Resolución Exenta SII N° 82, Subdirección de Estudios, de 18 de Mayo de 2010 - Normativa - VLEX 272299139

Resolución Exenta SII N° 82, Subdirección de Estudios, de 18 de Mayo de 2010

RESOLUCION EXENTA SII N°82 DEL 18 DE MAYO DEL 2010 MATERIA : APRUEBA CONVENIO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA ACCIONES DE COBRANZA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 35, 82 y 168 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en las letras a), c) y o) del artículo 7° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y lo establecido en el artículo 2°, N°2, del D.F.L. N° 1 de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y

CONSIDERANDO:

  1. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción evitando la duplicación o interferencia de funciones”.

  2. - Que, se ha acordado con el Servicio de Tesorerías celebrar un acuerdo para poner su disposición información básica de los contribuyentes, que le permita fortalecer el ejercicio de la acción de cobranza de las deudas tributarias que a ella compete.

    RESUELVO:

    Apruébase el Convenio de Entrega de Información Tributaria del Servicio de Impuestos Internos a la Tesorería General de la República, para acciones de cobranza, de fecha 15 de marzo de 2010:

    “CONVENIO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA ACCIONES DE COBRANZA

    En Santiago, 15 de Marzo de 2010, entre el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.000-K, en adelante el SERVICIO, representado para estos efectos por su Director, don Ricardo Escobar Calderón, ambos domiciliados en Teatinos N° 120, Piso 6°, comuna y ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RUT N° 60.805.000-0, en adelante la TESORERÍA, representado para estos efectos por su Tesorera General, doña Pamela Alejandra Cuzmar Poblete, ambas domiciliadas en Teatinos N° 28, Piso 3°, comuna y ciudad de Santiago, se suscribe el siguiente Convenio de Colaboración, a la luz de los siguientes antecedentes:

    ANTECEDENTES: Como integrante de la Administración Tributaria, el SERVICIO debe velar por el fortalecimiento del ejercicio de la acción de cobranza de las deudas tributarias, con el propósito de aumentar los niveles de recaudación y lograr que la acción fiscalizadora concluya con el pago efectivo de los impuestos por parte de los contribuyentes.

    Las funciones de la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias de dinero son de competencia exclusiva de la TESORERÍA, se rigen por las normas establecidas en el Título V del Código Tributario y en virtud de dichas normas, puede disponer la ejecución y embargo de bienes de propiedad de deudores tributarios morosos.

    El SERVICIO mantiene almacenada en sus sistemas computacionales gran cantidad de información de naturaleza tributaria relacionada con los contribuyentes, sean éstos personas naturales o jurídicas.

    Convenio de entrega de información tributaria celebrado el 9 de noviembre del 2007, entre el SERVICIO y TESORERÍA, cuyo fin es que el SERVICIO proporcione información a la TESORERÍA para la determinación oportuna de los bienes que integran el patrimonio de los contribuyentes.

    El deber de actuación coordinada de los órganos de la Administración del Estado, establecido en el inciso 2° del artículo de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y en especial, considerando lo establecido en los artículos 35, 82 y 168 del Código Tributario, el SERVICIO reafirma su condición de proveer información de naturaleza tributaria a la TESORERÍA, existente en los bancos de datos del SERVICIO y cuyo contenido le pertenece o está facultado legalmente para administrar, dejándose por este acto sin efecto el Convenio existente a la fecha, celebrado el 9 de noviembre de 2007, en los términos que se indican en las cláusulas siguientes:

    PRIMERO: En el cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, las que se dan por reproducidas íntegramente y se entienden fundamento esencial de la celebración del presente Convenio, el SERVICIO se compromete a entregar a la TESORERÍA, mediante medios magnéticos, electrónicos u ópticos que determinará en forma privativa, la información necesaria para fortalecer el ejercicio de la acción de cobranza de las deudas tributarias, que se detalla en los Anexos de este instrumento y que forman parte integrante del mismo.

    Dicha información sólo podrá referirse a deudores tributarios que posean deudas previamente registradas en los sistemas de la TESORERÍA. La nómina de deudores tributarios antes referidos deberá ser remitida al SERVICIO, para cada ciclo de envío de información, y que serán extraídos específicamente de la Cuenta Única Tributaria de los contribuyentes, referida en el TITULO III del Decreto Ley N° 1263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.

    SEGUNDO: La información proporcionada a que se refiere el presente convenio sólo podrá ser utilizada por la TESORERÍA en el cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, será de responsabilidad de ella el impedir que otras personas o entidades, sean estas personas naturales o jurídicas, utilicen esta información o le den un uso distinto del indicado en el presente convenio, ni aún a pretexto de haber terminado el presente convenio por cualquier causa.

    TERCERO: El envío de la información de los deudores detallada en el Anexo A que se incluyen en el presente convenio se efectuará trimestralmente. Para cada uno de estos envíos se utilizará el listado de contribuyentes proporcionado por la TESORERÍA, y que a la fecha se encuentran en calidad de deudores tributarios. Respecto de estos deudores, se entregará la información tributaria detallada en el mismo anexo.

    La información de los deudores detallada en el Anexo B, estará de manera permanente a disposición de la...

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