Circular N° 17, Oficina de Gestión Normativa, de 23 de Febrero de 2010 - Normativa - VLEX 272299267

Circular N° 17, Oficina de Gestión Normativa, de 23 de Febrero de 2010

CIRCULAR N°17 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2010 MATERIA : NUEVAS ESCALAS Y TASAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS CONTRIBUYENTES MINEROS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 23 Y 341 DE LA LEY DE LA RENTA.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley de la Renta e incisos quinto y séptimo del Nº 1 del artículo 34º de la misma ley, se dictó la Resolución Ex. Nº 36 , de fecha 18-02-2010 y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 139, publicado en el Diario Oficial de fecha 13-02-2010; textos legales mediante los cuales se reactualizan las escalas contenidas en los artículos antes mencionados, aplicables a los "Pequeños Mineros Artesanales" y a los "Mineros de Mediana Importancia", respectivamente.

Para los efectos de la adecuada aplicación de los tributos que afectan a estos contribuyentes, a continuación se imparten las siguientes instrucciones:

  1. PEQUEÑOS MINEROS ARTESANALES

    1. - Escala Actualizada

      La escala actualizada del Art. 23º de la Ley de la Renta queda conformada con los siguientes tramos:

      1% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 272,06 centavos de dólar por libra;

      2% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 272,06 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 349,82 centavos de dólar por libra, y

      4% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 349,82 centavos de dólar por libra.

    2. - Equivalencia de la escala respecto del oro y la plata

      La equivalencia que corresponde respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicable la escala anterior a las ventas de dichos minerales es la siguiente:

      1. Respecto del oro

        1% si el precio internacional del oro no excede de 746,32 dólares norteamericanos la onza troy;

        2% si el precio internacional del oro excede de 746,32 dólares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.194,01 dólares norteamericanos la onza troy, y

        4% si el precio internacional del oro excede de 1.194,01 dólares norteamericanos la onza troy.

      2. Respecto de la plata

        1% si el precio internacional de la plata no excede de 685,50 dólares norteamericanos el kilógramo de plata;

        2% si el precio internacional de la plata excede de 685,50 dólares norteamericanos el kilógramo de plata y no sobrepasa de 1.096,81 dólares norteamericanos el kilógramo de plata, y

        4% si el precio internacional de la plata excede de 1.096,81 dólares...

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