Resolución Exenta SII N° 130, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 9 de Agosto de 2010 - Normativa - VLEX 272299587

Resolución Exenta SII N° 130, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 9 de Agosto de 2010

RESOLUCION EXENTA SII N°130 DEL 09 DE AGOSTO DEL 2010 MATERIA : ESTABLECE ESPECIFICACIONES Y FORMALIDADES DE LOS CERTIFICADOS QUE DEBE EMITIR EL MINISTERIO DE HACIENDA, LA INFORMACIÓN QUE SE DEBE REMITIR A ESTE SERVICIO Y LA FORMA EN QUE DEBE REGISTRARSE Y DOCUMENTARSE LA ENTREGA DE LAS ESPECIES DONADAS, DE ACUERDO A LA LEY N° 20.444.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo , letra A), N° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial de 28 de mayo de 2010; y las instrucciones contenidas en la Circular N° 44, de 29 de julio de 2010 de este Servicio; la Resolución Ex. SII N° 150, del 29 de diciembre de 2005, que establece normas y procedimientos de operación de la contabilidad electrónica; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, el inciso final del artículo 2°, de la Ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción, establece que el Ministerio de Hacienda deberá emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior o a dicho Fondo, en conformidad a esta ley, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

  2. Que, conforme al inciso 7°, del artículo 8° de la referida ley, para efectos de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos puede solicitar del Ministerio de Hacienda los antecedentes relativos a la ejecución, fiscalización y cumplimiento de los convenios para la ejecución de las obras específicas a que se refiere dicho artículo, siendo la entrega de datos mediante transmisión electrónica vía Internet, la que ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados, validar dicha información y dar una respuesta de recepción al instante.

  3. Que, el inciso 3°, del artículo , de la Ley N° 20.444, dispone que tratándose de donaciones en especie, el valor de los bienes donados será el que éstos tengan de acuerdo al valor de costo determinado en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, y su entrega deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca este Servicio mediante resolución. En su inciso final, se dispone además, que los beneficios de que trata dicho artículo sólo podrán ser impetrados si la donación se financia con recursos del contribuyente registrados en su contabilidad completa.

    SE RESUELVE:

  4. Los certificados que el Ministerio de Hacienda emita para acreditar cada una de las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior o al Fondo Nacional de la Reconstrucción, en conformidad a la Ley N° 20.444, deberán ajustarse al modelo e instrucciones contenidos en la presente resolución y en su anexo, el cual para todos los efectos legales se...

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