740
    Marzo 2009 99,26 0,4 36.866 442.392 Octubre 2009 99,38 0,0 36.498 437.976
    Abril 2009 99,11 -0.2 36.719 440.628 Noviembre 2009 98,92 -0,5 36.863 442.356
    Mayo 2009 98,86 -0,3 36.866 442.392 Diciembre 2009 98,62 -0,3 36.863 442.356
    Junio 2009 99,20 0,3 36.792 441.504 Enero 2010 100,03 0,5 36.679 440.148
    Julio 2009 98,77 -0,4 36.682 440.184 Febrero 2010 36.569 438.828
    Agosto 2009 98,41 -0,4 36.792 441.504 Marzo 2010 36.752 441.024
  2. - Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

    Períodos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
    Capital Propio Inicial -0,3 0,2
    Enero 2010 0,5
    Febrero 2010
    Marzo 2010
    Abril 2010
    Mayo 2010
    Junio 2010
    Julio 2010
    Agosto 2010
    Septiembre 2010
    Octubre 2010
    Noviembre 2010
    Diciembre 2010
    NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.
  3. - Impuesto Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de marzo del año 2010 el tributo asciende a $ 2.573.-

  4. - Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de marzo del año 2010 a $ 499.912.

  5. - Impuesto Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

    1. Tasa fija de impuesto.................... ................................... ... ............ 3,5% b) Cuota exenta para el mes de marzo de 2010 (10 UTM) ..........................................................$ 367.520.- c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 367.520.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP).

  6. - Reliquidación Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

    Los trabajadores dependientes que durante el mes de marzo del año 2010 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 52 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 42, Código 48).

  7. - Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Único a los Trabajadores para dichos efectos.

  8. - La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

    II.‑ TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE MARZO DEL AÑO 2010

    PERIODOS MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA
    DESDE HASTA
    MENSUAL $ _ $ 496.152,00 0,00 $ _ Exento
    $ 496.152,01 $ 1.102.560,00 0,05 $ 24.807,60 3%
    $1.102.560,01 $ 1.837.600,00 0,10 $ 79.935,60 6%
    $1.837.600,01 $ 2.572.640,00 0,15 $ 171.815,60 8%
    $2.572.640,01 $ 3.307.680,00 0,25 $ 429.079,60 12%
    $3.307.680,01 $ 4.410.240,00 0,32 $ 660.617,20 17%
    $4.410.240,01 $ 5.512.800,00 0,37 $ 881.129,20 21%
    $5.512.800,01 y más 0,40 $ 1.046.513,20 Más de 21%
    QUINCENAL $ _ $ 248.076,00 0,00 $ _ Exento
    $ 248.076,01 $ 551.280,00 0,05 $ 12.403,80 3%
    $
    ...

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