Resolución Exenta N° 05, Departamento Fiscalización Tributación Internacional, de 21 de Enero de 2003
RESOLUCION EXENTA N°05 DEL 21 DE ENERO DEL 2003 MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA SOBRE RETENCIÓN DE IMPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 74° Nº 4 DE LA LEY DE LA RENTA, POR RENTAS AFECTAS AL IMPUESTO ADICIONAL DE LOS ARTÍCULOS 58° N° 2, 59°, 60° INCISO SEGUNDO, Y POR LA REMESA DE LAS CANTIDADES PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES SEÑALADAS EN LAS LETRAS A), C), D), E), H) Y J), DEL N° 8, DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA RENTA.
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D. L. N° 830, de 1974; en los artículos 73°, 74° N° 4 y 101° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D. L. N° 824, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, del Ministerio de Hacienda; y en la Res. Ex. N° 6.173 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de 16.12.97; y CONSIDERANDO:
- Que, el N° 4, del artículo 74° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que:Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior:4º.- Los contribuyentes que remesen al exterior, retiren, distribuyan o paguen rentas afectas al impuesto adicional de acuerdo con los artículos 58º, 59º, 60º y 61º. Respecto de las rentas referidas en el inciso primero del artículo 60º y 61º, y por las cantidades a que se refiere el inciso primero del artículo 21, la retención se efectuará con una tasa provisional del 20% que se aplicará sobre las cantidades que se paguen, se abonen en cuenta, se pongan a disposición o correspondan a las personas referidas en dicho inciso, sin deducción alguna, y el monto de lo retenido provisionalmente se dará de abono al conjunto de los impuestos de categoría, adicional y/o global complementario que declare el contribuyente respecto de las mismas rentas o cantidades afectadas por la retención. No obstante, tratándose de la remesa, retiro, distribución o pago de utilidades o de las cantidades retiradas o distribuidas a que se refiere el artículo 14 bis, la retención se efectuará con tasa del 35%, con deducción del crédito establecido en el artículo 63. En el caso de dividendos pagados por sociedades anónimas o en comandita por acciones, si la deducción del crédito resultare indebida, total o parcialmente, la sociedad deberá restituir al Fisco el crédito deducido en exceso, por cuenta del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba