Código de Justicia Militar, segunda edición actualizada al 21 de abril de 2010. - Código de Justicia Militar - Ediciones 2010 - Códigos Oficiales Jurídica de Chile - Legislación - VLEX 221940531

Código de Justicia Militar, segunda edición actualizada al 21 de abril de 2010.

S. 2. 2226.- Santiago, 19 de diciembre de 1944. 2226.- Santiago, 19 de diciembre de 1944.

S. E. de cretó hoy lo que sigue:

"En uso de la facultad que confieren al Presidente de la República el artículo 2º transitorio de la Ley nº 7.836, de 7 de septiembre de 1944, y el artículo 7º de la Ley nº 7.852, de 27 de octubre de 1944,

DECRETO:
  1. Téngase por texto de finitivo del Código de Justicia Militar el que se adjunta a este de creto; y

  2. Dos ejemplares de dicho texto, autorizados por el Presidente de la República y signados con el sello del Ministerio de Justicia y el de Defensa nacional, se de positarán en las Secretarías de ambas Cámaras y otros dos en los archivos de dichos Ministerios.

Dicho texto se tendrá por el auténtico del Código de Justicia Militar, y a él de berán conformarse las de más ediciones y publicaciones que del expresado Código se hicieren.

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- J. A. RÍOS M.- A. Carrasco C."Page 10Page 11


El primitivo Código de Justicia Militar fue aprobado por el Decreto Ley nº 806, de 23 de diciembre de 1925, y publicado en el Diario Oficial de 24 de diciembre del mismo año.
LIBRO PRIMERO De los tribunales militares
TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo1º. La facultad de conocer en las causas civiles y criminales de la jurisdicción militar, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales que establece este Código .

CONCORDANCIAS: Constitución Política, artículos 5º, 6º, 7º, 19 Nº 3, 76 y 83 inciso final. Código de Justicia Militar, artículos 3º, 5º, 10, 11, 13, 17, 25, 34, 48, 70-A. Código Orgánico de Tribunales, artículos 1º, 5º y 8º. Código de Procedimiento Penal, artículos, 1º, 6º y 9º.

Art.2º. Sin perjuicio de las facultades disciplinarias que las leyes y reglamentos militares confieren a los superiores sobre sus inferiores, corresponde asimismo a los Tribunales Militares el ejercicio de las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que les asigna este Código .

CONCORDANCIAS: Constitución Política, artículos 82, 83 inciso final y 101. Código Orgánico de Tribunales, artículo 3º. Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas ,Nº18.948, artículos 1º, 2º y 103. Código de Justicia Militar, 431, 432 y 433. Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas DFL Nº1(G)1997,artículos 75, 80, 81, 153 y siguientes.

Art.3º. Los Tribunales Militares de la República tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional.Page 12

Igualmente tienen jurisdicción para conocer de los mismos asuntos que sobrevengan fuera del territorio nacional, en los casos siguientes:


Modificado, como aparece en el texto, por el artículo 3º del Decreto Ley nº 3.425, de 14 de junio de 1980.
  1. Cuando acontezcan de ntro de un territorio ocupado militarmente por las armas chilenas;

  2. Cuando se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio;

  3. Cuando se trate de delitos contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior contemplados en este Código .


    Número sustituido, como aparece en el texto, por el artículo 2º, nº 1, letra a) de la Ley nº 19.047, de 14 de febrero de 1991.
  4. Cuando se trate de los mismos delitos previstos en el número anterior, contemplados en otros Código s y leyes especiales, cometidos exclusivamente por militares, o bien por civiles y militares conjuntamente.


    Número agregado por el artículo 2º, nº 1, letra b) de la Ley nº 19.047, de 14 de febrero de 1991.

    CONCORDANCIAS: Constitución Política, artículos 76 y 83 inciso final. Código Orgánico de Tribunales, artículos 1º, 5º y 6º. Código de Procedimiento Penal, artículos 1º y 2º. Código de Justicia Militar, artículos 22 y 428.

    Art.4º. Son aplicables a los Tribunales Militares las disposiciones de los artículos 7º a 9º, 11 a 13, 108 a 112, 319 inciso 1º, 320, 324, 325, 326 inciso 1º y 327 a 331 del Código Orgánico de Tribunales.

    Art.5º. Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento:

  5. De las causas por delitos militares, entendiéndose por tales los contemplados en este Código , excepto aquellos a que dieren lugar los delitos cometidos por civiles previstos en los artículos 284 y 417, cuyo conocimiento corresponderá en todo caso a la justicia ordinaria, y también de las causas que leyes especiales sometan al conocimiento de los tribunales militares.

    Conocerán también de las causas por infracciones contempladas en el Código Aeronáutico, en el de creto ley nº 2.306, de 1978, sobrePage 13

    Reclutamiento y Movilización y en la ley nº 18.953, sobre Movilización, aun cuando los agentes fueren exclusivamente civiles.


    Número reemplazado, como aparece en el texto, por el artículo 2º, nº 2, letra a) de la Ley nº 19.047, de 14 de febrero de 1991.

    Véanse los artículos 87 del Decreto Ley nº 2.306, de 12 de septiembre de 1978, sobre Reclutamiento; 18 de la Ley nº 17.798, de 21 de octubre de 1972, sobre Control de Armas; 26 de la Ley nº 12.927, de 6 de agosto de 1958, sobre Seguridad del Estado y 26 de la Ley nº 18.953, de 9 de marzo de 1990, sobre Movilización, y 201 del Código Aeronáutico.
  6. De los asuntos y causas expresados en los números 1º a 4º de la segunda parte del artículo 3º.


    Número modificado, como aparece en el texto, por el artículo 2º, nº 2, letra b) de la Ley nº 19.047, de 14 de febrero de 1991.
  7. De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, de pendencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y de más recintos militares o policiales o establecimientos o de pendencias de las Instituciones Armadas;


    Los "recintos militares o policiales" fueron incluidos por el artículo 1º de la Ley nº 18.342, de 26 de septiembre de 1984.
  8. De las acciones civiles que nazcan de los delitos enumerados en los números 1º a 3º, para obtener la restitución de la cosa o su valor.

    CONCORDANCIAS: Constitución Política, artículos 7º y 76. Código Orgánico de Tribunales, artículos 6º, 7º, 9º, 108 a 114. Código de Procedimiento Penal, artículos 6º y 9º. Código de Justicia Militar, artículos 24, 174, 175, 176, 178, 179, 418, 420, 421, 429 y 435. 

    JURISPRUDENCIA:

    1. La competencia para conocer delitos propiamente militares, esto es, de aquellos previstos expresamente en el Código  de Justicia  Militar, corresponderá a la Justicia Militar.

      Corte Suprema Rol 2165-2007,Sentencia de veintinueve de mayo de dos milsiete.

    2. Los delitos de porte o tenencia de armas de fuego, en el evento que las respectivas armas correspondan a instrumentos para perpetrar delitos contra las personas o la propiedad, será el competente para juzgarlos el tribunal ordinario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 letra d) de la Ley 17.798, y los artículos 3º y 5º del Código  de Justicia  Militar. 

      Corte Suprema Rol 4874-2007,Sentencia de diez de octubre de dos mil siete. Page 14

      Art.6º. Para los efectos de este Código , se considerarán militares los que se encuentren comprendidos en las leyes de planta o dotación del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros; los alumnos que efectúan los dos últimos años de estudios en las Escuelas Matrices para Oficiales de las Fuerzas Armadas, y los aspirantes a Oficiales que integran los cursos de la Escuela de Carabineros; los Oficiales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR