Circular N° 51, Oficina de Gestión Normativa, de 10 de Septiembre de 2009 - Normativa - VLEX 272300407

Circular N° 51, Oficina de Gestión Normativa, de 10 de Septiembre de 2009

CIRCULAR N°51 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

I.- INFORMACION GENERAL

1.- Índice y Variación del IPC del mes de Agosto del año 2009 respecto del mes anterior. 2.- Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de Octubre del año 2009.

Meses Indice VIPC UTM UTA Meses Índice VIPC UTM UTA
Enero 2009 9,24 -0,8 37.614 451.368 Julio 2009 98,77 -0,4 36.682 440.184
Febrero 2009 98,88 -0,4 37.163 445.956 Agosto 2009 98,41 -0,4 36.792 441.504
Marzo 2009 99,26 0,4 36.866 442.392 Septiembre 2009 36.645 439.740
Abril 2009 99,11 -0.2 36.719 440.628 Octubre 2009 36.498 437.976
Mayo 2009 98,86 -0,3 36.866 442.392 Noviembre 2009
Junio 2009 99,20 0,3 36.792 441.504 Diciembre 2009
  1. - Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

    Períodos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
    Capital Propio Inicial -1,2 -1,9 -2,3 -1,9 -2,1 -2,3 -2,0 -2,4 -2,8
    Enero 2009 -0,8 -1,1 -0,7 -0,9 -1,1 -0,8 -1,2 -1,6
    Febrero 2009 -0,4 0,0 -0,1 -0,4 0,0 -0,5 -0,8
    Marzo 2009 0,4 0,2 0,0 0,3 -0,1 -0,5
    Abril 2009 -0,2 -0,4 -0,1 -0,5 -0,9
    Mayo 2009 -0,3 0,1 -0,3 -0,7
    Junio 2009 0,3 -0,1 -0,5
    Julio 2009 -0,4 -0,8
    Agosto 2009 -0,4
    Septiembre 2009
    Octubre 2009
    Noviembre 2009
    Diciembre 2009
    NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.
  2. - Impuesto Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Octubre del año 2009 el tributo asciende a $ 2.555.-

  3. - Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Octubre del año 2009 a $ 478.385

  4. - Impuesto Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

    1. Tasa fija de impuesto.................. ................................... ... ............ 3,5%

    2. Cuota exenta para el mes de Octubre de 2009 (10 UTM) ............................................$ 364.980.-

    3. Sólo la cantidad que exceda de los $ 364.980.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

    4. Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.

    5. La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).

  5. -Reliquidación Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

    Los trabajadores dependientes que durante el mes de Octubre del año 2009 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 52 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 42, Código 48).

  6. - Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Único a los Trabajadores para dichos efectos.

  7. - La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

    II.‑ TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009

    PERIODOS MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA
    DESDE HASTA
    MENSUAL $ _ $ 492.723,00 0,00 $ _ Exento
    $ 492.723,01 $ 1.094.940,00 0,05 $ 24.636,15 3%
    $ 1.094.940,01 $ 1.824.900,00 0,10 $ 79.383,15 6%
    $ 1.824.900,01 $ 2.554.860,00 0,15 $ 170.628,15 8%
    $ 2.554.860,01 $ 3.284.820,00 0,25 $ 426.114,15 12%
    $ 3.284.820,01 $ 4.379.760,00 0,32 $ 656.051,55 17%
    $ 4.379.760,01 $ 5.474.700,00 0,37 $ 875.039,55 21%
    $ 5.474.700,01 y más 0,40 $ 1.039.280,55 Más de 21%
    QUINCENAL $ _ $ 246.361,50 0,00 $ _ Exento
    $ 246.361,51 $ 547.470,00 0,05 $ 12.318,08 3%
    $ 547.470,01 $ 912.450,00 0,10 $ 39.691,58 6%
    $ 912.450,01 $ 1.277.430,00 0,15 $ 85.314,08 8%
    $ 1.277.430,01 $ 1.642.410,00 0,25 $ 213.057,08 12%
    $ 1.642.410,01 $ 2.189.880,00 0,32 $ 328.025,78 17%
    $ 2.189.880,01 $ 2.737.350,00 0,37 $ 437.519,78 21%
    $ 2.737.350,01 y más 0,40 $ 519.640,28 Más de 21%
    SEMANAL $ _ $ 114.968,70 0,00 $ _ Exento
    $ 114.968,71 $ 255.486,00 0,05 $ 5.748,44 3%
    $ 255.486,01 $ 425.810,00 0,10 $ 18.522,74 6%
    $ 425.810,01 $ 596.134,00 0,15 $ 39.813,24 8%
    $ 596.134,01 $ 766.458,00 0,25 $ 99.426,64 12%
    $ 766.458,01 $ 1.021.944,00 0,32 $ 153.078,70 17%
    $ 1.021.944,01 $ 1.277.430,00 0,37 $ 204.175,90 21%
    $ 1.277.430,01 y más 0,40 $ 242.498,80 Más de 21%
    DIARIO $ _ $ 16.424,10 0,00 $ _ Exento
    $ 16.424,11 $ 36.498,00 0,05 $ 821,21 3%
    $ 36.498,01 $ 60.830,00 0,10 $ 2.646,11 6%
    $ 60.830,01 $ 85.162,00 0,15 $ 5.687,61 8%
    $ 85.162,01 $ 109.494,00 0,25 $ 14.203,81 12%
    $ 109.494,01 $ 145.992,00 0,32 $ 21.868,39 17%
    $ 145.992,01 $ 182.490,00 0,37 $ 29.167,99 21%
    $ 182.490,01 y más 0,40 $ 34.642,69 Más de 21%

    Saluda a Ud.,

    RICARDO ESCOBAR CALDERON DIRECTOR

    DISTRIBUCION: - AL BOLETIN - INTERNET

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