Circular 3561 de Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de 19 de Noviembre de 2013 - Normativa - VLEX 499659163

Circular 3561 de Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de 19 de Noviembre de 2013

Como consecuencia de un análisis efectuado por esta Superintendecia, en relación con la aplicación del artículo 84Nº 2 de la Ley general de Bancos, especialmente en lo que se refiere a las presunciones de que trata el tercer inciso de dicho artículo, se complementan als disposiciones del Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas como se indica a continuación:

En el numeral 1.3 del título I, se introducen las siguientes modificaciones:

  1. Se intercala el literal que sigue, pasando la actual letra k) a ser l):

    “k) Cuando los fondos provenientes de los créditos del deudor se destinen a financiar, directa o indirectamente, a una persona natural o jurídica relacionada con el banco acreedor, mediante aportes de capital, suscripción de

    cuotas de participación, otorgamiento de créditos o de cualquiera otra forma de beneficio económico.”

  2. Se agrega el siguiente literal “m)”:

    “m) Cuando se trate de un patrimonio de afectación o de otra

    entidad cualquiera administrada por cuenta de terceros que no efectúe oferta pública de valores, en que no sea posible verificar la identidad de sus partícipes

    o aportantes que en conjunto sean propietarios de cuotas o acciones representativas de un 10% o más del capital, o en la que se dé alguno de los supuestos previstos en las letras c), d), e), f), g), i) o k) anteriores. En todo caso,

    se excluirá siempre de esta presunción a los Fondos Mutuos y Fondos de Pensiones.”.

  3. Se incorpora el siguiente párrafo final:

    “En caso que se presenten dudas respecto a la aplicación de las

    presunciones contenidas en el presente numeral, los bancos deberán efectuar sus consultas a esta Superintendencia en forma previa a la calificación de una persona como relacionada al banco, o a su inclusión o exclusión como parte de

    un grupo de personas vinculadas.”.

    1. A fin de precisar las instrucciones relativas a la conformación de grupos de

    deudores relacionados y la información que debe proporcionarse a esta Superintendencia acerca de ellos, se complementan las normas en lo siguiente:

  4. Se agrega como párrafo final al N° 4 del título I, el que sigue:

    “Los criterios generales que se deben considerar para la actualización de...

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