Código Procesal Penal, segunda edición actualizada al 31 de mayo de 2010 - Código Procesal Penal - Ediciones 2010 - Códigos Oficiales Jurídica de Chile - Legislación - VLEX 221937871

Código Procesal Penal, segunda edición actualizada al 31 de mayo de 2010

PROYECTO DE LEY:

"CÓDIGO PROCESAL PENAL
LIBRO PRIMERO Disposiciones generales
TÍTULO I Principios básicos

Artículo 1º. Juicio previo y única persecución. Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal.

La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.

CONCORDANCIAS: C. Política. DUDH Arts. 7º, 8º, 9º, 10 y 11. PIDCP: Arts. 9º, 10, 12, 14 y 15. CADH: Arts. , , , , 10 y 25. Ley Nº 19.640. Ley Nº 19.718. C.P. C.P.P. C.O.T. Ley Nº 18.120 (Establece normas sobre comparecencia en juicio): Arts. y 4º. Decreto Ley Nº 3.058, de 1979 (Sistemas de remuneraciones del Poder Judicial): Arts. 5ºA y 5ºB. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (D.O. 4-3-1968). Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (D.O. 5-3-1968). Page 44

JURISPRUDENCIA:

  1. Principio de oralidad impide al juez tener conocimiento previo de antecedentes. Los principios que gobiernan el nuevo procedimiento penal sólo pueden alcanzarse en audiencias y actuaciones orales. No es atinente, como se pretende por el juez recurrido, tener conocimiento previo de los antecedentes del caso, formado por la lectura independiente y privada de documentos, lo que produciría en los intervinientes una desigualdad de condiciones.

    C. Copiapó, 16 enero 2002, B.M.P. Nº 9, pág. 98.

  2. Tribunal imparcial. El desempeño de los jueces debe estar ajeno a todo sentimiento, cuestión valórica, creencia, ideología o prejuicio que atente contra el debido proceso. Ciertamente la cuestión racial, étnica y cultural, la discriminación e into- lerancia contra las diversas expresiones del pueblo mapuche que fueron alegadas por la defensa no tienen asidero si con ello se pretende dudar de la imparcialidad y objetividad a la que siempre está obligado un juez.

    T.O.P. Angol, 2 octubre 2002, R.P.P. Nº 4, pág. 62.

  3. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Al imputado le asiste el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y prudente, y a la persona detenida, o en el caso de un imputado sujeto a prisión preventiva, a que su situación se revise en plazos razonables o a ser puesta en libertad, sin perjuicio que continúe el proceso.

    J.G. Antofagasta, 17 septiembre 2003, R.P.P. Nº 15, pág. 252.

    J.G. Coquimbo, 9 febrero 2004, R.P.P. Nº 20, pág. 110.

  4. Publicidad de las audiencias. El nuevo proceso penal se funda en principios básicos, como la publicidad, el juicio previo y una única persecución penal. Con todo, tiene especial relevancia que en sus diversas etapas se cumpla con la normativa legal y se respeten los derechos para resguardar la dignidad del imputado.

    El hecho de publicar conjuntamente con la información del desarrollo de la audiencia el nombre de los imputados no se ve de qué manera podría afectar su dignidad, si esta audiencia, únicamente, y de frente a la opinión pública, tiene por objeto resolver acerca de la libertad y demás alegaciones que en ella se puedan plantear. Ahora bien, para captar imágenes de los imputados el tribunal puede establecer límite a los medios para que ellos no alcancen el rostro de los imputados, pues aparece innecesario para la publicidad y los restantes principios del procedimiento.

    J.G. Concepción, 2 abril 2004, R.P.P. Nº 22, pág. 112.

  5. Proceso penal. Alcance. El proceso penal es el instrumento a través del cual se hace efectivo el poder sancionador del Estado mediante la amenaza concreta de aplicación de una pena al responsable de un delito. En él se debe garantizar a las partes la igualdad de condiciones para que presenten y discutan su caso ante un juez imparcial, a fin de legitimar ante la sociedad la decisión de fuerza que toma el Estado si el proceso termina en una condena.

    C. Temuco, 15 diciembre 2003, Rol Nº 665-2003. Page 45

  6. Debido proceso. Contrariamente a lo que señala el recurrente, el "debido proceso" no tiene realmente por objeto instaurar la igualdad entre los contendientes de poderío equiparable, sino asegurar el respeto del más débil por parte de la potestad punitiva centralizada.

    C. Suprema, 11 agosto 2004, R.P.P. Nº 26, pág. 29.

    Art. 2º. Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.

    CONCORDANCIAS: C. Política. Arts. 19 Nº 3; 76 y 77. DUDH Art. 10. PIDCP: Art. 14. CADH: Art. 8º. C.P.P.: Arts. 1º, 9º, 69, 70, 75, 76, 281, 374 letras a) y b), 416, 425, 432, 433 y 441. Ley Nº 19.640: Arts. , y 5.º C.O.T.: Arts 1º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 14, 16, 17, 18, 21, 54, 55, 63, 93, 96 y 98.

    JURISPRUDENCIA:

  7. Exclusividad de la investigación y debido proceso. El m. P. es el titular exclusivo de la investigación y es quien sustenta y ejerce la acción penal pública. Estamos, por tanto, frente a un codetentador de la potestad punitiva del Estado, la cual amenaza siempre desbordar frente a un imputado que aparece en una posición de desigualdad ante ese formidable adversario, y debe por ello ser protegido por las instancias más elevadas de la organización jurídica mediante la garantía de un procedimiento estrictamente formalizado y regulado, que le asegure un tratamiento equilibrado y, sobre todo, capaz de preservar la presunción de inocencia que constituye el instrumento básico para su defensa.

    C. Suprema, 11 agosto 2004, R.P.P. Nº 26, pág. 29.

    Art. 3º. Exclusividad de la investigación penal. El ministerio público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley.

    CONCORDANCIAS: C. Política. Arts. 5º inc. 2, 6, 7; 19 Nos 3, 7 y 26; 76 y 83. C.P.P.: 9º, 10, 77, 93 letra c), 95, 166 al 169, 170, 180, 181, 183, 229, 247, 248, 257 y 258. Ley Nº 19.640: Arts. , , , y 5º.

    Art. 4º. Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto...

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