LEY Nº 20.705 - MODIFICA LEY N° 18.450, CON EL FIN DE FOMENTAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO O DRENAJE, COMPRENDIDAS EN PROYECTOS INTEGRALES Y DE USO MÚLTIPLE, CUYO COSTO SUPERE LAS 30.000 UNIDADES DE FOMENTO - 21 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 477275779

LEY Nº 20.705 - MODIFICA LEY N° 18.450, CON EL FIN DE FOMENTAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO O DRENAJE, COMPRENDIDAS EN PROYECTOS INTEGRALES Y DE USO MÚLTIPLE, CUYO COSTO SUPERE LAS 30.000 UNIDADES DE FOMENTO

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 2013

Ministerio de Agricultura

LEY NÚM. 20.705

MODIFICA LEY N° 18.450, CON EL FIN DE FOMENTAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO O DRENAJE, COMPRENDIDAS EN PROYECTOS INTEGRALES Y DE USO MÚLTIPLE, CUYO COSTO SUPERE LAS 30.000 UNIDADES DE FOMENTO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje:

1) Modifícase el artículo 1° de la siguiente manera:

  1. Sustitúyese el inciso primero por el que se transcribe a continuación:

    Artículo 1o.- El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como de proyectos integrales de riego o drenaje que incorporen el concepto de uso multipropósito; inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.

    .

  2. Reemplázase, en el inciso octavo, el número “12.000” por “50.000”.
c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la cifra “12.000” por “50.000”.
d) Reemplázase, en el inciso décimo, el número “30.000” por “250.000”.
e) Agréganse los siguientes incisos undécimo, duodécimo y décimo tercero:

    Los proyectos cuyo costo no supere las 30.000 unidades de fomento podrán postular a la bonificación máxima establecida en los artículos 1° y 3o de esta ley, según corresponda. Igualmente, los proyectos cuyo costo sea superior al monto señalado podrán postular a las bonificaciones máximas antes referidas, en la parte que no exceda de las 30.000 unidades de fomento. Para cada uno de los demás tramos incrementales situados por sobre las 30.000 unidades de fomento, la bonificación máxima a la que se podrá postular irá disminuyendo de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

    Los proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento deberán contar previamente con Recomendación Favorable del Ministerio de Desarrollo Social. El plazo para pronunciarse respecto de la recomendación será de 60 días corridos, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante el mencionado Ministerio. El interesado podrá invocar el silencio administrativo positivo en caso de no existir...

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