Resolución Exenta SII N° 189, Departamento de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, de 23 de Diciembre de 2010 - Normativa - VLEX 272299107

Resolución Exenta SII N° 189, Departamento de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, de 23 de Diciembre de 2010

RESOLUCION EXENTA SII N°189 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2010 MATERIA : DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE LEGUMBRES. DEROGA RES. EX. N° 5280, DE 30.11.2000-

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. 830 de 1974, artículos 2º y 3º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el artículo 1º del D.L. 825 de 1974, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que, las ventas de legumbres se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

  2. Que, según lo previsto en los artículos 2º, Nº 3, 3º y 10º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor. Que, no obstante, el inciso tercero del artículo 3º de la citada ley, prescribe que este tributo afectará al adquirente, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.

  3. Que, efectuadas las evaluaciones del cambio de sujeto establecido en la Res. N° Ex. 5.280 del 30 de noviembre de 2000, y analizada la evolución que presenta el mercado del producto, se ha determinado modificar la Resolución vigente con el objeto de hacer más eficiente la medida de cambio de sujeto, para lo cual se modifica la tasa de retención conforme se establece en el dispositivo N° 3, de la presente resolución.

  4. Que, las medidas señaladas precedentemente no obstan, en modo alguno, al derecho a la recuperación del crédito fiscal del IVA establecido en el artículo 27º bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

  5. Que, con el objeto de cautelar los intereses fiscales, esta Dirección estima conveniente hacer uso de la facultad antes mencionada en las ventas de legumbres que efectúen vendedores a exportadores y a otros contribuyentes señalados en el Nº 2 de la parte resolutiva.

S E R E S U E L V E:

  1. - DISPÓNESE que para efectos de la presente Resolución se entenderá por legumbres: los garbanzos, las lentejas, las arvejas secas y los frejoles, en todas sus variedades.

  2. - DISPÓNESE el cambio parcial de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado al adquirente, en las ventas de legumbres que realicen vendedores a exportadores; al adquirente que durante los años 1992 o posteriores hubiere comprado 100 toneladas métricas anuales o más de legumbres; al adquirente que en el transcurso del período comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente complete compras por 100 toneladas métricas o más de legumbres; al adquirente que se haya excepcionado del cambio de sujeto, de conformidad a lo previsto en el Nº 13 de esta Resolución; a los concesionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) y a los contribuyentes que hayan celebrado con el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) contratos de crédito para la operación y puesta en marcha de poderes compradores de legumbres, por las adquisiciones de legumbres. También deberán retener el IVA, por las compras de legumbres que efectúen, las empresas que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a exportadores o demás adquirentes obligados a retener el tributo.

    Para los efectos del cómputo de las 100 toneladas métricas o más de legumbres exigidas al adquirente, se considerarán las adquisiciones efectuadas por empresas vinculadas a aquellas dedicadas, preferentemente, a la compra de legumbres. En tal circunstancia las adquisiciones efectuadas se sumarán recíprocamente; esta sumatoria determinará el cumplimiento del requisito para la procedencia de la obligación legal, pudiendo en consecuencia, quedar obligados al cambio de sujeto parcial previsto en este número, también las empresas vinculadas aunque éstas no se dediquen preferentemente a la compra de legumbres. El concepto de empresas vinculadas debe entenderse en los términos de los artículos 96º al 100º de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores.

    Las ventas de legumbres que se efectúen entre los adquirentes indicados en los párrafos anteriores, no quedarán afectas al cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado.

  3. - Como consecuencia del cambio parcial de sujeto del impuesto, los compradores de legumbres señalados anteriormente deberán emitir "facturas de compra" y recargar, separadamente en ellas un 10% de IVA a retener y un 9% de IVA sobre esta misma base, que deberá declarar y pagar el vendedor como débito fiscal, no teniendo este último obligación de emitir factura por dicho débito. En la factura que emita el comprador deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 10% del IVA sobre el total de la compra. Por ejemplo:

    CANTIDAD DETALLE PRECIO UNITARIO TOTAL
    250 Quintales métricos de frejol 10% IVA A RETENER 9% IVA NO RETENIDO MENOS: 10% IVA RETENIDO TOTAL $ 50.000 $ 12..500.000 $ 1.250.000 $ 1.125.000 $ 14.875.000 $ 1.250.000 $ 13.625.000
    ============

    Los vendedores de legumbres afectados por el cambio de sujeto, deberán emitir, siempre, guías de despacho por cada venta de legumbres que realicen a los adquirentes obligados a retener el impuesto.

  4. - Dispónese el cambio total del sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado a los adquirentes ya definidos en el resolutivo Nº 2 en las ventas de legumbres, que efectúen vendedores que, al momento de la venta, no emitan guías de despacho o que por efecto de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos se encuentren figurando en nóminas de contribuyentes cuestionados o con anotaciones negativas por considerárseles como de difícil fiscalización. Sin perjuicio de lo anterior procederá la retención total del tributo cuando opere lo...

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